martes, 20 de septiembre de 2011

BOE de 20.9.2011


Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Nota: El artículo 1, número uno, modifica el apartado 1.2 del art. 19 quáter de la Ley 56/2003 de Empleo. Ahora, entre los servicios destinados a las personas desempleadas por parte de los servicios públicos de empleo está la "información y gestión de ofertas de empleo adecuadas, incluyendo las procedentes de los otros países de la Unión Europea, así como información sobre el mercado de trabajo, y los incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación y el apoyo a las iniciativas emprendedoras, con especial atención a las fórmulas de autoempleo, de trabajo autónomo o de economía social".

Esta norma contiene una serie de disposiciones dignas de algunas consideraciones. Veámoslas brevemente:
-La disposición adicional segunda modifica la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. En la exposición de motivos se afirma que la modificación tiene por objeto objeto extender el incremento de ventas de tabacos a la totalidad de establecimientos denominados tiendas de conveniencia.
A ver si nos aclaramos. En la exposición de motivos de la citada Ley 28/2005 se afirma que "el consumo de tabaco, como factor determinante de diferentes patologías y como causa conocida de muerte y de importantes problemas sociosanitarios, constituye uno de los principales problemas para la salud pública; de ahí, pues, la necesidad de implantar medidas dirigidas a su prevención, limitar su oferta y demanda y regular su publicidad, promoción y patrocinio" (véase igualmente el art. 1 de la Ley). Sin embargo, ahora no tiene ninguna relevancia esta prevención del tabaquismo; es más, esta reforma se hace para aumentar la venta de tabacos y, sobre todo, aumentar así la recaudación fiscal. ¡Acabáramos, la salud de las personas cede ante el afán recaudatorio del Gobierno! ¡Ah!, obviamente, el objeto de esta disposición adicional es una materia íntimamente relacionada con las políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que es el título de este Real Decreto-ley.

-La disposición adicional tercera modifica la Ley 7/2010 general de la comunicación audiovisual. Nuevamente, la exposición de motivos nos ilustra sobre esta reforma: con ella se pretende aclarar "la distribución de las obligaciones de financiación por parte de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual entre películas cinematográficas y películas y series de televisión". Es decir, estamos ante una materia íntimamente relacionada con las políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

-La disposición adicional cuarta modifica el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
La reiterada, y nunca suficientemente ponderada, exposición de motivos nos dice que con ello se pretende "aclarar el régimen del silencio administrativo en materia de ensayos clínicos". Nuevamente estamos ante una cuestión íntimamente relacionada con las políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es más, estamos ante una modificación de otro Real Decreto-ley, el núm. 8/2011, de 1 de julio, que tiene dos meses y medio de antigüedad. Ni siquiera se permite envejecer dignamente a las normas jurídicas. Es decir, lo que ayer decía "digo", hoy dice "Diego", posiblemente antes de que acabe el día dirá "dígame" y mañana acabará diciendo "indigno" o, incluso, "indignado".
En definitiva, la técnica jurídica del Gobierno mejora por momentos.
[BOE n. 226, de 20.9.2011]

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