Parental Child Abductions to Third Countries, estudio encargado por el Departamento de Política de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo a petición de la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI).
Las sustracciones internacionales de menores por parte de sus progenitores en la UE se rigen por el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y (excepto en Dinamarca) por el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo. Los países no miembros de la UE pueden ser o no Estados contratantes del Convenio, pero no están vinculados por el Reglamento 2019/1111. Las investigaciones han demostrado que las repercusiones, a menudo negativas y duraderas, de la sustracción pueden prolongarse a lo largo de toda la vida de las personas sustraídas. También pueden afectar a las generaciones futuras de la sociedad. Esto significa que se debe hacer todo lo posible para disuadir de la sustracción. Cuando ello no sea posible, debe fomentarse el Convenio de La Haya de 1980 sobre la sustracción de menores para apoyar su aplicación en la sociedad contemporánea. Debe fomentarse la mediación especializada en relación con la sustracción internacional de menores en general, y en particular en relación con terceros países que no son Estados parte del Convenio.
El estudio ha sido realizado pòr la profesora Marilyn Freeman, Codirectora del International Centre for Family Law, Policy and Practice; Investigadora Principal (Principal Research Fellow) de la Westminster Law School, University of Westminster, London; Presidenta (Chair) de la International Association of Child Law Researchers (IACLaR); y profesora titusr (Academic Door Tenant), 4 PB, London.
Texto del Estudio [aquí]

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