lunes, 25 de agosto de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-610/23, Al Nasiria: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de julio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis – Grecia) – FO / Ypourgos Metanastefsis kai Asylou (Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Protección internacional – Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional – Directiva 2013/32/UE – Artículo 46 – Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 47 – Derecho a la tutela judicial efectiva – Exigencia de un examen completo y ex nunc del recurso – Obligación de comparecencia personal ante la autoridad encargada de examinar el recurso – Presunción de interposición abusiva de un recurso – Desestimación del recurso por ser manifiestamente infundado, sin examen sobre el fondo – Principio de proporcionalidad) [DO C, C/2025/4553, 25.8.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.7.2025.

- Asunto C-263/24, Smiliev: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de julio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad – Tutrakan – Bulgaria) – Proceso penal contra YE (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Decisión Marco 2008/675/JAI – Artículo 3, apartados 1 y 2 – Toma en consideración de las condenas anteriores pronunciadas en otro Estado miembro con motivo de un nuevo proceso penal – Mismos efectos jurídicos que los atribuidos a condenas nacionales anteriores – Decisión Marco 2009/315/JAI – Intercambios de información extraída de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros – Artículo 2, letra a) – Concepto de condena penal – Infracciones administrativas – Clasificación de las infracciones en el Derecho nacional – Actos no constitutivos de infracción penal con arreglo al Derecho nacional) [DO C, C/2025/4559, 25.8.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.7.2025.

- Asunto C-219/25 PPU, Kamekris: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de junio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la chambre de l’instruction de la cour d’appel de Montpellier – Francia) – en el procedimiento referente a la extradición de KN (Procedimiento prejudicial – Procedimiento prejudicial de urgencia – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Artículo 67 TFUE, apartado 3, y artículo 82 TFUE, apartado 1 – Cooperación judicial en materia penal – Solicitud de extradición de un tercer país – Ciudadano de la Unión – Artículo 18 TFUE y artículo 21 TFUE – Resolución anterior adoptada por otro Estado miembro de denegar la extradición debido a un grave riesgo de vulneración de los derechos fundamentales – Artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho de la persona reclamada a no ser extraditada a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometida a tortura o a tratos inhumanos o degradantes – Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho a un proceso equitativo – Confianza mutua – Obligación de tener en cuenta las razones en las que se basa la decisión anterior de denegación de la extradición – Inexistencia de obligación de reconocimiento mutuo de dicha resolución) [DO C, C/2025/4563, 25.8.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.6.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-244/25, Cabify España: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) el 1 de abril de 2025 – Cabify España, SLU / Auro New Transport Concept, SL [DO C, C/2025/4566, 25.8.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es compatible con los arts. 47, primer inciso, y 51.1 CDFUE, con el art. 19.1 TUE y con los principios de primacía, eficacia y unidad del Derecho de la UE, que el control judicial sobre la validez de un Laudo arbitral por infracción de normas fundamentales de orden público de la UE (in casu, art. 101 TFUE) haya de ser puramente externo, de modo que el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con la Ley —arts. 8.5 y 41.1 LA— no pueda revisar, con plenitud de jurisdicción y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, la decisión de los árbitros de no aplicar el Derecho imperativo de la Unión?
2) ¿Es compatible con los arts. 47, primer inciso, y 51.1 CDFUE, con el art. 19.1 TUE y con los principios de primacía, eficacia y unidad del Derecho de la UE, que el control judicial sobre la validez de un Laudo arbitral por infracción de normas fundamentales de orden público de la UE (in casu, art. 101 TFUE) haya de ser puramente externo, de modo que el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con la Ley —arts. 8.5 y 41.1 LA— no pueda revisar, con plenitud de jurisdicción, si los árbitros han aplicado correctamente el Derecho imperativo de la Unión de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE?
3) ¿Es compatible con los arts. 47, primer inciso, y 51.1 CDFUE, con el art. 19.1 TUE y con los principios de primacía, eficacia y unidad del Derecho de la UE, que el control judicial sobre la validez de un Laudo arbitral por infracción de normas fundamentales de orden público de la UE (in casu, art. 101 TFUE) pueda verse limitado por la doctrina y los criterios que fija la Sentencia del Tribunal Constitucional n.o 146/2024, de 2 de diciembre?"

- Asunto C-344/25, Eurovo: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 21 de mayo de 2025 – EUROVO S.r.l. / Zimmerer Erben GmbH [DO C, C/2025/4574, 25.8.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe entenderse el concepto de «comercialización» contemplado en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 en el sentido de que un producto también se comercializa en el Estado en el que el comprador final lo adquiere de un distribuidor si el fabricante que está establecido en otro Estado ha entregado previamente el producto en su establecimiento a un transportista que ha llevado el producto directamente al establecimiento del comprador final, o bien la comercialización también tiene lugar, en relación con el comprador final, en el Estado en el que está establecido el fabricante?
2. ¿Debe interpretarse el concepto de «comercialización» contemplado en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 en el sentido de que la comercialización puede ser efectuada no solo por el propio fabricante, sino también por un tercero, como un distribuidor que haya adquirido el producto al fabricante?
3. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2, ¿se opone en este caso a la «comercialización» del producto específicamente defectuoso/dañoso en el Estado del cliente final el hecho de que el cliente final adquiera o alquile el producto al distribuidor como componente de un equipo técnico global más amplio que el distribuidor instala en los locales del adquirente?
4. ¿Qué ley nacional es aplicable si no resulta pertinente ninguno de los puntos de conexión del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 864/2007?
5. A la hora de evaluar si un producto ha sido comercializado en un Estado concreto en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 864/2007, ¿ha de tomarse como referencia el producto defectuoso/dañoso específico, o basta en cualquier caso con que se haya comercializado un producto idéntico o un producto del mismo tipo en el Estado concreto?"

- Asunto C-345/25, Grixta: Petición de decisión prejudicial planteada por el Qorti tal-Appell (Malta) el 19 de mayo de 2025 – CK, Capital Resources Limited / Servicio contencioso del Estado libio, en representación del Estado de Libia, SM, SP [DO C, C/2025/4575, 25.8.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Comprende el concepto de «materia civil y mercantil» del artículo 1 del Reglamento n.o 864/2007 una acción como la ejercitada por el Estado de Libia, con arreglo a las leyes antes citadas, al objeto de recuperar los activos del causante, BC, que se encuentran en Malta?
2) ¿Comprende la exclusión relativa a las materias administrativas, prevista en el artículo 1 del Reglamento n.o 864/2007, una acción como la ejercitada por el Estado de Libia, con arreglo a las leyes antes citadas, al objeto de recuperar los activos del causante, BC, que se encuentran en Malta?
3) En caso de que se considere que el Reglamento n.o 864/2007 es aplicable al presente asunto, ¿cuál es la diferencia entre una obligación resultante de un hecho dañoso (artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento) y el enriquecimiento injusto derivado de un hecho dañoso (artículo 10, apartado 1, del mismo Reglamento) en un caso como el de autos?"

- Asunto C-375/25, Sotsialno podpomagane Varna: Petición de decisión prejudicial presentada por el Administrativen sad – Varna (Bulgaria) el 5 de junio de 2025 – Yu. Sht./Direktor na Direktsia Sotsialno podpomagane Varna [DO C, C/2025/4579, 25.8.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es compatible el principio de igualdad de trato establecido en el artículo 11 de la Directiva 2003/109 con una disposición nacional como el artículo 3, apartado 5, de la Ley de Prestaciones, que, para los nacionales de terceros países con derecho de residencia permanente en la República de Bulgaria, limita el derecho a una prestación de ayuda familiar por hijos a cargo en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Ley de Prestaciones cuando la percepción de dicha prestación no esté prevista en otra ley o tratado internacional del que sea parte la República de Bulgaria?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 4, en relación con el considerando 13, de la Directiva 2003/109 en el sentido de que toda prestación de ayuda familiar constituye una prestación básica en el sentido de dicha disposición, o debe juzgar el órgano jurisdiccional nacional si la prestación concreta constituye una prestación básica? En este último caso, ¿qué criterios se han de aplicar para hacer esta valoración y qué circunstancias han de tenerse en cuenta?
3) ¿Es relevante, para que una prestación de ayuda familiar como la controvertida en el procedimiento principal se considere prestación básica, que los solicitantes tengan derecho, en las mismas condiciones que los nacionales búlgaros, a otras prestaciones sociales concebidas para la satisfacción de necesidades elementales, a pesar de no haber hecho uso de este derecho o de no cumplir los requisitos pertinentes?"


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