jueves, 23 de octubre de 2014

BOE de 23.10.2014


-Modificación de las Autoridades centrales en el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre España y la República Argentina, hecho en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987.
Nota: Véase el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987, su corrección de erratas, así como el Canje de Notas de 12 y 20 de febrero de 1991, constitutivo de Acuerdo entre España y la República Argentina, sobre el desarrollo del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal Hispano-Argentino de 3 de marzo de 1987.

Véase la corrección de errores.
-Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control e inspección en la importación de productos ecológicos procedentes de terceros países.
Nota: Esta disposición establece los procedimientos de gestión, en materia de autorización, control e inspección, de productos ecológicos procedentes de terceros países para el despacho a libre práctica en la UE.
-Ley 9/2014 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación territorial, esta norma determinar y regular en el ámbito de la CA de Extremadura el acceso al derecho subjetivo a la Renta Básica Extremeña de Inserción (RBEI) (art. 1).
Tienen derecho a la RBEI "quienes, no teniendo los medios económicos para cubrir sus necesidades básicas y encontrándose en situación de exclusión o riesgo de exclusión, cumplan con los demás términos y condiciones previstos en esta Ley y, asimismo, tengan la condición política de extremeños, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía, o sean extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los términos previstos en la legislación aplicable" (art. 2).
Los solicitantes de la RBEI deben acreditar, entre otros extremos, su empadronamiento y residencia legal en algún municipio de la CA de Extremadura, al menos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. Ahora bien, "dicho período previo de residencia no será exigible a los emigrantes retornados extremeños, ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, ni a quienes tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias" [art. 10.1.a), p. 2º].
Finalmente, los interesados que sean extranjeros deben aportar junto con la solicitud "la documentación acreditativa de su residencia legal en España. Si se trata de extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite o de personas que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, documentación acreditativa de estas circunstancias" (art. 20.11, 5º guión).

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