viernes, 2 de agosto de 2013

BOE de 2.8.2013


Circular 3/2013, de 29 de julio, del Banco de España, sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables.
Nota: Al ámbito personal de esta disposición son las entidades de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito inscritas en los registros oficiales del Banco de España que actúen como depositarias o liquidadoras en los mercados regulados de valores negociables, las entidades financieras residentes inscritas en los registros oficiales de la CNMV que actúen como entidades depositarias o liquidadoras en los mercados regulados de valores negociables, así como las entidades financieras inscritas en los registros oficiales de la CNMV que actúen como sociedades gestoras de fondos de inversión, por lo que se refiere a las participaciones en fondos de inversión españoles (Norma primera).
Entre otras, deben comunicarse las operaciones realizadas y los saldos mantenidos por cuenta de los clientes. En relación con las entidades residentes comercializadoras en España de fondos de inversión extranjeros, inscritas en los registros de la CNMV, deben comunicar la información de las participaciones de los inversores. También debe comunicarse el total de las operaciones y los saldos de las cuentas de valores de la entidad correspondientes a valores emitidos por residentes que se encuentren depositados en cuentas de la propia entidad abiertas en entidades depositarias no residentes, en depositarias centrales no residentes o en sistemas de compensación y liquidación internacionales (Norma segunda).
Queda derogada la Circular número 2/2001, de 18 de julio, del Banco de España sobre Declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables (disposición final primera).
Esta Circular entrará en vigor el 1.1.2014 (disposición final segunda).

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