-Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la que se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve.
Nota: Véase la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.El sistema Cl@ve se dirige a ciudadanos españoles y extranjeros que cumplan los requisitos indicados en las Prescripciones Técnicas y proporciona dos modalidades diferenciadas de identificación y autenticación basadas en el uso de claves concertadas para el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos que hagan uso de este sistema, complementando los actuales sistemas de acceso mediante DNI-e y certificado electrónico reconocido (punto III).Por tanto, y de conformidad con el punto IV.1, pueden registrarse en Cl@ve ciudadanos españoles con Documento Nacional de Identidad (DNI) y ciudadanos extranjeros con Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Certificado de Ciudadano de la Unión Europea, documentos todos ellos en vigor. La posibilidad de registro puede ser extendida a ciudadanos españoles residentes en el extranjero sin DNI en vigor, mediante la habilitación de procedimientos de verificación de la identidad equivalentes a los establecidos para los ciudadanos con DNI.El punto de acceso permite acceder a los servicios de identificación y autenticación previstos en el sistema Cl@ve, así como, en el futuro, a otros sistemas de identificación, entre ellos los sistemas de identificación electrónica de ámbito europeo admitidos en virtud de la normativa de la UE (punto IV.4).De acuerdo con el punto 2.2 del Anexo I (Procedimientos de registro, acceso al sistema y firma electrónica de documentos), el sistema Cl@ve puede gestionar la revocación de oficio de usuarios registrados en el sistema cuando, entre otras circunstancias, se produzca una modificación sustancial de los datos de identificación utilizados en el registro, como son el cambio del nombre o los apellidos en su DNI o la nacionalización (sic.) o expulsión de extranjeros.
-Resolución de 2 de diciembre de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2016.
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