El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha dictado su segunda sentencia en el marco de un Procedimiento Prejudicial de urgencia (PPU):
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), de 12 de agosto de 2008, en el asunto C‑296/08 PPU (Santesteban Goicoechea): Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2002/584/JAI – Artículos 31 y 32 – Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros – Posibilidad de que el Estado de ejecución de una solicitud de extradición aplique un convenio adoptado antes del 1 de enero de 2004, pero que no ha sido aplicable en dicho Estado hasta una fecha posterior.
El proceso ha girado entorno a la interpretación de los arts. 31 y 32 de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), de 12 de agosto de 2008, en el asunto C‑296/08 PPU (Santesteban Goicoechea): Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2002/584/JAI – Artículos 31 y 32 – Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros – Posibilidad de que el Estado de ejecución de una solicitud de extradición aplique un convenio adoptado antes del 1 de enero de 2004, pero que no ha sido aplicable en dicho Estado hasta una fecha posterior.
El proceso ha girado entorno a la interpretación de los arts. 31 y 32 de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros.
Cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) La inexistencia de notificación, en virtud del artículo 31, apartado 2, de la Decisión marco [...], por parte de un Estado miembro –en este caso, [el Reino de] España– de su intención de seguir aplicando acuerdos bilaterales o multilaterales, ¿implica, por aplicación del término «sustituirán» del artículo 31 de dicha Decisión marco, la imposibilidad de que dicho Estado miembro utilice, en relación con otro Estado miembro –en este caso [la República Francesa], que ha hecho una declaración en virtud del artículo 32 de la Decisión marco–, procedimientos distintos de la orden de detención europea?
En caso de respuesta negativa a la cuestión precedente, se solicita una respuesta a la siguiente cuestión:
2) Las reservas efectuadas por el Estado de ejecución, ¿permiten la aplicación en este Estado [del Convenio de 1996], es decir, anterior al 1 de enero de 2004, pero que entró en vigor en dicho Estado de ejecución con posterioridad a aquella fecha de 1 de enero de 2004 contemplada en el artículo 32 de la Decisión marco?"
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 31 de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que sólo se refiere al supuesto en que el régimen de orden de detención europea es aplicable, lo que no ocurre cuando una solicitud de extradición se refiere a actos cometidos antes de una fecha indicada por un Estado miembro en una declaración efectuada al amparo del artículo 32 de dicha Decisión marco.
2) El artículo 32 de la Decisión marco 2002/584 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro de ejecución aplique el Convenio relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por acto del Consejo de 27 de septiembre de 1996 y firmado en la misma fecha por todos los Estados miembros, aun cuando el inicio de la aplicación de este Convenio en dicho Estado miembro sea posterior al 1 de enero de 2004."
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