viernes, 1 de agosto de 2014

BOE de 1.8.2014


-Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.
Nota: Esta norma, que desarrolla las previsiones contenidas en el art. 37 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, tiene por objeto regular el procedimiento de pago y los criterios objetivos para el cálculo de la cuantía de la remuneración por el préstamo de obras protegidas por derechos de autor que se realicen en los establecimientos accesibles al público (art. 1). De este modo, la obligación de remuneración se aplica a los préstamos de obras protegidas por derechos de autor realizados en museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español. Aún así, se exime de la obligación de remuneración a los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, incluyendo los servicios móviles cuando realicen el préstamo en dichos municipios, así como las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español (art. 2).
Creo que esta última afirmación permite eximir del pago de la remuneración a las bibliotecas universitarias, puesto que las universidades pueden considerarse instituciones del sistema educativo español, universitario pero, en definitiva, educativo (véase el art. 1.1 de la Ley Orgánica de Universidades).
La cuantía de la remuneración por este concepto viene determinada por la suma de una cantidad calculada anualmente en relación con el número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición con destino al préstamo, y de una cantidad derivada del número de usuarios efectivos del servicio de préstamo. La parte de la cuantía que toma como base el número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición con destino a préstamo se obtiene multiplicando por 0,004 euros el número de obras que han sido objeto de préstamo en cada establecimiento en el año correspondiente. Por otro lado, la parte de la cuantía relativa al número de usuarios efectivos del servicio de préstamo se obtiene multiplicando por 0,05 euros el número de usuarios inscritos anualmente en cada establecimiento que hayan hecho uso efectivo del servicio de préstamo en el año correspondiente (véase el art. 7).
-Corrección de errores del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Nota: Véase el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, así como la entrada de este blog del día 6.5.2014.

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