viernes, 3 de febrero de 2012

Congreso de los Diputados - Proposición de Ley Orgánica


Proposición de Ley Orgánica de modificación de las leyes orgánicas 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en relación a las normas forales fiscales vascas. Presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia (BOCG. Sección Cortes Generales, serie B, núm. 48-1, de 3.2.2012).
Nota: Esta proposición de ley tiene por objeto suprimir la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), y el art. 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disposiciones ambas introducidas por la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial.
Mediante la modificación del año 2010, que ahora se pretende derogar, se reservó al TC, sustrayéndolo del ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, el conocimiento de los recursos de las normas forales de carácter fiscal aprobadas por las Juntas Generales de cada territorio histórico del País Vasco. De conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, y a diferencia del resto de normas tributarias del Estado, que gozan de reserva formal de ley, estas disposiciones forales carecen de rango legal. Por otro lado, la Ley Orgánica 1/2010 introdujo en la LOTC un nuevo proceso por el que los territorios históricos del País Vasco pueden plantear "conflictos en defensa de la autonomía foral" frente a las normas del Estado con rango de ley. Sobre la Ley Orgánica 1/2010 véase la entrada de este blog del día 20.2.2010.
Pues bien, la Proposición de Ley justifica en su Exposición de Motivos la derogación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2010 con los siguientes argumentos. Por un lado, porque "es evidente que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional operada por la citada Ley Orgánica 1/2010 supone el establecimiento de un privilegio a favor de normas de carácter reglamentario dictadas por determinadas Administraciones públicas (en este caso las forales) de las que no disfrutan las demás administraciones, ni estatales ni territoriales, vulnerando de forma flagrante el principio de igualdad". Y en relación con los conflictos en defensa de la autonomía foral, porque "se da nuevamente un trato diferencial a las provincias vascas respecto del resto de las provincias del Estado, creando un nuevo privilegio, incompatible con un estado de derecho moderno e igualitario y que ni siquiera podría justificarse en una supuesta «actualización general de dicho régimen foral» en los términos contemplados en la disposición adicional primera de la Constitución Española, pues el establecimiento de un régimen singular de impugnación jurisdiccional ni está contemplada en la CE ni forma parte de los llamados derechos históricos".

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