domingo, 18 de mayo de 2008

Tribunal de Justica de la Comunidad Europea (15-5-2008)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer, presentadas el 15 de mayo de 2008, en el Asunto C‑298/07 (Deutsche Internet Versicherung AG): Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) - Directiva 2000/31/CE – Comercio electrónico – Prestador de servicios vía Internet – Correo electrónico.
Conclusiones del Abogado General:
«1) Un prestador de servicios no está obligado, con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior, a facilitar un número de teléfono para informar a los consumidores antes de celebrar un contrato.
2) El prestador del servicio tampoco está obligado, con arreglo a dicho precepto, a proveer un segundo medio para atender al usuario, diferente de la dirección de correo electrónico, siempre que esta última sea adecuada y suficiente para lograr un contacto rápido y entablar una comunicación directa y efectiva.»

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