sábado, 11 de octubre de 2014

BOE de 11.10.2014


-Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
-En relación con la renovación por parte de residentes en el extranjero de las tarjetas acreditativas de la obtención de la titulación que le faculta para el gobierno de embarcaciones de recreo, el art. 26.5 establece que el informe de aptitud psicofísica podrá ser expedido por un facultativo del país de residencia.
-El art. 31 se ocupa de los requisitos de titulación del personal de las escuelas náuticas de recreo. En su núm. 5 se establece que las exigencias contenidas en los cuatro primeros apartados "serán también de aplicación a los ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, siempre que estén en posesión de titulaciones equivalentes a las citadas en los apartados anteriores, expedidas por aquellos".
-La disposición adicional tercera regula el alquiler de embarcaciones de recreo españolas:
"1. Las embarcaciones de recreo españolas se podrán alquilar a cualquier persona física siempre que ésta disponga de un título de recreo o un certificado habilitante en vigor, pudiendo ejercer el gobierno de dichas embarcaciones dentro de las atribuciones que el título o el certificado le confieran; el cual, deberá estar expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia y siempre que éstos pertenezca al espacio económico europeo o estén recogidos en el anexo IX de este real decreto.
2. En el supuesto de expedición por el país de residencia, ésta se deberá acreditar en el país otorgante del título en el momento de la expedición de éste, para lo cual, el interesado deberá aportar cualquier documento que en derecho justifique la residencia, y en concreto, para los ciudadanos españoles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.
3. Las embarcaciones españolas también se podrán alquilar sin tripulación y para la navegación de recreo, a ciudadanos en posesión de un título profesional en vigor expedido por un país firmante del Convenio STCW, según los requisitos de su capítulo II, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar las atribuciones que le otorga el título profesional."
-La disposición adicional cuarta reglamenta la autorización de titulaciones extranjeras.
-La disposición adicional quinta se ocupa de la exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
-Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Nota: En esta norma se pueden resaltar las disposiciones siguientes:
-El art. 153, que regula el otorgamiento de concesiones o autorizaciones a extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la UE:
"1. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones a extranjeros estará condicionado a la prueba de reciprocidad en sus países de origen para los nacionales españoles. En todo caso, deberán concurrir los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal en España.
b) Cumplir las condiciones que la legislación de contratos del Estado requiere para contratar con extranjeros.
c) Manifestar su sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que se le otorgue.
2. Lo dispuesto en este reglamento se entenderá sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones a extranjeros."
-El art. 154 se ocupa del otorgamiento de concesiones o autorizaciones a miembros de la UE:
"Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, a reserva de las limitaciones que por razones de orden público, seguridad y salud pública puedan establecerse (artículo 74.2, párrafo 2º, de la Ley 22/1988, de 28 de julio)."

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