- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión (DO L 328 de 18.12.2019)
[DO L, 2026/90732, 3.9.2026]
Nota: Esta corrección de errores, publicada casi siete años después de la disposición original. se refiere solamente a la versión española. Su origen está en la confusión del concepto 'bien' por el de 'producto'. Véase la Directiva (UE) 2019/2161, de 27 de noviembre de 2019, así como la entrada de este blog del día 18.12.2019.
- Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2024/3015, por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso
[DO C, C/2026/4637, 3.9.2026]
Nota: Las presentes directrices cumplen la obligación establecida en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/3015, por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso (véase la entrada de este blog del día 12.12.2024). Están concebidas estrictamente como un documento de orientación; solamente el texto del propio Reglamento tiene validez jurídica. La interpretación vinculante de la legislación de la Unión es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las opiniones expresadas en estas directrices se entienden sin perjuicio de la postura que la Comisión Europea pudiera adoptar ante el Tribunal de Justicia. Ni la Comisión Europea ni ninguna persona que actúe en su nombre serán responsables del uso que pudiera hacerse de la información contenida en las presentes directrices.
El Reglamento establece normas vinculantes que prohíben a los operadores económicos introducir en el mercado de la Unión productos realizados con trabajo forzoso y exportarlos desde el mercado de la Unión. Su objetivo es mejorar el funcionamiento del mercado único, para lo cual contribuye a mantener un mercado justo y transparente y vela por unas condiciones de competencia equitativas para las empresas en el mercado único, al tiempo que promueve una conducta empresarial responsable entre las empresas que operan dentro y fuera de la Unión. El Reglamento también pretende contribuir a la lucha contra las prácticas de trabajo forzoso, en particular al Objetivo de Desarrollo Sostenible 8.7 de las Naciones Unidas de erradicar el trabajo forzoso de aquí a 2030.
El Reglamento impone a los operadores económicos una obligación de procurar obtener resultados. Si bien no impone obligaciones específicas de diligencia debida a las empresas, reconoce que la diligencia debida es una herramienta útil para hacer frente al trabajo forzoso en las cadenas de suministro. En consecuencia, y en consonancia con el Reglamento, las presentes directrices también pretenden aclarar cómo puede ayudar la diligencia debida a las empresas a cumplir el Reglamento. Estas normas se aplican con independencia de que el trabajo forzoso se realice en los propios centros de operaciones de un operador económico o dentro de su cadena de suministro.
Al aplicar el Reglamento, las autoridades competentes y la Comisión deben respetar los principios generales del Derecho de la Unión, como el principio de proporcionalidad. Las investigaciones deben llevarse a cabo respetando debidamente el derecho de los operadores económicos a ser oídos y sin perjuicio de los procedimientos previstos en otras legislaciones nacionales y de la Unión. A tal fin, el Reglamento exige que las autoridades competentes principales se coordinen estrechamente con otras autoridades pertinentes.

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