sábado, 24 de agosto de 2013

BOE de 24.8.2013


-Ley 3/2013 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y economico-administrativas..
Nota: El artículo primero modifica diversos preceptos de la Ley 6/2006 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 12 de abril, de caza y pesca fluvial. El apartado 10 modifica el art. 29, en el que se regula las licencias de caza y cuyo núm. 11 establece que "los ciudadanos de la Unión Europea que acrediten la condición de jubilados, pensionistas o mayores de 65 años, están exentos de tasas para obtener licencia de caza y otras autorizaciones administrativas, excepción hecha de la matrícula anual de cotos y campos de entrenamiento de perros". Por su parte, el núm. 8 del mismo precepto determina que "la consejería competente en materia de caza podrá establecer la expedición de licencias temporales, para periodos de un mes, para cazadores no residentes...".
Finalmente, el apartado 27 del artículo primero modifica el art. 76 (cuantía de las sanciones de caza e inhabilitación por puntos) de la mencionada Ley 6/2006, cuyo número 7 establece que "las sanciones deben inscribirse en el Registro de infractores y comunicar, en su caso, a las autoridades cinegéticas de la comunidad autónoma donde resida el infractor, a los efectos oportunos en relación con la renovación de la licencia".
-Ley 4/2013 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Nota: El art. 29.2, en relación con la formación externa de los miembros de los cuerpos de policía local, determina que, entre otros, "los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea [...] tienen validez a los efectos de acceso, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local o a la categoría de policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local". El art. 29.5 establece que, "con respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo puede ser aceptada como requisito o valorada dentro de un procedimiento de selección la que haya sido impartida y certificada por la Escuela Balear de Administración Pública o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua".

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