NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-185/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 22 de abril de 2015 — Marjan Kostanjevec/F&S LEASING, GmbH.
Cuestiones planteadas:"1) ¿Debe interpretarse el concepto de reconvención en el sentido del artículo 6, punto 3, del Reglamento(CE) no 44/2001 en el sentido de que comprende también la demanda presentada como demanda reconvencional en el sentido del Derecho nacional una vez que, en el procedimiento de casación, ha sido anulada una sentencia, que había adquirido carácter firme y ejecutivo, en un procedimiento sobre una demanda principal interpuesta por la recurrida, y este mismo litigio ha sido remitido al juez de primera instancia para un nuevo examen, pero el recurrente, en su reconvención basada en el enriquecimiento injusto, solicita la restitución del importe que estuvo obligado a pagar en virtud de la sentencia anulada, dictada en el procedimiento sobre la demanda principal de la recurrida?2) ¿Debe interpretarse el concepto de «materia de contratos celebrados por los consumidores» del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 en el sentido de que comprende también las situaciones en las que el consumidor interpone su propia demanda, mediante la cual formula una pretensión basada en un enriquecimiento injusto, como una demanda reconvencional en el sentido del Derecho nacional, vinculada a la demanda principal, la cual versa, sin embargo, sobre un litigio relativo a un contrato celebrado con un consumidor de conformidad con la citada disposición del Reglamento (CE) no 44/2001, mediante la cual el recurrente — consumidor solicita la restitución del importe que estuvo obligado a pagar en virtud de una sentencia (posteriormente) anulada, dictada en un procedimiento sobre la demanda principal de la recurrida y, por tanto, la restitución del importe derivado de un litigio en materia de contratos celebrados por los consumidores?3) Si, en el caso antes descrito, no es posible basar la competencia ni en las reglas relativas a la competencia sobre reconvenciones ni en las reglas relativas a la competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores:a) ¿Debe interpretarse el concepto de «materia contractual» del artículo 5, punto 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 en el sentido de que comprende también la demanda mediante la cual el recurrente formula una pretensión basada en un enriquecimiento injusto, pero que se interpone como una demanda reconvencional en el sentido de Derecho nacional, conectada a la demanda principal de la recurrida, la cual versa sobre la relación contractual entre las partes, siempre que el objeto de la pretensión basada en un enriquecimiento injusto sea la restitución del importe que el recurrente estuvo obligado a pagar en virtud de una sentencia (posteriormente) anulada, dictada en un procedimiento sobre la demanda principal de la recurrida y, por tanto, la restitución del importe derivado de un litigio en materia contractual?En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior:b) ¿Debe examinarse, en el caso antes descrito, la competencia según el lugar de cumplimiento en el sentido del artículo 5, punto 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 en virtud de las reglas que regulan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de una pretensión basada en un enriquecimiento injusto?"
-Asunto C-195/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 29 de abril de 2015 — Pierre Mulhaupt, como administrador concursal de la Société Civile Immobilière Senior Home (SCI).
Cuestión planteadas: "¿Comprende el concepto de derechos reales a efectos del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, una normativa nacional, como la contenida en el artículo 12 de la Grundsteuergesetz en relación con el artículo 77, apartado 2, primera frase, de la Abgabenordnung, con arreglo a la cual los créditos relativos al impuesto sobre bienes inmuebles constituyen por ley un gravamen público sobre el inmueble, y el propietario debe soportar en relación con dichos créditos la ejecución forzosa de la propiedad inmobiliaria?"
-Asunto C-230/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag (Países Bajos) el 20 de mayo de 2015 — Brite Strike Technologies Inc./Brite Strike Technologies SA.
Cuestiones planteadas:"1) ¿Debe considerarse que el CBPI [Convenio del Benelux sobre propiedad intelectual (marcas y dibujos y modelos)] (en su caso, en virtud de los motivos formulados en la sentencia del gerechtshof Den Haag de 26 de noviembre de 2013, apartados 28 a 34) constituye un convenio posterior, de suerte que el artículo 4.6 del CBPI no puede tener la consideración de regla especial en el sentido del artículo 71 del Reglamento Bruselas I?En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:2) ¿Se desprende del artículo 22, número 4, del Reglamento Bruselas I que tanto los tribunales belgas como los neerlandeses y los luxemburgueses tienen competencia internacional para conocer del litigio?3) En caso de respuesta negativa, ¿cómo debe determinarse en un caso como el de autos si tienen competencia internacional los tribunales belgas, o bien los neerlandeses o los luxemburgueses? ¿Puede aplicarse el artículo 4.6 del CBPI para esta (ulterior) determinación de la competencia internacional?"
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