Ley 4/1993 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Nota: En la disposición final segunda se establece el ámbito de aplicación de esta norma:[BOE n. 35, de 10.2.2012]"La presente ley es de aplicación a todas las cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, excepto aquéllas cuyas relaciones de carácter cooperativo interno que resulten definitorias del objeto social cooperativo, y entendiéndose por tales relaciones las de la cooperativa con sus socios, se lleven a cabo efectivamente fuera del territorio de la Comunidad Autónoma vasca, sin perjuicio de que establezcan relaciones jurídicas con terceros o de que realicen actividades de carácter instrumental o personales accesorias al referido objeto social fuera de dicho territorio."Esta disposición final responde a la jurisprudencia constitucional contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional de 29.7.1983, núm. 72/1983, sobre determinados preceptos de la Ley 1/1982 del Parlamento Vasco, de 11 de febrero de 1982, sobre cooperativas.
Por otro lado, el art. 3 determina que "la cooperativa tendrá su domicilio social, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus socios o donde centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial".
Finalmente, el art. 99.2 establece que "podrán ser socios trabajadores quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre su prestación de trabajo en el Estado español".
Véase el texto actualizado de la Ley 4/1993, cuyo texto original ha sido modificado.
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