La nueva Ley de Patentes o la actualización de regulación española de las invenciones. En busca de la internacionalización y de la garantía de la seguridad jurídica
Sara DE ROMÁN PÉREZ, Abogada de Pérez-Llorca, Área de Propiedad Intelectual e Industrial
Diario La Ley, Nº 8687, Sección Doctrina, 22 de Enero de 2016, Ref. D-35
LA LEY 103/2016
Con este artículo se pretende dar una visión panorámica de la finalidad y de los principales efectos que tendrá la nueva Ley de Patentes. En él se describen las modificaciones que opera en la ley vigente, con referencia a algunas de las opiniones y recomendaciones de los organismos que particparon en su tramitación, por su carácter ilustrativo de los puntos claves de la reforma.
Las invenciones en España se regulan por una ley promulgada a mediados de los ochenta, y por otras normas con las que ha intentado adaptarse a los instrumentos internacionales y comunitarios posteriores. El transcurso del tiempo y algunas consecuencias no deseables de su aplicación hacían recomendable su reforma. Con la nueva ley se busca no solo su modernización, sino también el fomento de la innovación, para lo que se considera necesario arbitrar un sistema en el que sea más fácil y más rápido obtener títulos de propiedad industrial, sin que ello suponga una menor calidad de los títulos. Con tal fin se cambia el procedimiento de concesión de patentes y se actualizan, entre otros extremos, el régimen de los modelos de utilidad y la normativa sobre tasas.
Nota: Véase la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes, así como la entrada de este blog del día 25.7.2015.
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