Comunicación de 19 de junio de 2013, de la Comisión Nacional de la Competencia, sobre el Programa de Clemencia.
Nota: Mediante esta Comunicación, la Comisión Nacional de la Competencia quiere mejorar la transparencia y la previsibilidad de su actuación en los procedimientos sancionadores en los que se presenten solicitudes de exención del pago de la multa y/o de reducción de su importe (solicitudes de clemencia) (véase el ap. 1.1, núm. 2).Es aplicable a las solicitudes de clemencia de empresas y personas físicas responsables de infracciones no prescritas del art. 1 LDC y, en su caso, del art. 101 TFUE, cuando la infracción consista en coordinar su comportamiento en el mercado o influir en los parámetros de competencia a través de conductas tales como la fijación, directa o indirecta, de precios, de otras condiciones comerciales o de servicio, de cuotas de producción o de venta, los intercambios de información sobre precios a aplicar o cantidades proyectadas; el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, la restricción de las importaciones o las exportaciones o los boicots colectivos, todas ellas comprendidas en el concepto de cártel (ap. 1.2, núm. 9).El ap. 7 se ocupa de la coordinación con la Comisión Europea y autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros de la UE.
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