viernes, 4 de septiembre de 2009

Proyecto de Ley sobre ejecución de resoluciones judiciales de decomiso


Proyecto de Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 35-1, de 4-9-2009).
Nota: El objeto de esta norma es, por un lado, regular el procedimiento a través del que las autoridades judiciales españolas puedan transmitir a otros Estados miembros de la Unión Europea las sentencias firmes por las que se imponga un decomiso. Y, por otro lado, establecer el modo en el que las autoridades judiciales españolas reconocerán y ejecutarán dichas resoluciones cuando les sean transmitidas por otro Estado miembro.

Esta norma incorpora al ordenamiento español la Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006 , relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso.

El proyecto se acompaña de otro Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso por la comisión de infracciones penales (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 36-1, de 4-9-2009). La finalidad de este segundo proyecto es establecer la competencia en favor de los juzgados de los penal para el reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones de decomiso transmitidas por autoridades de otros países de la UE.

2 comentarios:

  1. como puede ser que despues de dos años mi ex marido no paga pension alimenticia ni hipoteca,todavia no sepa nada

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  2. En primer lugar, le agradezco su comentario.
    Por lo que se refiere al Proyecto de Ley, aprobado recientemente por las Corte Generales y convertido en la Ley 4/2010, acompañada de la Ley Orgánica 3/2010, se refiere a las resoluciones de decomiso emanadas de procedimientos penales y dictadas por tribunales de otros Estados miembros de la UE. Las pensiones alimenticias se desarrollan en principio en el ámbito civil. En relación con el concreto problema que plantea, debería comentarlo con su abogado, que es la persona encargada de dirigir todo el procedimiento.
    Un cordial saludo.

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