Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
Nota: La disposición final tercera dispone que el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social contemplará las especificidades propias de los extranjeros habilitados profesionalmente como especialistas en Ciencias de la Salud según lo previsto en este Real Decreto, en referencia a la regulación de los procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal y trabajo.[BOE n. 107, de 3.5.2010]
Mediante la disposición derogatoria única se deroga la Orden de 14 de octubre de 1991, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles.
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