miércoles, 29 de febrero de 2012

Últimos documentos sobre el proyecto de Reglamento sobre sucesiones


Últimos documentos sobre la la propuesta de Reglamento relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

En el Parlamento Europeo se han aprobado los siguientes:
- DRAFT REPORT
on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and authentic instruments in matters of succession and the creation of a European Certificate of Succession
Committee on Legal Affairs
Rapporteur: Kurt Lechner
(23.2.2011)

- AMENDMENT 246
Draft report
Kurt Lechner
on the proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and authentic instruments in matters of succession and the creation of a European Certificate of Succession
(27.2.2012)
Por otra parte, el blog Aldricus acaba de dar cuenta de la publicación del texto consolidado de la propuesta de Reglamento tal como ha quedado después del debate que tuvo lugar en la sesión del COREPER celebrada el pasado 23 de febrero.

Véase la entrada de este blog del día 26.1.2012.

Agradezco a Pilar Blanco-Morales (Universidad de Extremadura) la información relativa a los documentos del Europarlamento

Bibliografía (Artículos doctrinales) - Procedimientos de insolvencia y medidas cautelares


-Legitimación del Ministerio Fiscal para instar un concurso territorial «independiente» (Nota a la Sentencia del TJUE de 17 de noviembre de 2011, asunto C-112/10, Procureur Generaal v. Zaza Retail)
Ángel ESPINIELLA MENÉNDEZ, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Oviedo)
Diario La Ley, Nº 7808, Sección Tribuna, 29 Feb. 2012
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que el Ministerio Fiscal de un Estado miembro no está legitimado para abrir un concurso territorial “independiente”, salvo que represente a los acreedores “locales” o acredite la imposibilidad de abrir un procedimiento principal en el Estado donde se halla el centro de los intereses principales del deudor.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 17.11.2011, en el Asunto C-112/10 (Zaza Retail), así como la entrada de este blog del día 17.11.2011. Véase igualmente el del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia.
-Las medidas cautelares en el ámbito del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Carlos MARTÍN BRAÑAS, Profesor Contratado Doctor, Departamento de Derecho Procesal (Universidad Complutense de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7808, Sección Doctrina, 29 Feb. 2012
Asegurar una hipotética ejecución futura y evitar la realización de todas aquellas actividades que pueden dificultar aquella, se convierte en uno de los principales objetivos perseguidos por el juzgador, tanto a nivel nacional, como en ámbito del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Está finalidad se intenta lograr mediante la implantación de las medidas cautelares, cuya instrumentalidad, provisionalidad, temporalidad y adecuación coadyuvan a su obtención. La normativa de la Unión otorga al Juez de la Unión la posibilidad de adoptar aquellas que considere más adecuadas para la obtención de la finalidad perseguida.

DOUE de 29.2.2012


Reglamento (UE) nº 154/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 810/2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
Nota: Mediante esta disposición se modifica el art. 3.5, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), con el objeto de aclarar las normas sobre el tránsito por las zonas internacionales de los aeropuertos y dotarles de mayor seguridad jurídica y transparencia.
[DOUE L58, de 29.2.2012]

BOE de 29.2.2012


Corrección de errores de la Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.
Nota: Véase el Convenio entre España y Marruecos de 24 de junio de 2009, así como la entrada de este blog del día 2.10.2009.
[BOE n. 51, de 29.2.2012]

martes, 28 de febrero de 2012

Documentos COM (diciembre 2011)


-COM(2011) 917 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Armenia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Nota: Véase el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.2.2012.
-COM(2011) 916 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Marruecos al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Nota: Véase el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.2.2012.
-COM(2011) 915 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Singapur al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Nota: Véase el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.2.2012.
-COM(2011) 912 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Albania al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Nota: Véase el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.2.2012.
-COM(2011) 911 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Nota: Véase el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.2.2012.
-COM(2011) 909 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de la República de Seychelles al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Nota: Véase el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.2.2012.
-COM(2011) 908 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Andorra al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Nota: Véase el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.2.2012.
-COM(2011) 904 final (Bruselas, 21.12.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Gabón al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Nota: Véase el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.2.2012.
-COM(2011) 907 final (Bruselas, 20.12.2011): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO INFORME DE SITUACIÓN RELATIVO AL DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SCHENGEN DE SEGUNDA GENERACIÓN (SIS II) (Enero de 2011 - Junio de 2011)

-COM(2011) 901 final (Bruselas, 20.12.2011): INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la aplicación de la Directiva 2005/71/CE relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.
Nota: Véase la Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005.
-COM(2011) 897 final (Bruselas, 20.12.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la adjudicación de contratos de concesión (Texto pertinente a efectos del EEE) {SEC(2011) 1588 final} {SEC(2011) 1589 final}
Nota: El art. 31 determina la ley aplicable a los procedimientos de adjudicación en caso de concesiones conjuntas entre adjudicadores de diferentes Estados miembros.
-COM(2011) 883 final (Bruselas, 19.12.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento [...] relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Texto pertinente a efectos del EEE) {SEC(2011) 1558 final} {SEC(2011) 1559 final}
Nota: Véase la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005.
-COM(2011) 864 final (Bruselas, 15.12.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Solventar los obstáculos transfronterizos derivados de los impuestos sobre sucesiones en la UE.

-COM(2011) 881 final (Bruselas, 14.12.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO relativa a la protección consular de los ciudadanos de la Unión en países extranjeros (Texto pertinente a los fines del EEE) {SEC(2011) 1555 final} {SEC(2011) 1556 final}

-COM(2011) 873 final (Bruselas, 12.12.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR) {SEC(2011) 1536 final} {SEC(2011) 1537 final} {SEC(2011) 1538 final}

-COM(2011) 866 final (Bruselas, 8.12.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (Texto pertinente a efectos del EEE) {SEC(2011) 1519 final} {SEC(2011) 1520 final}

lunes, 27 de febrero de 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra "Derecho Internacional Privado", de la que es autor Francisco J. Garcimartín Alférez (Universidad Autónoma de Madrid) y que ha sido publicada por Editorial Civitas.

El objeto de esta obra es un sector muy particular dentro del ordenamiento jurídico: el Derecho Internacional Privado. Las normas que regulan las relaciones privadas internacionales. La importancia práctica del Derecho Internacional Privado ha crecido mucho durante los últimos años de la mano de la internacionalización de la sociedad y de los mercados españoles. Las relaciones privadas entre personas o empresas de diferentes países han pasado de lo anecdótico a lo habitual. Y con ello, el Derecho Internacional Privado ha pasado de ser un pequeño conjunto de reglas alojadas en el título preliminar del Código Civil a convertirse en un entramado normativo de convenios internacionales, reglamentos europeos y normas internas relativamente numeroso y complejo. El propósito fundamental de esta obra es ordenar y explicar este entramado de normas, yendo más allá de una simple descripción de los textos jurídicos. En cada sector de la disciplina se identifican las normas aplicables, se hace una exégesis de sus contenidos, se sacan a la luz sus fundamentos de política legislativa y se ponen algunos ejemplos que ilustran su funcionamiento. De este modo, el libro proporciona al lector las herramientas analíticas y conceptuales necesarias para adentrase con seguridad en el tratamiento jurídico de las relaciones privadas internacionales. En ciertos apartados se incorporan, además, estudios más detenidos de cuestiones particulares. Esto le da un valor añadido a la obra: puede utilizarse no sólo como manual académico, sino también para resolver las cuestiones prácticas que suelen repetirse en el día a día de los jueces y abogados.

Ficha técnica:
Derecho Internacional Privado
F.J. Garcimartín Alférez
Editorial Civitas, Madrid, 2012
470 págs. - 20 €
ISBN: 978-84-470-3848-0

Jurisprudencia


-Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 32 de Madrid, Sentencia de 25 Ene. 2012, rec. 180/2010: Educación. Normas de conducta de centros educativos. Se confirma íntegramente la sanción impuesta por un Centro educativo a una alumna por el uso de velo islámico en el interior del mismo, infringiendo la prohibición contenida en su Reglamento de Régimen Interior. Derechos fundamentales y libertades públicas. No se ha vulnerado el principio de dignidad de la menor, pues tan sólo se ha sancionado una conducta tipificada como leve, con apercibimiento o amonestación escrita, en virtud de lo dispuesto en el citado Reglamento. Tampoco se observa infracción de su derecho a la libertad religiosa. Doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la conformidad a derecho de la prohibición del velo cuando se ajuste a las pautas del art. 9 Convenio de Roma. La decisión del Centro de prohibir a la alumna el empleo de velo islámico cumple con las exigencias de protección de los derechos humanos y constituye una medida necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de los demás y del orden público. Las pruebas practicadas no pueden desvirtuar la doctrina señalada. Tampoco se ha vulnerado el procedimiento sancionador, pues al resultar evidentes los hechos y la autoría de la infracción leve cometida, se aplicó el procedimiento ordinario.
Ponente: Garrido López-Santacruz, Benito.
Nº de Sentencia: 35/2012
Nº de Recurso: 180/2010
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7806, Sección La Sentencia del día, 27 Feb. 2012

Nota: Véase el art. 9 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
-Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 16 Nov. 2011, rec. 883/2011: Abusos sexuales cometidos por funcionario de policía nacional sobre detenida de nacionalidad inglesa en la propia celda donde era custodiada, aturdida como consecuencia de la excesiva ingesta de bebidas alcohólicas. Penetración por vía vaginal. Imposibilidad de subsumir los hechos en el tipo de agresión sexual por ausencia de violencia. Prevalimiento de situación de superioridad. Limitación de la capacidad de autodeterminación de la víctima en su esfera interpersonal derivada del porte por el acusado de su pistola reglamentaria, la porra y las esposas, quien además vestía de uniforme, lo que hizo pensar a la víctima que podría hacerle algo más grave de no acceder a la relación sexual. Situación de asimetría de posiciones clara que justifica la situación de superioridad, mando o dominio del acusado.
Ponente: Marchena Gómez, Manuel.
Nº de Sentencia: 1228/2011
Nº de Recurso: 883/2011
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7806, Sección Jurisprudencia, 27 Feb. 2012

domingo, 26 de febrero de 2012

Revista de revistas (19 a 26 febrero)


-Civitas. Revista Española de Derecho Europeo: núm. 40 (2011).
-Revista de Derecho UNED - RDUNED: núm. 8 (2011).
-Revista de Derecho y Genoma Humano: núm. 35 (2011).
-Zeitschrift für europäisches Privatrecht - ZEuP: 2012, núm. 1.

sábado, 25 de febrero de 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra "Adaptación de la legislación interna a la Normativa de la Unión Europea en materia de cooperación civil. Homenaje al Prof. Dr. Ramón Viñas Farré", coordinada por A. Borrás Rodríguez y G. Garriga Suau y publicada por Marcial Pons.

La actividad legislativa en el seno de la Unión Europea exige un esfuerzo de los operadores jurídicos para actuar dentro de las estructuras existentes frente a la nueva realidad, sin que el legislador estatal se preocupe siempre de adaptar dichas estructuras con carácter previo a la aplicación de los nuevos instrumentos. Y ello resulta aún más complejo en los supuestos en que, junto al instrumento comunitario, debe aplicarse algún Convenio internacional, específicamente algún Convenio de La Haya.
Este interés y el desarrollo del trabajo realizado condujeron también a constatar que la trayectoria investigadora del Prof. Ramón Viñas venía marcada precisamente por la interacción de las fuentes de Derecho Internacional Privado. Ésta fue la razón por la que una Jornada, prevista inicialmente en la propuesta de un proyecto de investigación sobre «Adaptación de la legislación interna a la normativa comunitaria en materia de cooperación civil», adquiriera un nuevo perfil, para convertirla en unas Jornadas en homenaje al Prof. Dr. Ramón Viñas Farré. De ahí resulta la estructura de esta publicación. En efecto, la primera parte está dedicada a las intervenciones directamente relacionadas con el homenaje al Prof. Viñas. A continuación se incluyen los trabajos generales sobre la interacción de las fuentes del Derecho Internacional Privado, con ejemplos de Derecho comparado, para pasar después a los aspectos procesales generales y a los específicos en los diferentes sectores. Es así como, junto a los textos derivados de las intervenciones durante las Jornadas, se incluyen los trabajos de los distintos miembros dehttp://www.blogger.com/img/blank.gifl equipo investigador.

Extracto del Índice [índice completo]:
I-El homenaje al Prof. Dr. Ramón Viñas (Barcelona, 14-15 octubre 2010):
-La interacción de las fuentes del derecho internacional privado: la contribución del Prof. Ramón Viñas, por Alegría Borrás
-El Prof. Dr. Ramón Viñas y la docencia del derecho internacional privado en la Universidad de Barcelona, por Lluis Sala Torregasa
-Presentación de los aspectos procesales generales, por Elena Zabalo Escudero. -Presentación de los aspectos específicos en los diferentes sectores, por Francisco J. Zamora Cabot

II-La interacción de las fuentes del derecho internacional privado:
-La diversificación de las fuentes y su interrelación en el derecho internacional privado de la Unión Europea y de sus estados miembros, por Alegría Borrás
-La respuesta del derecho nacional a los convenios internacionales y los instrumentos comunitarios: el ejemplo holandés, por Dorothea van Iterson

III-Aspectos procesales generales:
-Acuerdos de elección de foro en la UE: universalización y refuerzo de eficacia, por Joaquím-J. Forner Delaygua
-Forum non conveniens a la Europea: el mecanismo de transmisión del asunto al juez menor situado, por Cristina González Beilfuss
-Supresión del exequátur y tutela de derechos fundamentales: articulación en el sistema español, por Mónica Guzmán Zapater
-Documentos públicos no judiciales extranjeros: excursus en la regulación europea y su adaptación en la legislación interna española, por Maria Font i Mas

IV-Aspectos específicos en los diferentes sectores:
-Algunas consideraciones para España tras la entrada en vigor del convenio de la Haya de 1996, sobre responsabilidad parental y protección de los niños, por Diana Marín
-La protección de adultos en derecho internacional privado, por José Luis Iriarte Ángel
-Checklist sobre el cobro internacional de alimentos: una perspectiva española, por Carmen Parra Rodríguez
-Compatibilidad de las normas españolas de derecho internacional privado con el proyecto comunitario en materia de sucesiones internacionales, por María Álvarez Torné
-El impacto de la propuesta de revisión del reglamento 44/2001 en el régimen autónomo español de competencia judicial internacional en materia contratos de consumo, por Beatriz Añoveros Terradas
-Delitos civiles contra el honor en la Unión Europea, por Juan José Álvarez Rubio.
-La competencia judicial internacional para el ejercicio de la acción directa en el ramo de los seguros de responsabilidad civil, por Georgina Garriga Suau.
Ficha técnica:
Adaptación de la legislación interna a la Normativa de la Unión Europea en materia de cooperación civil. Homenaje al Prof. Dr. Ramón Viñas Farré
A. Borrás, G. Garriga (Coords.)
Marcial Pons, Madrid, 2012
328 págs. - 35.00 €
ISBN: 9788497689496

viernes, 24 de febrero de 2012

Consulta sobre el futuro del Derecho de sociedades europeo


El Derecho de sociedades europeo, una de las piedras angulares del mercado interior, ha evolucionado notablemente a lo largo de los últimos 40 años. Su armonización a escala de la UE se extiende a lo siguiente: la protección de los intereses de los accionistas y otros interesados, la constitución y el mantenimiento del capital de las sociedades anónimas, las ofertas públicas de adquisición, la información sobre las sucursales, las fusiones y escisiones, las normas mínimas aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único, los derechos de los accionistas y otros ámbitos conexos, tales como la información financiera y la contabilidad. Se ha realizado, asimismo, un trabajo considerable en relación con diferentes formas jurídicas de sociedad, tales como la Sociedad Europea (SE), la Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE) y la Sociedad Cooperativa Europea (SCE).

En los últimos tiempos, no obstante, la adopción de iniciativas europeas en materia de Derecho de sociedades se ha hecho más difícil. Estas dificultades se aprecian, por ejemplo, en la falta de progreso en relación con algunas iniciativas de simplificación y en lo que atañe a la propuesta de Estatuto de la Sociedad Privada Europea (SPE). Con todo, al mismo tiempo, la dimensión transfronteriza de los negocios ha aumentado espectacularmente, por el lado tanto de las empresas como de los consumidores.

En este contexto, la Dirección General de Mercado Interior y Servicios abrió un proceso de reflexión a finales de 2010, creando para ello un grupo específico de reflexión integrado por destacados expertos del mundo académico. Este grupo presentó a la Comisión un informe que contenía una serie de recomendaciones de actuación (véase la entrada de este blog del día 7.7.2011). El informe se debatió en el curso de una conferencia pública en Bruselas los días 16 y 17 de mayo de 2011. La Comisión desea ahora poner en marcha una consulta pública para recabar la opinión de todos los interesados sobre el futuro del Derecho de sociedades europeo a partir de 2012. El Comisario Barnier anunciará a mediados de 2012 posibles iniciativas sobre el gobierno corporativo y el Derecho de sociedades para la segunda mitad de su mandato.

Una vez haya respondido a todas las preguntas de la consulta, podrá descargar un documento con observaciones adicionales. Le rogamos utilice esta posibilidad solo para aquellas observaciones que no haya ya expresado al responder a la consulta.

Consulta sobre el futuro del Derecho de sociedades europeo [aquí]

Agradezco la información a la Profesora Pilar Blanco-Morales (Universidad de Extremadura)

Congreso de los Diputados - Autorización convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes textos convencionales:

-Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Malta al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 2-1, de 24.2.2012).

-Protocolo de enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en París el 27 de mayo de 2010, y Declaración que España desea formular (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 3-1, de 24.2.2012).

-Convenio entre el Reino de España y la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 26 de enero de 2011 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 5-1, de 24.2.2012).

-Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 6-1, de 24.2.2012).

-Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 7-1, de 24.2.2012).

BOE de 24.2.2012


-Ley 3/1991 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 8 de noviembre, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Nota: Su art. 1.1 establece que "es objeto de la presente ley la regulación de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma por cajas de ahorros con domicilio social fuera de la misma".
Algunos preceptos de esta ley fueron modificados por la Ley 3/2003 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 7 de mayo, de modificación de la Ley de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi (véase la entrada de este blog del día 25.11.2011). Véase el texto actual de la Ley 3/1991 tras las modificaciones realizadas el año 2003.
-Ley 4/1991 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Nota: Su art. 1.1 establece que "La presente Ley tiene por objeto la regulación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de todas las actividades relativas al juego, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía".
El art. 1.2 fue modificado por la disposición final primera de la Ley 14/1998 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 11 de junio, del deporte del País Vasco. Véase el texto codificado de la Ley 4/1991.
-Resolución de 9 de febrero de 2012, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se establecen los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas.
Nota: El art. 12.4 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, prevé que el Director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social determinará los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de los exámenes teórico-prácticos derivados de los informes-propuesta condicionados a la superación de una prueba teórico-práctica. Véase la entrada de este blog del día 3.5.2010.
Ahora, mediante esta disposición, se da publicidad a los criterios a utilizar en las mencionadas pruebas teórico-prácticas.
[BOE n. 47, de 24.2.2012]

jueves, 23 de febrero de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Análisis del Acuerdo TS sobre los criterios de admisión de los recursos de casación e infracción procesal


El acuerdo de la Sala Primera del TS sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal: un análisis de urgencia
Agustín MACÍAS CASTILLO, Profesor Encargado de Cátedra (UPSA), Abogado
Diario La Ley, Nº 7804, Sección Tribuna, 23 Feb. 2012
El presente artículo analiza el reciente Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo después de la reforma introducida por la Ley 37/2011, de Medidas de Agilización Procesal, por lo que respecta a los nuevos criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La Sala interpreta la reforma y establece las pautas y requisitos para la admisión de los recursos, así como una puesta al día del concepto de interés casacional.

Nota: Véase el Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011, así como las entradas de este blog del día 3.1.2012 y del día 22.2.2012.

DOUE de 23.2.2012


-Reglamento (UE) nº 156/2012 de la Comisión, de 22 de febrero de 2012, por el que se modifican los anexos I a IV del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 44/2001 (Reglamento Bruselas I).
[DOUE L50, de 23.2.2012]

Comité de las Regiones
(93º pleno de los días 14 y 15 de diciembre de 2011)

-Dictamen del Comité de las Regiones — «Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil».
Nota: Véase el documento COM(2010) 747 final (Bruselas, 14.12.2010): LIBRO VERDE. Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil.
[DOUE C54, de 23.2.2012]

miércoles, 22 de febrero de 2012

Las normas autonómicas sobre parejas de hecho ante el Tribunal Constitucional


El pasado mes de diciembre, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo decidió elevar al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad en torno al art. 174.3, párrafo 5º, de la Ley General de Seguridad Social según modificación introducida por la Ley 40/2007. Concretamente, en dicho precepto se regula la concesión de la pensión de viudedad, estableciéndose que, cumplidos los requisitos de alta y cotización contenidos en el propio precepto, tendrá derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara determinado nivel de ingresos. En el párrafo 5º del art. 174.3, objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, se determina que "en las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica".

Esta decisión del TS tiene su origen en la solicitud de reconocimiento de una pensión de viudedad, que se formuló con los siguientes antecedentes:
-La demandante y su pareja, entre los que no existía vínculo matrimonial, firmaron con el Ayuntamiento de Gijón en el año 1995 un contrato de arrendamiento de vivienda, en la que a fecha 4.12.2008 figuraban empadronados desde el 1.5.1996, juntamente con la hija habida en común, nacida en 1982. De la convivencia en común había nacido también en 1979 un hijo varón. El Libro de Familia de la pareja fue expedido en septiembre de 1996. Desde el año 1991 la demandante consta en el Instituto Nacional de Seguridad Social junto con sus hijos como familiar a cargo de su pareja, ahora fallecido, que trabajaba para una empresa.
-No consta la constitución como pareja de hecho de los convivientes en ningún documento público ni registro específico de uniones de hecho.
-En el año 2008, la demandante solicitó le fuera reconocida pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja de hecho. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de enero de 2009, le denegó el reconocimiento de la prestación, por no acreditar el requisito de la convivencia ininterrumpida durante cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, ni la constitución formal como pareja de hecho, ni tampoco el requisito de ingresos exigidos legalmente. La solicitante formuló reclamación previa, que le fue desestimada por la entidad gestora mediante resolución de marzo de 2009.
-La resolución desestimatoria fue recurrida ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón, el cual, con fecha 30.9.2009, dictó sentencia en la que rechazaba la demanda. Esta sentencia fue recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictándose sentencia con fecha 23.4.2010 en la que se desestimaba el recurso y se confirmaba la sentencia impugnada. Frente a ella, la solicitante planteó recurso de casación para la unificación de doctrina.
El argumento esgrimido por el TSJ de Asturias en su sentencia desestimatoria es que "la Comunidad Autónoma del Principado si bien tiene su propio registro de parejas de hecho lo que facilitará el registro previsto en el párrafo cuarto del artículo 174-3 de la Ley General de la Seguridad Social, al no tener un Derecho civil propio debe regirse por el régimen general previsto en dicho artículo 174-3 Ley General de la Seguridad Social, y siendo ello así fracasa el recurso de la demandante por cuanto su pareja falleció el 28 de noviembre de 2008 y no cumple uno de los requisitos exigidos para estos casos de muerte ocurrida vigente la Ley 40/2007, como es el de estar formalmente constituidos como pareja de hecho, ya que en ningún momento se inscribieron en el registro oficial de parejas de hecho ni se hicieran (sic) constar en documento público su condición de pareja de hecho".
Esta sentencia cuenta con un voto particular discrepante, que se fundamenta en dos ideas. La primera es que el Principado de Asturias sí tiene un Derecho Civil propio, aunque sea de naturaleza consuetudinaria, por lo que puede acogerse a la excepción del artículo 174.3 de la LGSS y, una vez eludida la regla general que el mismo contiene sobre acreditación de la existencia de la pareja de hecho, pasar a aplicar la ley asturiana -la Ley 4/2002 del Principado de Asturias, de 23 de mayo, de Parejas Estables-, que, al no exigir necesariamente la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho para acreditar la existencia de tal unión, y cumplir la recurrente viuda los demás requisitos, le darían derecho a la pensión de viudedad (véase el art. 3 de la citada Ley 4/2002).

La Sala de lo Social del TS considera que hay dos maneras de eliminar la desigualdad que se deriva del artículo 174.3, p. 4º y 5º, de la LGSS. Una sería declarar la contrariedad a la Constitución del párrafo quinto, que se remite a las leyes autonómicas para evitar que, ante su diversidad, los requisitos exigidos para acreditar la existencia de la pareja de hecho en orden a causar la pensión de viudedad sean diferentes según las distintas CCAA. De este modo, quedaría como regla única para todo el Estado la establecida en el párrafo cuarto. Otra alternativa sería redactar una sentencia interpretativa, que dejara claro que la remisión debe entenderse hecha no al Derecho Civil propio de determinadas CCAA sino a las leyes sobre parejas de hecho de las CCAA tengan o no Derecho Civil propio, en cuyo caso se aplicaría el párrafo cuarto. Sin embargo, persistiría la desigualdad derivada de la propia diversidad de esas leyes autonómicas sobre parejas de hecho. Ante ello, entiende el TS que corresponde al TC valorar si esa desigualdad es razonable, en cuanto es respetuosa con el principio de autonomía política o si, por el contrario, no lo es, habida cuenta de que, estamos en el ámbito de la legislación básica de Seguridad Social que es competencia exclusiva del Estado y, además, debe estar presidida por el principio de igualdad de una manera reforzada.

Por todo lo anterior, el TS decidió plantear la cuestión de inconstitucionalidad del art. 174.3, p. 5º, de la LGSS, en los siguientes términos:
"Primero.- Si el precepto cuestionado viola el principio de igualdad ante la ley al establecer unos requisitos –y unos medios de acreditación de los mismos- para acceder a la pensión de viudedad en los casos de las parejas de hecho que no son los mismos para todos los ciudadanos/as del Estado español sino que dependen de varias circunstancias: que estén o no en el ámbito de aplicación de una Comunidad Autónoma con Derecho Civil propio; que, en caso afirmativo, dicha Comunidad tenga o no una legislación específica aplicable a las parejas de hecho a efectos de causar la pensión de viudedad; y, en fin, que todas esas legislaciones específicas establezcan o no los mismos requisitos y las mismas formas de acreditarlos.
Segundo.- En el caso de responder afirmativamente a esa primera cuestión, se abren dos posibilidades:
- Si procede declarar nulo por inconstitucional la totalidad del precepto cuestionado (párrafo quinto del artículo 174.3 de la LGSS), eliminando así la remisión que establece y dejando solamente en vigor la regla general del párrafo cuarto.
- O si, por el contrario, procede hacer -mejor aún que una sentencia interpretativa, como antes dijimos- una declaración de inconstitucionalidad parcial del citado precepto en los siguientes términos:
a) La alusión al Derecho Civil propio de ciertas Comunidades debe declararse nula por inconstitucional, habida cuenta que de ella se desprende una inevitable violación del principio de igualdad.
b) En consecuencia, la remisión que el precepto hace a la legislación específica de las Comunidades Autónomas se refiere exclusivamente a las leyes autonómicas sobre las parejas de hecho, hoy existentes en la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas (salvo Murcia y La Rioja, a las que nada les impide poder adoptar tal tipo de legislación en un futuro más o menos inmediato) y la regla general del párrafo cuarto no es más que una regla subsidiaria para el caso –excepcional, como acabamos de decir- de inexistencia de esa legislación específica sobre parejas de hecho de carácter autonómico.
Por otra parte, la desigualdad observable entre esas diversas leyes autonómicas es una consecuencia lógica del principio de autonomía política y no viola el artículo 14 de la Constitución por encontrar una justificación objetiva y razonable en el mencionado principio. Se entendería, así, que existe una igualdad básica en el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho, aunque existiría una cierta desigualdad de orden secundario derivada de la distinta forma de acreditar la existencia de la pareja de hecho de acuerdo con las diversas leyes autonómicas aplicables en cada caso."
Agradezco la información a Nerea Magallón (Universidad de Santiago de Compostela)

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Crítica al Acuerdo del TS sobre criterios de recurribilidad en casación e infracción procesal


Crítica a los criterios de recurribilidad en casación e infracción procesal al amparo del Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011
Jordi NIEVA FENOLL, Catedrático de Derecho Procesal (Universitat de Barcelona)
Diario La Ley, Nº 7803, Sección Tribuna, 22 Feb. 2012
Si la reforma para la «agilización procesal» de 2011 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos ha traído un redactado de los preceptos de la casación que resulta imperfecto y contradictorio, aunque sobre todo ingenuo, los criterios interpretativos de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011, pese a su superior técnica jurídica, propician un estrechamiento del régimen de admisión que en gran medida carece de apoyo legal, lo que resulta inaceptable en un Tribunal de Casación.

Nota: Véase el Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, así como la entrada de este blog del día 3.1.2012.

BOE de 22.2.2012


Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6817-2010, en relación con el artículo 92.8 del Código Civil por posible vulneración de los artículos 117.3 y 39 de la CE.
Nota: El art. 92.8 del Código civil establece:
"Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor."
Hay que recordar que el art. 5.2 de la Ley 5/2011 de la Comunitat Valenciana, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, determina que, "como regla general, [la autoridad judicial] atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos." Sobre esta disposición legal valenciana pesa un recurso de inconstitucionalidad, si bien el TC levantó la suspensión de su vigencia y aplicación de sus preceptos. Véanse las entradas de este blog del día 25.4.2011, del día 26.7.2011 y del día 3.12.2011.
[BOE n. 45, de 22.2.2012]

martes, 21 de febrero de 2012

DOUE de 21.2.2012 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesiones de los días 21 y 22 de septiembre de 2010)

-Realización del mercado interior del comercio electrónico
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de septiembre de 2010, sobre la realización del mercado interior del comercio electrónico (2010/2012(INI))

-Ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (2009/2178(INI))
Nota: Véase el documento COM(2009) 467 final (Bruselas, 11.9.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO. Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior.
-Acuerdo entre la CE y Pakistán sobre readmisión
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de septiembre de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Islámica de Pakistán sobre la readmisión de personas que residan sin autorización (05942/2010 – C7-0264/2009 – 2009/0036(NLE))
Nota: Véase el documento COM(2009) 106 final (Bruselas, 6.3.2009): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Pakistán sobre readmisión. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Pakistán sobre readmisión (presentadas por la Comisión).
[DOUE C 50E, de 21.2.2012]

lunes, 20 de febrero de 2012

Jurisprudencia - Actividades de juegos online


Juzgado de lo Mercantil N° 10 de Madrid, Auto de 15 Dic. 2011, proc. 658/2011: Juegos online. Competencia desleal. Medidas cautelares. Previas a demanda. Adopción inaudita parte. Cesación y prohibición del desarrollo de actividades de juego por canales accesibles en territorio español en tanto no cuenten las demandadas con licencia administrativa para ello. Cesación y prohibición de actividades de publicidad en territorio español del dominio «www.miapuesta.com» o cualquier otro sobre el que las demandadas ostenten un control directo o indirecto, incluido el dominio «www.miapuesta.es» o cualquier otro dominio «.es» hasta que cuente éste con la preceptiva autorización administrativa. Cesación y prohibición del tratamiento de datos personales obtenidos a través de actividades de juego online de clientes situados en España. Cesación y prohibición del envío de comunicaciones comerciales individualizadas o masivas relativas a las actividades de juego online de las demandadas cuyos destinatarios estén situados en territorio español. Concurrencia de los presupuestos de peligro por la mora procesal, apariencia de buen derecho (deslealtad de conductas por violación de normas) y ofrecimiento de caución (se fija ésta en 100.000 euros).
Ponente: Martín Alonso, María Olga.
Nº de Recurso: 658/2011
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7801, Sección Jurisprudencia, 20 Feb. 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - La nueva Directiva sobre los derechos de los consumidores


La Directiva sobre los derechos de los consumidores: un paso hacia delante, pero incompleto
Raquel GUILLÉN CATALÁN, Profesora ayudante Doctor del Departamento de Derecho Civil (Universidad de Valencia)
Diario La Ley, Nº 7801, Sección Tribuna, 20 Feb. 2012
En la actualidad existen notables diferencias entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea en los necesarios deberes de información que deben contener las ofertas contractuales y las diferentes modalidades de ejercicio del derecho de desistimiento. Con el objetivo de armonizar los aspectos más básicos de la protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Unión Europea, se aprobó el 8 de octubre de 2008 la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de los derechos de los consumidores, que se ha materializado en la reciente Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores. Por ello, con este artículo se pretende dar una aproximación de la situación actual y reflexionar sobre la oportunidad y conveniencia de la regulación promulgada.

Nota: Véase la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 , sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Directiva 2011/83/UE entró en vigor el 12.12.2011.
Véase la entrada de este blog del día 22.11.2011.

domingo, 19 de febrero de 2012

Bibliografía - El Espacio Judicial Europeo


"Les acteurs de l'espace judiciaire européen en matiere civile"
Pietro Franzina, Professeur a l'Université de Ferrara (Italie)
in M. Douchy-Oudot, E. Guinchard, La Justice civile européenne en marche, Dalloz, 2012, pp. 7-20.

L'action menée par l'Uníon européenne dans le domaine de la coopération judiciaire en matière civile intéresse un ensemble vaste et hétérogène d'acteurs instutionnels.
On ne traitera pas ici des acteurs - européens ou nationaux (tels que les Parlements des États membres) - susceptibles d'intervenir à différents titres dans l'adoption des textes normatífs. L'attention se concentrera plutôt sur les institutions, notamment étatiques, chargées d'assurer l'application des règles uniformes et de veiller à leur respect.
Les textes européens font état a cet égard d'une double tendance : d'une part, les acteurs étatiques responsables du bon déroulement de la coopération tendent à se multiplier et à se diversifier ; d'autre part, le dialogue entre lesdits acteurs, tout en faisant l'objet de règles distinctes, à caractère sectoriel, tend à s'organiser autour d'un modèle commun, comportant une interlocution directe et informelle entre les autorités "périphériques" concernées.
Nous nous proposons ici d'illustrer ces deux tendances - la multiplication et la diversification des acteurs de l'espace judíciaire européen (I), et la modélisation de leurs rapports (II) - et de déterminer en quel sens celles-ci reflètent les traits caractéristiques de la "voie européenne" à la coopération judiciaire en matière civile (III), telle qu'elle se désigne au vu des instruments adoptés dans les dix dernières années et des textes en cours d'élaboration.

Sobre la obra, véase el blog Aldricus.

Revista de revistas (12 a 19 febrero)


-Les Cahiers de Droit: 2011, núm. 3-4.
-Revista de la Contratación Electrónica: núm. 114 (2011).
-Revista Jurídica de Catalunya: 2011, núm. 4.
-Rivista del Diritto Commerciale e del Diritto Generale delle Obbligazioni: 2011, núm. 3.

sábado, 18 de febrero de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-271/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia («Incumplimiento de Estado — Libre circulación de capitales — Ámbito de aplicación — Fondos de pensiones abiertos — Limitación de las inversiones en el extranjero — Proporcionalidad»)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.12.2011.
-Asuntos acumulados C-411/10 y C-493/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), High Court of Ireland — Reino Unido, Irlanda] — N.S. (C-411/10)/Secretary of State for the Home Department y M.E. (C-493/10), A.S.M., M.T., K.P., E.H./Refugee Applications Commissioner, Minister for Justice, Equality and Law Reform [Derecho de la Unión — Principios — Derechos fundamentales — Aplicación del Derecho de la Unión — Prohibición de tratos inhumanos o degradantes — Sistema europeo común de asilo — Reglamento (CE) no 343/2003 — Concepto de «países seguros» — Traslado de un solicitante de asilo al Estado miembro responsable — Obligación — Presunción refutable de respeto, por parte de ese Estado miembro, de los derechos fundamentales]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.12.2011.
-Asuntos acumulados C-424/10 y C-425/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Tomasz Ziolkowski (C-424/10), Barbara Szeja, Maria-Magdalena Szeja, Marlon Szeja (C-425/10)/Land Berlin (Libre circulación de personas — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia permanente — Artículo 16 — Residencia legal — Residencia fundada en el Derecho nacional — Residencia transcurrida antes de la adhesión a la Unión del Estado de origen del ciudadano interesado)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.12.2011.
-Asunto C-507/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze — Italia) — Proceso penal contra X (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2001/220/JAI — Estatuto de la víctima en el proceso penal — Protección de las personas vulnerables — Examen de testigos menores de edad — Procedimiento incidental de práctica anticipada de la prueba — Negativa del Ministerio Fiscal a solicitar al Juez de Instrucción que proceda a una audiencia)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.12.2011.
[DOUE C49, de 18.2.2012]

viernes, 17 de febrero de 2012

Bibliografía (Artículos doctrinales) - Nuevas tecnologías, derechos de autor y derecho de sociedades


-Los derechos de autor en los medios y soportes electrónicos y digitales
José MASSAGUER FUENTES, Catedrático de Derecho Mercantil (Universidad Pompeu Fabra)
Transcripción de la conferencia pronunciada el 15 de enero de 2012 en la Quinta Sesión del XI Congreso Notarial Español
Diario La Ley, Nº 7800, Sección Tribuna, 17 Feb. 2012
El desarrollo tecnológico ha sido motor y clave recurrente del desenvolvimiento y configuración de los derechos de autor y derechos afines. La historia de esta rama del ordenamiento es también la historia de la imprenta, del fonógrafo, del cinematógrafo, de la radio, de la televisión, de los programas de ordenador. No es exagerado afirmar que el Derecho de la propiedad intelectual, su estructura y contenido, ha sido mucho más sensible al cambio tecnológico que el Derecho de patentes o del diseño industrial.
-Telemática y derecho de sociedades
Francisco J. ALONSO ESPINOSA, Catedrático de Derecho Mercantil, Abogado
Diario La Ley, Nº 7800, Sección Tribuna, 17 Feb. 2012
Los principales ámbitos del Derecho de Sociedades incididos por la telemática son: a) el relativo al sistema de documentación y transmisión de la posición jurídica de accionista denominado anotaciones en cuenta; b) el sistema de gestión telemática de la constitución de la sociedad de capital; c) el relativo al ejercicio «electrónico» de los derechos de asistencia, información, debate y voto en la junta general de accionistas; d) la información societaria como presupuesto de efectos jurídicos de actos u operaciones societarias respecto de socios y terceros.

BOE de 17.2.2012


Resolución de 15 de febrero de 2012, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, sobre cambios temporales en los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Banco de España.
Nota: En relación con los criterios de admisibilidad de activos de garantía establecidos en las Cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España, y con carácter temporal, podrán ser admitidos como activos de garantía "los préstamos al corriente de pago a empresas no financieras y organismos del sector público que no sean hipotecarios denominados en euros o en otras de las principales divisas, (a) cuyo riesgo de crédito estimado, según la valoración realizada por el Banco de España a partir de fuentes fiables, tenga una probabilidad de impago igual o inferior al 1% en un horizonte temporal de un año; y/o (b) no sujetos a ley española (en este último caso siempre con sujeción al correspondiente análisis legal)".
[BOE n. 41, de 17.2.2012]

jueves, 16 de febrero de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.2.2012)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 16 de febrero de 2012, en el Asunto C-360/10 (Sabam): Sociedad de la información – Derechos de autor – Internet – Prestador de servicios de alojamiento de datos – Tratamiento de la información almacenada en una plataforma de red social en línea – Establecimiento de un sistema de filtrado de esa información para impedir la puesta a disposición de archivos que vulneren los derechos de autor – Inexistencia de una obligación general de supervisión de la información almacenada.
Fallo del Tribunal:
"Las Directivas:
2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico);
2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y
2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual,
leídas conjuntamente e interpretadas a la luz de los requisitos derivados de la protección de los derechos fundamentales aplicables, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un requerimiento judicial hecho por un juez nacional por el que se ordene a un prestador de servicios de alojamiento de datos establecer un sistema de filtrado:
– de la información almacenada en sus servidores por los usuarios de sus servicios;
– que se aplique indistintamente con respecto a toda su clientela;
– con carácter preventivo;
– exclusivamente a sus expensas, y
– sin limitación en el tiempo,
capaz de identificar en la red de dicho proveedor archivos electrónicos que contengan una obra musical, cinematográfica o audiovisual sobre la que el solicitante del requerimiento alegue ser titular de derechos de propiedad intelectual, con el fin de bloquear la transmisión de archivos cuyo intercambio vulnere los derechos de autor."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2012, en el Asunto C‑134/11 (Blödel-Pawlik): Directiva 90/314/CEE – Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados – Artículo 7 – Protección frente al riesgo de insolvencia o de quiebra del organizador del viaje combinado – Ámbito de aplicación – Insolvencia del organizador debida a un uso fraudulento de los fondos depositados por el consumidor.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación en la que la insolvencia del organizador del viaje se debe al comportamiento fraudulento de éste."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL Pedro Cruz Villalón, presentadas el 16 de febrero de 2012, en el Asunto C‑523/10 (Wintersteiger): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria)] Cooperación judicial en asuntos civiles – Competencia judicial – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Infracción de los derechos de marca a consecuencia de la inscripción, por parte de un competidor, de un signo idéntico a la marca en un prestador de servicios de búsqueda en Internet – Inscripción de una “palabra clave” – Protección nacional de la marca en un Estado miembro distinto al de la inscripción de la “palabra clave” – Determinación del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse, al producirse una conducta a través de Internet susceptible de infringir una marca nacional registrada en un Estado miembro, en el sentido de que atribuye la competencia judicial:
– a los tribunales del Estado miembro en los que se encuentra registrada la marca,
– y a los tribunales del Estado miembro donde se utilizan los medios necesarios para producir una infracción efectiva de una marca registrada en otro Estado miembro."

BOE de 16.2.2012


Ley 1/2012 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, el art. 2 determina que "la Autoridad Vasca de la Competencia tiene como finalidad promover, garantizar y mejorar las condiciones de libre competencia y transparencia en el mercado, respecto de las actividades económicas que se ejerzan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi."
Véase su corrección de errores.
[BOE n. 40, de 16.2.2012]

miércoles, 15 de febrero de 2012

Bibliografía (Novedades editoriales)


Ha aparecido la segunda edición de la obra "Brussels I Regulation", coordinada por Ulrich Magnus y Peter Mankowski, y publicada por Sellier.

The Brussels I Regulation is by far the most prominent cornerstone of the European law of international civil procedure. Every practitioner in the international field has to work with it - and its importance is still growing.
The first edition of this full scale article-by-article commentary found a very warm reception. This new edition:
- brings the book up to date, incorporating a host of developments in the four years since ist first appearance,
- combines in-depth analysis with a genuine and truly European perspective, authored by top experts from all over Europe,
- covers the jurisprudence of the ECJ and of the Member States, and
- integrates thorough discussion of the pending proposal for a Brussels Ibis Regulation.
This truly European commentary offers invaluable guidance for lawyers, judges and academics throughout Europe.

Véase la entrada de Pietro Franzina en Aldricus.

Ficha técnica:
Brussels I Regulation. 2nd Revised Edition
Edited by Ulrich Magnus, Peter Mankowski
Sellier, December 2011
xxviii, 972 pages
hardback, Price: 250.00 € (ISBN 978-3-86653-142-0)
pdf download, Price: 250.00 € (ISBN 978-3-86653-889-4)

Acaba igualmente de publicarse el libro "Grenzen überwinden - Prinzipien bewahren. Festschrift für Bernd von Hoffmann zum 70. Geburtstag", coordinado por el Prof. Dr. Dr. h. c. H. Kronke y por el Prof. Dr. Karsten Thorn, y publicado por la editorial Gieseking.

Die Festschrift ist Prof. Dr. Bernd von Hoffmann zum 70. Geburtstag zugedacht gewesen, den er jedoch nicht mehr erleben durfte. Sie enthält nach dem Vorwort der Herausgeber, einem Autorenverzeichnis und einer Tabula Gratulatoria folgende Beiträge:

Contenido de la obra:
I. Internationales Privatrecht
-Marianne Andrae: Wertungswidersprüche und internationales Erbrecht
-Christian Armbrüster: Das IPR der Versicherungsverträge in der Rom I-Verordnung
-Gregor Bachmann: Das auf die insolvente Societas Europaea (SE) anwendbare Recht
-Jürgen Basedow: Das fakultative Unionsprivatrecht und das internationale Privatrecht
-Katharina Boele-Woelki: Property Relations of International Couples in Europe: The Interaction between Unifying and Harmonizing Instruments
-Nina Dethloff: Güterrecht in Europa - Perspektiven für eine Angleichung auf kollisions- und materiellrechtlicher Ebene
-Erwin Deutsch: Das internationale Arzneimittelrecht nach den Rom-VO
-Omaia Elwan: Qualifikation der Unzulässigkeit von Klagen aus 'urfi-Ehen im ägyptischen Recht
-Martin Franzen: Neue Regeln für das IPR des Timesharing
-Bettina Heiderhoff: Ist das Anerkennungsprinzip schon geltendes internationales Familienrecht in der EU?
-Jan von Hein: Die Behandlung von Sicherheits- und Verhaltensregeln nach Art. 17 der Rom II-Verordnung
-Dieter Henrich: Der Renvoi: Zeit für einen Abgesang?
-Abbo Junker: Internationales Arbeitsvertragsrecht im Vereinigten Königreich
-Eva-Maria Kieninger: Das Europäische IPR vor der Kodifikation?
-Peter Kindler: Handelsvertreterrichtlinie und Rom I
-Christian Kohler: Le choix de la loi applicable au divorce - Interrogations sur le règlement " Rome III " de l'Union européenne
-Sebastian Krebber: Qualifikationsrechtlicher Rechtsformzwang - Der Arbeitsvertrags- und Arbeitnehmerbegriff im Europäischen Kollisions- und Verfahrensrecht
-Stefan Leible: Brauchen wir noch Art. 46b EGBGB?
-Luís de Lima Pinheiro: Rome I Regulation: Some Controversial Issues
-Walter F. Lindacher: AGB-Verbraucherverbandsklagen bei transnationaler Klauselverwendung
-Dirk Looschelders: Anpassung und ordre public im Internationalen Erbrecht
-Dieter Martiny: Die objektive Anknüpfung atypischer und gemischter Schuldverträge
-Felix Maultzsch: Privatautonomie bei reinen Inlandsfällen im Internationalen Privat-, Prozess- und Schiedsverfahrensrecht
-Yuko Nishitani: Internationale Kindesentführung in Japan - Auf dem Weg zur Ratifikation des HKÜ?
-Oliver Remien: Variationen zum Thema Eingriffsnormen nach Art. 9 Rom I-VO und Art. 16 Rom II-VO unter Berücksichtigung neuerer Rechtsprechung zu Art. 7 Römer Übereinkommen
-Anne Röthel: Englische family provision und ordre public
-Giesela Rühl: Der Schutz des "Schwächeren" im europäischen Kollisionsrecht
-Dietrich Schefold: Zum anwendbaren Recht bei Devisenhandelsgeschäften
-Boris Schinkels: Das internationalprivatrechtliche Interesse - Gedanken zur Zweckmäßigkeit eines Begriffs
-Klaus Schurig: Eine hinkende Vereinheitlichung des internationalen Ehescheidungsrechts in Europa
-Andreas Schwartze: Internationales Forum Shopping mit Blick auf das günstigste Sachrecht
-Kurt Siehr: Der ordre public im Zeichen der Europäischen Integration: Die Vorbehaltsklausel und die EU-Binnenbeziehung
-Andreas Spickhoff: Grundfragen des Arzt-Patienten-Verhältnisses im Spiegel des Internationalen Privat- und Zivilprozessrechts
-Hans Stoll: Die Kodifikation des internationalen Privatrechts der außervertraglichen Haftung im Staate Oregon, 2009
-Michael Stürner: Europäisierung des (Kollisions-)Rechts und nationaler ordre public
-Jürgen Thieme: Rom I und Insolvenzverträge
-Hannes Unberath: Internationale Mediation - Die Bestimmung des maßgeblichen Rechts
-Marc-Philippe Weller: Brennpunkte des Insolvenzkollisionsrechts
-Peter Winkler von Mohrenfels: Die Rom III-VO und die Parteiautonomie

II. Internationales Zivilverfahrensrecht
-Christoph Benicke: Ordre-public-Verstoß ausländischer Adoptionsentscheidungen bei ungenügender Prüfung des Kindeswohls
-Michael Bogdan: Contract or Tort under Article 5 of the Brussels I Regulation: Tertium non Datur?
-Gilles Cuniberti: Some Remarks on the Efficiency of Exequatur
-Martin Gebauer: Das Prorogationsstatut im Europäischen Zivilprozessrecht
-Reinhold Geimer: Internationales Zivilprozessrecht und Verfassung sowie International Fundamental Procedural Rights
-Helmut Grothe: Internationale Gerichtsstände für Klagen gegen internationale Sportverbände aufgrund von Dopingsperren
-Wolfgang Hau: Gegenwartsprobleme internationaler Zuständigkeit
-Peter Hay: Favoring Local Interests - Some Justizkonflikt-Issues in American Perspective
-Burkhard Hess: Die Reform der Verordnung Brüssel I und die Schiedsgerichtsbarkeit
-Erik Jayme: Der Klägergerichtsstand für Direktklagen am Wohnsitz des Geschädigten (Art. 11 Abs. 2 i.V.m. Art. 9 EuGVO): Ein Danaergeschenk des EuGH für die Opfer von Verkehrsunfällen
-Ulrich Magnus: Gerichtsstandsvereinbarungen im Vorschlag zur Reform der EuGVO
-Heinz-Peter Mansel: Grenzüberschreitende Restschuldbefreiung - Anerkennung einer (automatic) discharge nach englischem Recht und ordre public
-Jörg Pirrung: Vorrangige, beschleunigte und Eilverfahren vor dem Europäischen Gerichtshof in Ehe- und Sorgerechtssachen
-Herbert Roth: Wer ist im Europäischen Prozessrecht ein Verbraucher?
-Dennis Solomon: Der Immobiliargerichtsstand im Europäischen Zuständigkeitsrecht
-Karsten Thorn: Internationale Zuständigkeit bei Persönlichkeitsverletzungen durch Massenmedien

III. Rechtsvergleichung - Internationalisierung - Transnationales Recht
-Ulrich Drobnig: Der Zinssatz bei internationalen Warenkäufen gemäß CISG nach Rechtsprechung und Schiedspraxis
-Angelika Fuchs: Schadensausgleich und Verhaltenssteuerung - Rechtsvergleichende Überlegungen zu den Zwecken deliktischer Haftung
-Günter Hager: Haftung für vorsätzlich verursachte Vermögensschäden (Economic Torts) im englischen Recht
-Helmut Heiss: Transnationales Versicherungsrecht - Eine Skizze
-Peter Huber: Die Anwendung des UN-Kaufrechts durch Schiedsgerichte
-Peter Reiff: Die Erfüllung unionsrechtlicher Informationspflichten durch Inhalte einer Webseite
-Gerhard Robbers: Entwicklungen der Menschenwürde
-Thomas Rüfner: Chapter 15 des US Bankruptcy Code in der Praxis
-Götz Schulze: Der anationale Geltungsgrund der UNIDROIT-Principles
-Fritz Sturm: Gutachterhonorare - Wer haftet: Anwalt oder Klient?
-Rolf Stürner: Die Bedeutung rechtswissenschaftlicher Dogmatik am Beginn eines Jahrhunderts fortschreitender Internationalisierung
-Daniel Thürer / Jonathan Pärli: "Urbi et Orbi" - Zu Status und Geschichte der Stadt im internationalen Recht

IV. Schiedsgerichtsbarkeit
-Christian Berger: Schiedsrichtervertrag und Insolvenz der Schiedspartei
-Klaus Peter Berger: Allgemeine Rechtsgrundsätze in der Internationalen Wirtschaftsschiedsgerichtsbarkeit
-Jens Bredow: Zur "Volljährigkeit der Deutschen Institution für Schiedsgerichtsbarkeit"
-Diederich Eckardt: Internationale Handelsschiedsgerichtsbarkeit und Insolvenzverfahren: Die Bestimmung des maßgeblichen Rechts
-Ulrich Haas: Aufrechnung im Schiedsverfahren und Art. 19 ICC-SchO
-Rainer Hausmann: Anwendbares Recht vor deutschen und italienischen Schiedsgerichten - Bindung an die Rom I-Verordnung oder Sonderkollisionsrecht?
-Hans van Houtte: Revision of Awards Revisited
-Ahmed S. El Kosheri: Reflections on the ICSID Annulment Decision Rendered in the FRAPORT/Philippines Case
-Herbert Kronke: Principles Based Law and Rule Based Law: The Relevance of Legislative Strategies for International Commercial Arbitration
-Peter Mankowski: Schiedsgerichte und die Verordnungen des europäischen Internationalen Privat- und Verfahrensrechts
-Annemarie Matusche-Beckmann und Frank Spohnheimer: Überlegungen zu den Rechtsbehelfen gegen den (Nicht-)Ausschluss befangener Schiedsrichter
-Thomas Pfeiffer: Pflicht zur diskriminierungsfreien Schiedsrichterauswahl? - Eine Skizze
-Klaus Sachs / Tilman Niedermaier: Overriding Mandatory Provisions Before Arbitral Tribunals - Some Observations
-Jürgen Samtleben: "Sandwich und Salat" - Zur Inhaltskontrolle von Schiedsklauseln in Formularverträgen
-Rolf A. Schütze: Die Bedeutung des effektiven Schiedsortes im internationalen Schiedsverfahren
-Matthias Weller: Aufstieg und Fall des Doppelexequaturs in der deutschen Rechtsprechung
-Ali Yeșilðrmak / Ceyda Süral: Timing of Examination by Courts in respect of Arbitral Jurisdiction under Turkish Law

Bibliografie von Bernd von Hoffmann
Véase la entrada de Giesela Ruehl en Conflic of Laws .Net.

Ficha técnica:
H. Kronke, K. Thorn, Karsten (Hrsg.)
Grenzen überwinden - Prinzipien bewahren. Festschrift für Bernd von Hoffmann zum 70. Geburtstag
Gieseking, 2011/12
XXII und 1.124 Seiten - € 248,00
ISBN: 978-3-7694-1094-5

Igualmente acaba de publicarse la obra "Quelle architecture pour un code européen de droit international privé?", dirigida por Marc Fallon, Paul Lagarde y Sylvaine Poillot Peruzzetto, y editada por P.I.E. Peter Lang.

La matière civile et commerciale, par la publication de plusieurs actes de droit international privé, connaît un embryon de codification. Ce mouvement appelle à la réflexion sur ce qui pourrait être l'architecture d'un code européen de droit international privé.
Cette étude écarte tout a priori sur une forme particulière de codification et ne s'enferme pas sur un modèle de droit international privé. Elle se fonde sur un paradigme européen qui dépasse le cadre national ou international et qui, au-delà du marché intérieur, devrait pouvoir intégrer la construction de l'Espace de Liberté, de Sécurité et de Justice.
À partir de l'ensemble des règlements adoptés ou en chantier dans le domaine de la coopération judiciaire en matière civile, l'étude, sans chercher à énoncer le contenu des règles propres aux matières spéciales, porte à la fois sur la forme et l'instrument d'un tel code européen, sur ses fondements au regard des spécificités européennes et des lignes classiques de la discipline, sur son domaine tant spatial que matériel, sur sa structure et sur sa teneur, sur les éléments d'une théorie générale.

Contenido de la obra:
-Marc Fallon: Rapport introductif

Première Partie. La forme et l’instrument de la codification
-Aude Mac Eleavy Fiorini: Qu'y a-t-il en un nom ? Un vrai code pour le droit international privé européen

Deuxième Partie. Les fondements de la codification
-Sylvaine Poillot-Peruzzetto: La priorité de l'Espace de Liberté, de Sécurité et de Justice et l'élaboration d'un code européen de droit international privé
-Johan Meeusen: La priorité de l'Espace de Liberté, de Sécurité et de Justice et l'élaboration d'un code européen de droit international privé. Réponse à la contribution du professeur Sylvaine Poillot-Peruzzetto
-Miguel Gardeñes Santiago: Les exigences du marché intérieur dans la construction d'un code européen de droit international privé, en particulier la place de la confiance et de la reconnaissance mutuelle
-Catherine Kessedjian: Un code européen au regard des objectifs du droit international privé

Troisième Partie. Le domaine de la codification
-Laurence Idot: Introduction
-Marc Fallon: Le domaine spatial d'un code européen de droit international privé. Émergence et modalités de règles de caractère universel
-Pedro A. de Miguel Asensio/Jean-Sylvestre Bergé: The Place of International Agreements and European Law in a European Code of Private International Law
-Horatia Muir Watt : La nécessité de la division tripartite. Conflit de lois, de juridiction, règles de reconnaissance et d'exécution?
-Isabelle Rueda: La place de la matière administrative et des immunités au sein d'un code européen de droit international privé
-Blanca Vilà/Michel Attal : La place de la procédure et de la coopération entre juges et acteurs nationaux. Le périmètre de la codification

Quatrième Partie. La structure et la teneur d’une codification
-Michael Bogdan: Some Nordic Reflections on the Desirability of an EU Code of Private International Law
-Sabine Corneloup/Cyril Nourissat: Quelle structure pour un code européen de droit international privé?
-Marie-Laure Niboyet: Les règles de procédure: l'acquis et les propositions. Les interactions entre les règles nationales de procédure et les «règles judiciaires européennes»
-Michael Wilderspin: Règles de compétence et de reconnaissance et d'exécution. L'acquis et les propositions
-Anne Marmisse-d'Abbadie d'Arrast/Marc-Philippe Weller: Définitions autonomes et rattachements. Propos introductifs
-Anne Marmisse-d'Abbadie d'Arrast: Qualification et concepts autonomes dans l'élaboration d'un code européen de droit international privé
-Marc-Philippe Weller: Les rattachements dans les conflits des lois

Cinquième Partie. Les éléments d’une partie générale
-Stefania Bariatti/Étienne Pataut : Codification et théorie générale du droit international privé

En guise de synthèse
-Paul Lagarde : En guise de synthèse

Annexe
-Eugénie Fabriès-Lecea : Quelle codification pour le droit international privé européen des procédures d'insolvabilité?
Véase la entrada de Giorgio Buono en Conflict of Laws .Net.

Ficha técnica:
M.Fallon, P. Lagarde, S. Poillot Peruzzetto (dir.)
Quelle architecture pour un code européen de droit international privé ?
P.I.E. Peter Lang, 2011
388 p., € 38.00
ISBN 978-90-5201-823-2