miércoles, 27 de agosto de 2025

BOE de 27.8.2025


- Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.

Nota: El Real Decreto-ley 2/2025 prevé la posibilidad de realizar una redistribución de los menores de edad extranjeros no acompañados entre comunidades y ciudades autónomas en caso de declararse una situación de contingencia migratoria extraordinaria, aplicando una fórmula de solidaridad equitativa y que pondera el esfuerzo realizado por cada territorio en la atención a los menores de edad extranjeros no acompañados (véase la entrada de este blog del día 19.3.2025). Para ello se introdujo una nueva disposición adicional undécima en la Ley Orgánica 4/2000, que regula la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de los menores de edad extranjeros no acompañados. En concreto, y en defecto del acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia a la que se refiere el artículo 35 bis de la Ley Orgánica 4/2000, la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores se obtendrá de dividir la población total de cada comunidad autónoma a 31 de diciembre del año anterior, por el cociente resultante de dividir la población total de España a 31 de diciembre del año anterior entre el número máximo de menores de edad extranjeros no acompañados atendidas por el conjunto del sistema de protección español, según los datos enviados por las comunidades y ciudades autónomas antes del 31 de marzo de 2025, y previa inscripción en el registro de menores y certificación del Ministerio de Juventud e Infancia. Asimismo, el apartado segundo de la disposición adicional undécima establece que mediante real decreto, previa información a la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, se aprobará anualmente cuál es la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores de edad extranjeros no acompañados, en los términos recogidos en la citada disposición adicional.
Por todo ello, y una vez acreditado el defecto del acuerdo unánime en la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, y previa información a los miembros de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, mediante este real decreto se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores de edad extranjeros no acompañados.

[BOE n. 206, de 27.8.2025]


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.