jueves, 8 de agosto de 2013

DOUE de 8.8.2013


-Invitación a presentar observaciones sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
-Proyecto de Reglamento (UE) no …/… de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Nota: Se consideran ayudas de minimis las concedidas a la misma empresa a lo largo de un período determinado que no exceden de un cierto importe fijo, por lo que no reúnen todos los criterios establecidos en el art. 107.1 TFUE y quedan, por lo tanto, exentas del procedimiento de notificación.

Dado el período en el que nos hallamos, con la consiguiente escasez de material legislativo, no me resisto a comentar esta disposición publicada en el DOUE L213 de hoy:
Directiva de Ejecución 2013/45/UE de la Comisión, de 7 de agosto de 2013, por la que se modifican las Directivas 2002/55/CE y 2008/72/CE del Consejo y la Directiva 2009/145/CE de la Comisión por lo que se refiere al nombre botánico del tomate.

Resulta que "la evolución del conocimiento científico" ha permitido revisar el Código Internacional de Nomenclatura Botánica (CINB) en lo que se refiere al nombre botánico de la especie tomate, pasando de denominarse «Lycopersicon esculentum Mill.» a llamarse «Solanum lycopersicum L.». Pues bien, esta evolución obliga a cambiar las normas de la UE para adaptarla al conocimiento científico. Concretamente, la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas; la Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (Versión codificada); y la Directiva 2009/145/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009 , por la que se establecen determinadas excepciones para la aceptación de razas y variedades autóctonas de plantas hortícolas que hayan sido tradicionalmente cultivadas en localidades y regiones concretas y se vean amenazadas por la erosión genética, y de variedades vegetales sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales, pero desarrolladas para el cultivo en condiciones determinadas, así como para la comercialización de semillas de dichas razas y variedades autóctonas.

Parturient montes nascetur ridiculus mus. Todo un ejemplo de la burocracia de la Unión Europea.

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