miércoles, 28 de septiembre de 2011

Jurisprudencia - Extranjería


-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 17 May. 2011, rec. 103/2009: Extranjeros. Autorización inicial de trabajo. Competencias autonómicas. Conformidad a derecho del RD 1162/2009 que modifica el Reglamento de Extranjería en cuanto que atribuye a las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia laboral, la posibilidad de otorgar la autorización inicial de trabajo. Tal atribución no contraría la competencia exclusiva del Estado en materia de extranjería e inmigración. El precepto cuestionado -artículo 51.3- atribuye al órgano competente de la Comunidad Autónoma tales decisiones, pero siempre de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante emitido por la Administración general del Estado. No hay nada en el anterior texto legal que excluyera la posibilidad de que en los aspectos estrictamente laborales la autorización inicial correspondiera a las CC.AA. con competencias ejecutivas en materia laboral o la disociación entre la autorización de residencia y la de trabajo. La reforma posterior de la Ley de Extranjería da cobertura legal al texto reglamentario impugnado. Inexistencia de dudas sobre la constitucionalidad del nuevo artículo 37.3 de la Ley y el artículo 138 del Estatuto de Autonomía de Cataluña según la interpretación dada por el Tribunal Constitucional.
Ponente: Espín Templado, Eduardo.
Nº de Recurso: 103/2009
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7704, Sección La Sentencia del día, 28 Sep. 2011
-Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 21 de Junio de 2011: Salarios de tramitación. Trabajador extranjero sin permiso de trabajo. Derecho a percibir los salarios de tramitación desde la fecha del despido improcedente hasta el día de la sentencia de instancia que declara la improcedencia, acordando extinguir simultáneamente en esa misma fecha la relación laboral. La carencia del permiso de trabajo, además de ser obligación del empresario solicitarlo, no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos inherentes a la contratación. Matización de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 29-9-2003, tras la redacción dada al artículo 36.3 de la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España, por la Ley Orgánica 14/2003.
Ponente: Gilolmo López, José Luis.
Nº de recurso: 3428/2010
Jurisdicción: SOCIAL
LA LEY JURIS: 1233/2011
Texto de la sentencia [aquí]
Diario La Ley, Nº 7718, Sección La Sentencia del día, 19 Oct. 2011

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