Ayer, día 20, entró en vigor la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Según su DT, se aplica a las solicitudes de cooperación jurídica internacional recibidas por las autoridades españolas con posterioridad a su entrada en vigor; su título IV (litispendencia y conexidad internacionales) se aplica a las demandas que se presenten ante los órganos jurisdiccionales españoles con posterioridad a su entrada en vigor; y su título V (reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros) se aplica a las demandas de exequátur que se presenten ante los órganos jurisdiccionales españoles con posterioridad a su entrada en vigor, con independencia de la fecha en que se hubiese dictado la resolución extranjera.
También desde ayer, y después de 134 años de vigencia, han dejado de estar en vigor los arts. 951 a 958 de la LECiv de 1881 (DD única, núm. 1).
A pesar de la corta vacatio legis de que ha gozado esta ley, la nueva DF 26ª de la LEC, introducida por su DF 2ª, ha llegado lamentablemente tarde. La DF 26ª LEC contiene las medidas de transposición al ordenamiento español del Reglamento sobre sucesiones (Reglamento 650/2012), que empezó a aplicarse el pasado 17 de agosto. Por otro lado, la nueva DF 25ª de la LEC (introducida igualmente por la DF 2ª de la Ley 29/2015), también ha llegado tarde, pero esta vez con casi ocho meses de retraso. En la DF 25º se contienen las medidas de adaptación al ordenamiento español del nuevo Reglamento Bruselas I (Reglamento 1215/2012), que es aplicable desde el pasado 10 de enero.
Sobre la Ley 29/2015 véase la entrada de este blog del día 31.7.2015.
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