-Instrumento de Ratificación del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Nagoya el 29 de octubre de 2010.
Nota: En esta norma convencional cabe destacar el art. 18 (Cumplimiento de las condiciones mutuamente acordadas):"1. Al aplicar el párrafo 3 g) i) del artículo 6 y el artículo 7, cada Parte alentará a los proveedores y usuarios de recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos a que incluyan en las condiciones mutuamente acordadas, según proceda, disposiciones sobre resolución de controversias que abarquen:a) La jurisdicción a la que se someterán todos los procesos de resolución de controversias;b) La ley aplicable; y/uc) Opciones para la resolución de controversias alternativa, tales como mediación o arbitraje.2. Cada Parte se asegurará de que sus sistemas jurídicos ofrezcan la posibilidad de presentar recursos, de conformidad con los requisitos jurisdiccionales correspondientes, en casos de controversias dimanantes de las condiciones mutuamente acordadas.3. Cada Parte adoptará medidas efectivas, según proceda, respecto a:a) Acceso a la justicia; yb) La utilización de mecanismos respecto al reconocimiento mutuo y la aplicación de sentencias extranjeras y laudos arbitrales.4. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará la eficacia de este artículo conforme al artículo 31 del presente Protocolo."Este Protocolo entrará en vigor de forma general y para España el día 12.10.2014.
Véase la corrección de errores a este Instrumento de ratificación.
-Ley 7/2014 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, el art. 1 establece que esta norma se aplica a los consumidores y usuarios en el territorio de las Illes Balears.En el art. 30 se regula la lengua a utilizar en la información que se facilite al consumidor.
Cabe destacar el capítulo III del título III (arts. 49 a 53, ambos inclusiva), en el que se regula la resolución extrajudicial de conflictos, con especial referencia al arbitraje de consumo.
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