Ley 12/2015 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 9 de julio, de cooperativas.
Nota: En esta disposición cabe destacar su art. 3, en el que se regula su ámbito de aplicación:"1. La presente ley regula las cooperativas que llevan a cabo principalmente en Cataluña su actividad, cooperativizada con sus respectivos socios, sin perjuicio de la actividad con terceras personas o de la actividad instrumental o personal accesoria que puedan realizar fuera de Cataluña.2. La presente ley es de aplicación a las federaciones y confederaciones de cooperativas que tienen su objeto social principalmente en el ámbito de Cataluña.3. Las sociedades cooperativas, las federaciones y las confederaciones de cooperativas que regula la presente ley han de tener su domicilio social en el municipio de Cataluña donde realizan principalmente sus actividades económicas y sociales."El art. 43.4, en relación con las competencias de las asamblea general, establece que "la creación, incorporación o separación de una cooperativa de segundo grado, así como la creación, incorporación o separación de una sociedad cooperativa europea es competencia de la asamblea general, a menos que el texto estatutario atribuya esta competencia al consejo rector".El art. 47.2, en relación con la adopción de acuerdos, determina que "los acuerdos que se refieren a la aprobación del reglamento de régimen interno relativo al régimen de trabajo de los socios trabajadores o de los socios de trabajo; los acuerdos sobre la fusión, escisión, transformación, disolución, exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital social, creación, incorporación o separación de una cooperativa de segundo grado o de una sociedad cooperativa europea, y, en general, cualquier acuerdo que implique una modificación de los estatutos sociales requieren, como mínimo, el voto favorable de las dos terceras partes del número de votos sociales de los asistentes".
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