lunes, 12 de septiembre de 2011

BOE de 12.9.2011


Resolución de 1 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Nota: Véase el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
Véase, igualmente, el Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional en otro Estado miembro de la Unión Europea. Mediante esta disposición, se reconoce a los nacionales de un Estado miembro de la UE o del EEE habilitados para el ejercicio de la abogacía en cualquiera de estos países el derecho a ejercer su actividad profesional en España de forma permanente y con el título profesional de origen (art. 3). Tras tres años de actividad efectiva y regular de su profesión en España, pueden solicitar y obtener su integración en la profesión, sin necesidad de solicitar el reconocimiento de su título de origen (véanse los arts. 17 a 20).
[BOE n. 219, de 12.9.2011]

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