La Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2012: Repercusión en la práctica forense
Beatriz GIL VALLEJO, Juez sustituta del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Doctoranda en la UdG
Diario La Ley, Nº 8058, Sección Tribuna, 9 Abr. 2013, Ref. D-132
LA LEY 1428/2013
En aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) de las Comunidades Europeas ha dictado la sentencia de 14 de junio de 2012 que ha declarado la apreciabilidad de oficio del carácter abusivo y la nulidad radical de las cláusulas abusivas o negociadas individualmente en los contratos de consumo, aun cuando el consumidor no haya formulado oposición lo que ha tenido gran repercusión en materia de consumo. Sin embargo, la Sentencia del TJE no despeja todos los interrogantes que se plantan en la materia e incluso abre algunos nuevos que se abordan en el presente artículo.Nota: Véase la sentencia del TJUE de 14 de junio de 2012, en el Asunto C‑618/10 (Banco Español de Crédito), así como la entrada de este blog del día 14.6.2012.
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