sábado, 26 de septiembre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-244/09: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania.
Nota: Obstaculización indirecta, mediante disposiciones fiscales, al libre movimiento de capitales.
-Asunto C-271/09: Recurso interpuesto el 16 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia.
Nota: Igual que el asunto anterior.
-Asunto C-306/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 31 de julio de 2009 — I.B./Conseil des ministres.
Nota: El tribunal de origen plantea las siguientes cuestiones prejudiciales:
"1) La orden de detención europea dictada para la ejecución de una condena impuesta por una resolución dictada en rebeldía sin que la persona condenada haya sido informada del lugar o de la fecha de la vista y contra la que aún puede interponer un recurso ¿debe considerase como una orden de detención para entablar una acción penal, en el sentido del artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, y no como una orden de detención para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad, en el sentido del artículo 4, punto 6, de la misma Decisión Marco?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión ¿deben interpretarse los artículos 4, punto 6, y 5, punto 3, de dicha Decisión Marco en el sentido de que se oponen a que los Estados miembros supediten la entrega, a las autoridades judiciales del Estado de emisión, de una persona residente en su territorio y que es objeto, en las circunstancias descritas en la primera cuestión, de una orden de detención para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad, a la condición de que dicha persona sea devuelta al Estado de ejecución para que cumpla en él la pena o la medida de seguridad privativas de libertad que le sea impuesta con carácter firme en el Estado de emisión?
3) En caso de respuesta positiva a la segunda cuestión, ¿infringen dichos artículos el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y, más específicamente, el principio de igualdad y de no discriminación?
4) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión ¿deben interpretarse los artículos 3 y 4 de dicha Decisión Marco en el sentido de que se oponen a que las autoridades judiciales de un Estado miembro denieguen la ejecución de una orden de detención europea cuando existen motivos fundados para creer que su ejecución lesionaría los derechos fundamentales de la persona afectada consagrados en el artículo 6, apartado 2 del Tratado de la Unión Europea?"
-Asunto C-310/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 4 de agosto de 2009 — Ministre du budget, des comptes publics et de la fonction publique/Société Accor.
Nota: Restricciones al libre movimiento de capitales mediante disposiciones fiscales.
[DOUE C233, de 26.9.2009]

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