Ley 10/2008 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Nota:[BOE n. 190, de 7-8-2008]
-Esta Ley entrará en vigor el 1-1-2009, excepto la disposición final tercera (modificación de diversos preceptos de la Ley 9/1998 del Código de familia), que lo hizo el 18-7-2008.
-Entre otras disposiciones, se deroga la Ley 40/1991 de la CA de Cataluña, de 30 de diciembre, del Código de Sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña, así como los arts. 34 y 35 de la Ley 10/1998 de la CA de Cataluña, de 15 de julio, de uniones estables de pareja.
-Véanse las Leyes de la Comunidad Autónoma de Cataluña por las que se han aprobado hasta ahora diversos libros del Código civil de Cataluña:-Véase también la entrada de este blog de día 30-5-2008.
- Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña. Además, en sus arts. 3, 4 y 5 se explica el exótico sistema de numeración del Código civil.
- Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
- Ley 4/2008, de 24 de abril, por la que se aprobó el Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
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