viernes, 24 de febrero de 2012

BOE de 24.2.2012


-Ley 3/1991 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 8 de noviembre, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Nota: Su art. 1.1 establece que "es objeto de la presente ley la regulación de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma por cajas de ahorros con domicilio social fuera de la misma".
Algunos preceptos de esta ley fueron modificados por la Ley 3/2003 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 7 de mayo, de modificación de la Ley de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi (véase la entrada de este blog del día 25.11.2011). Véase el texto actual de la Ley 3/1991 tras las modificaciones realizadas el año 2003.
-Ley 4/1991 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Nota: Su art. 1.1 establece que "La presente Ley tiene por objeto la regulación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de todas las actividades relativas al juego, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía".
El art. 1.2 fue modificado por la disposición final primera de la Ley 14/1998 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 11 de junio, del deporte del País Vasco. Véase el texto codificado de la Ley 4/1991.
-Resolución de 9 de febrero de 2012, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se establecen los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas.
Nota: El art. 12.4 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, prevé que el Director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social determinará los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de los exámenes teórico-prácticos derivados de los informes-propuesta condicionados a la superación de una prueba teórico-práctica. Véase la entrada de este blog del día 3.5.2010.
Ahora, mediante esta disposición, se da publicidad a los criterios a utilizar en las mencionadas pruebas teórico-prácticas.
[BOE n. 47, de 24.2.2012]

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