lunes, 20 de octubre de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-386/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d'appel de Versailles (Francia) el 13 de agosto de 2014 — Groupe Steria SCA/ Ministère des finances et des comptes publics.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 43 del TCE, que pasó a ser el artículo 49 del TFUE, relativo a la libertad de establecimiento, en el sentido de que se opone a que la legislación sobre el régimen francés de consolidación fiscal otorgue a una sociedad matriz que realiza dicha consolidación la neutralización de la integración de la parte proporcional de gastos y cargas establecida a tanto alzado en el 5 % del total de los dividendos netos percibidos por ella y procedentes únicamente de las sociedades residentes que forman parte de la consolidación, mientras que se le deniega ese mismo derecho, con arreglo a dicha legislación, en relación con los dividendos que le rinden sus filiales establecidas en otro Estado miembro que, en caso de que hubiesen sido residentes, habrían tenido derecho objetivamente a que se les aplicara, opcionalmente, el régimen de integración?"
-Asunto C-388/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 14 de agosto de 2014 — Timac Agro Deutschland GmbH/Finanzamt Sankt Augustin.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 49 TFUE (artículo 43 CE) en el sentido de que se opone a una normativa como el artículo 52, apartado 3, de la EStG cuando la causa de la reintegración del importe de las pérdidas de un establecimiento permanente extranjero computadas anteriormente para reducir la carga tributaria es la enajenación de dicho establecimiento a otra sociedad de capital perteneciente al mismo grupo que la transmitente, y no la obtención de ganancias?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 49 TFUE (artículo 43 CE) en el sentido de que se opone a una normativa como el artículo 23, apartado 1a, del CDI entre Alemania y Austria de 2000, con arreglo al cual se deducen de la base imponible de los impuestos alemanes los rendimientos obtenidos en Austria, cuando éstos pueden tributar en Austria, en caso de que las pérdidas sufridas por un establecimiento austriaco de una sociedad de capital alemana dejen de ser computables en Austria debido a que el establecimiento ha sido transmitido a una sociedad de capital austriaca que pertenece al mismo grupo que la sociedad de capital alemana?"
-Asunto C-390/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Εparchiako Dikastirio Larnakas (Chipre) el 18 de agosto de 2014 — Αstynomikos Diefthintis Larnakas/Masoud Mehrabipari.
Cuestiones planteadas:
"1) Habida cuenta de los principios de cooperación leal, de eficacia en la persecución de los objetivos de las Directivas y del carácter proporcionado, adecuado y razonable de las penas, ¿pueden interpretarse los artículos 15 y 16 de la Directiva 2008/115 en el sentido de que permiten el ejercicio de la acción penal sobre la base de la normativa nacional anterior a la normativa de transposición [artículo 19, apartado 1, letras f) e i), de la Ley sobre extranjeros e inmigración (Capítulo 105)] contra el nacional de un tercer país en situación irregular, al que se impusieron en vano medidas de alejamiento y que permaneció internado por un período prorrogado de 18 meses, debido a que no posee pasaporte y no coopera con las autoridades para la expedición de dicho pasaporte por medio de su Embajada, alegando temor a ser perseguido por las autoridades de Irán?
2) En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, ¿puede ejercerse dicha acción penal inmediatamente tras cumplirse en período prorrogado de 18 meses de internamiento a efectos de la expulsión, por lo que el nacional de un tercer país en situación irregular no es puesto en libertad, sino que permanece internado debido a que está pendiente la causa penal y en cuanto el órgano jurisdiccional lo considera necesario al apreciar riesgo de fuga?
3) ¿Cuál es el significado de «falta de cooperación» del nacional de un tercer país en el artículo 15, [apartado 6, letra a)], de la Directiva 2008/115 y, en particular, puede hacerse coincidir dicho concepto con las disposiciones del Derecho nacional [artículo 19, apartado 1, letras f) e i), de la Ley sobre extranjeros e inmigración (Capítulo 105)] que tipifican como acto punible negarse a «facilitar al Director cualquier documento que éste pueda solicitarles» y «resist[irse] u obstaculi[zar], de modo activo o pasivo, [a un] Director […] en el ejercicio de sus funciones» por la no presentación del pasaporte al tiempo que no se aportan datos relativos a las acciones llevadas a cabo por las autoridades ante las autoridades del Estado de procedencia para el alejamiento efectivo del nacional de un tercer país?"

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