LEY 8/2008 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Nota: Véase el art. 4.1, en el que se garantiza el derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria a todas las personas que residan en los municipios de la comunidad autónoma; igualmente se garantiza a los transeúntes "en la forma y condiciones que establezca la legislación vigente, el derecho comunitario y europeo y los convenios nacionales o internacionales que resulten de aplicación, así como a todos los gallegos y gallegas de origen o ascendencia que, residiendo fuera de Galicia, se vean amparados por los convenios al efecto, en la manera y condiciones establecidas en los mismos".[BOE n.202, de 21-8-2008]
Véase también el Título IV, en el que se reglamentan las relaciones del Sistema Público de Salud de Galicia con la Unión Europea (arts. 82 y 83), con la Administración general del Estado (art. 84), con otras comunidades autónomas (art. 85) y con las comunidades gallegas en el exterior (art. 86).
Hola Federico.- He hecho un trasback de los dos últimos artículos que has publicado, sobre las leyes autonómicas gallega y valenciana. Un saludo.
ResponderEliminarMuchas gracias por tu amable enlace-cita. Parece que el BOE no nos deja descansar ni durante el mes de agosto, publicando incluso leyes autonómicas con contenido enjundioso. Por lo que veo, tienes Iuriscivilis a toda máquina y sin descanso estival. Un cordial saludo.
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