miércoles, 8 de febrero de 2012

DOUE de 8.2.2012


-Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la neutralidad de la red, la gestión del tráfico y la protección de la intimidad y los datos personales.
Nota: El SEPD llega a las siguientes conclusiones:
  • La creciente dependencia de los proveedores de servicios de Internet en las técnicas de supervisión y de inspección vulnera la neutralidad de internet y la confidencialidad de las comunicaciones, lo cual plantea graves cuestiones relacionadas con la protección de los datos personales y la intimidad de los usuarios.
  • Aunque la Comunicación de la Comisión relativa a la internet abierta y la neutralidad de la red en Europa trata brevemente estas cuestiones, deberían darse más pasos para lograr una política satisfactoria.
  • Existe la necesidad de que las autoridades nacionales y el ORECE supervisen la situación del mercado.
  • La supervisión del mercado no debería llevarse a cabo sin realizar un mayor análisis de los efectos de las nuevas prácticas relativas a la protección de datos y la intimidad en internet. Entre las cuestiones que precisan un mayor análisis, deberán tratarse los siguientes puntos: determinar las prácticas de inspección que son legítimas para garantizar la fluidez del tráfico y que pueden llevarse a cabo con fines de seguridad; determinar cuándo la supervisión exige el consentimiento por parte de los particulares, en especial el consentimiento de todos los usuarios interesados, así como los parámetros técnicos permitidos para garantizar que la técnica de inspección no implica un tratamiento de datos desproporcionado para su finalidad; en los casos anteriores, puede ser necesaria una orientación relativa a la aplicación de las garantías necesarias de protección de datos (limitación a una finalidad específica, seguridad, etc.).
  • Podrán ser necesarias medidas legislativas adicionales, que deberían aclarar las consecuencias prácticas del principio de neutralidad de la red, ya que esto ya ha sido llevado a cabo en algunos Estados miembros, así como garantizar que los usuarios pueden disponer de una elección real, en especial obligando a que los PSI ofrezcan conexiones no supervisadas.
-Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre migración.
Nota: Véase el documento COM(2011) 248 final (Bruselas, 4.5.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Comunicación sobre migración.
Las conclusiones a las que llega el SEPD son la siguientes:
  • En línea con la jurisprudencia del TJUE y el TEDH, el SEPD recuerda el requisito de necesidad y proporcionalidad para todas las propuestas (actuales y nuevas) que violen los derechos fundamentales de intimidad y protección de datos.
  • El principio de «Privacidad por Diseño» (Privacy by Design) y el principio de limitación a una finalidad específica deberán ser observados cuando se propongan y diseñen los nuevos sistemas informáticos a gran escala.
  • Cualquier uso de los datos biométricos debería ir acompañado de rigurosas garantías y procedimientos auxiliares para quienes no puedan ser inscritos.
  • Asimismo, la Comisión debe aclarar el ámbito de aplicación y el contenido de sus propuestas mencionadas en el presente dictamen y a las propuestas legislativas anunciadas.
  • Se insta a la Comisión a no reintroducir la propuesta sobre el acceso a Eurodac por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad, salvo que una nueva evaluación de impacto demostrase claramente la necesidad de la propuesta.
[DOUE C34, de 8.2.2012]

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