martes, 18 de agosto de 2015

Desde ayer es aplicable el Reglamento sobre sucesiones


Desde ayer, 17 de agosto, es aplicable el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Como su propio título indica, esta norma se aplica a diferentes cuestiones: la determinación de la competencia internacional, la determinación del ordenamiento aplicable, el reconocimiento y declaración de ejecutividad de resoluciones, la aceptación y ejecución de documentos públicos, y todo lo relativo al certificado sucesorio europeo. De acuerdo con su art. 1, se aplica a las sucesiones por causa de muerte, quedando excluidas las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas, así como otras cuestiones relacionadas con las sucesiones (estado civil, desaparición, ausencia o la presunción de muerte de una persona física, validez formal de las disposiciones mortis causa hechas oralmente, obligaciones alimenticias distintas de las que tengan su causa en la muerte,...).

Debe tenerse en cuenta el Reglamento de Ejecución (UE) no 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. En esta disposición se contienen los siguientes formularios:
-El correspondiente a la certificación relativa a una resolución en materia de sucesiones [art. 46.3.b), del Reglamento].
-El correspondiente a la certificación relativa a un documento público en materia de sucesiones [art. 59.1 y art. 60.2 del Reglamento].
-El correspondiente a la certificación relativa a una transacción judicial en materia de sucesiones [art. 61.2 del Reglamento].
-El correspondiente a la solicitud de un certificado sucesorio europeo [art. 65.2 del Reglamento].
-El correspondiente al certificado sucesorio europeo [art. 67.1 del Reglamento].

Téngase presente también la nueva disposición final vigésima sexta de la LEC, introducida por la disposición final segunda de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. En ella se contienen las medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento 650/2012. Esta nueva disposición final de la LEC no entrará en vigor hasta el próximo día 20 de agosto (véase la disposición final sexta de la Ley 29/2015).

Para la información relativa al tema de sucesiones en la UE y en los Estados miembros, véase la página correspondiente del Portal Europeo de e-Justicia. Además, según el art. 78.3 del Reglamento, todas las comunicaciones de los Estados miembros sobre datos de contacto (de los tribunales o las autoridades competentes para conocer las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva, los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes, y las autoridades competentes para expedir el certificado)y procedimientos para recurrir las resoluciones dictadas en recursos previos se publicarán en la página web de la Red Judicial Europea (RJE). Una parte de esta información debe publicarse en el DOUE, aunque hasta ahora no se ha hecho ni tampoco he sido capaz de encontrarla en el portal de la RJE.

Finalmente, véanse las entradas de este blog del día 27.7.2012, del día 16.12.2014 y del día 31.7.2015.

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