sábado, 24 de septiembre de 2011

BOE de 24.9.2011


Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
-El art. 2 incluye dentro de la definición de entidades certificadoras de software de juego y de entidades certificadoras de seguridad de los sistemas de la información "cualquier persona física o entidad, independientemente de su forma jurídica, establecida en un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado que forme parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo".
-El art. 4 determina que, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, debe aportarse, entre otra, la siguiente documentación:
· Por lo que se refiere a la capacidad jurídica, "escritura de constitución, disposición o acuerdo de creación, y en su caso, estatutos sociales. Si se trata de sociedad mercantil, la escritura de constitución deberá estar debidamente inscrita en el Registro Mercantil u organismo equivalente en el caso de sociedades extranjeras, en cuyo caso deberá estar traducida al español" (letra a).
· En relación con la capacidad profesional y técnica, "documento acreditativo de la experiencia profesional y referencias nacionales e internacionales detalladas de los trabajos realizados en el ámbito de la homologación de sistemas técnicos de juego y de seguridad de los sistemas de la información (letra d).
[BOE n. 230, de 24.9.2011]

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