- La inmunidad de jurisdicción de los Estados en el ejercicio de acciones rescisorias transfronterizas. Estado de la cuestión y posibles implicaciones en el marco europeo de insolvencia
Rubén Ruiz Pérez, Abogado
Diario LA LEY, Nº 10997, Sección Tribuna, 2 de Septiembre de 2026
La inmunidad de jurisdicción impide que un Estado sea demandado ante los tribunales de otro, salvo renuncia expresa o tácita, limitada a sus actos soberanos. El TJUE estudia, en el asunto C-41/25, si el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2015/848 implica una renuncia implícita de los Estados miembros a esa inmunidad frente a acciones rescisorias de insolvencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.