Se ha publicado un nuevo número de la revista electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT), editada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por A.-L. Calvo Caravaca y Esperanza Castellanos Ruiz (Universidad Carlos III de Madrid).
Estudios:
-Cesáreo Gutiérrez Espada, Sobre la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros en España, a la luz de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre = On the immunity of jurisdiction of the foreign states in Spain, in the light of the act [“Ley Orgánica”] 16/2015, of October 27, pp. 5-33 [texto]
España decidió (2011) adherirse a la Convención de Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes (2005). Pese a que este tratado no ha entrado en vigor todavía constituye el marco jurídico internacional de referencia en materia de inmunidad de jurisdicción del Estado. La Convención parte de una concepción restringida de la inmunidad de jurisdicción, previendo una lista de procesos en los que la inmunidad del Estado no puede hacerse valer. La Convención de las Naciones Unidas no afrontó, con todo, lo que hoy es seguramente una de las cuestiones claves en el tema: la relación entre la inmunidad soberana del Estado y el respeto a las normas imperativas de Derecho Internacional (ius cogens). La Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, regula, entre otras inmunidades, la inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros, siguiendo estrechamente la Convención de Naciones Unidas.
-María Dolores Adam Muñoz, La nueva regulación de la filiación natural en el derecho internacional privado español = The new regulation of the natural filiation in the Spanish international private law, pp. 34-54 [texto]
La regulación de la filiación natural en el ámbito del Derecho internacional privado, ha sido reformada por la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En este trabajo se analizan las soluciones propuestas por el legislador, dirigidas a la consecución del favor filii, a través de una norma de conflicto materialmente orientada, y las consecuencias que se derivan de la misma. Asimismo, se pone de relieve la discordancia que se aprecia en la nueva regulación en relación a los diferentes aspectos de la filiación.
-Isabel Antón Juárez, The ten commandments of parallel trade = Los diez mandamientos sobre el comercio paralelo, pp. 55-76 [texto]
Parallel trade is not a new issue, but the problems causes by this phenomenon are current. Parallel importations take place specially related to some products, such as medicines or cosmetics. One of the reasons is because there is prices difference for the same products across Europe. In the present article we will study through ten questions what parallel trade is, why it arises and the legal problems it causes regarding mainly three disciplines such as industrial property, competition law and unfair competition.
-Celia M. Caamiña Domínguez, El interés superior del menor: la integración en el nuevo medio = The best interests of the child: settlement in a new environment, pp. 77-91 [texto]
Este trabajo trata sobre el interés superior del menor en los casos de sustracción internacional. El art. 12 del Convenio de La Haya de 1980 establece que, si el procedimiento de restitución ha comenzado cuando ha transcurrido un período de tiempo superior a un año y el menor se encuentra integrado en su nuevo medio, la autoridad competente no está obligada a ordenar el retorno del menor. Si no se cumplen las condiciones del art. 12, la integración del menor en el nuevo medio debería ser tomada en consideración por la autoridad que ostente la competencia para decidir sobre el derecho de custodia.
-María José Castellanos Ruiz, Contratos internacionales de leasing de grandes aeronaves civiles = International leasing contracts for large civil aircrafts, pp. 92-203 [texto]
Aunque el leasing como forma de financiación y más concretamente el contrato de leasing ha sido estudiado en multitud de ocasiones, no lo ha sido tanto en relación con las grandes aeronaves civiles. Por ello, en primer lugar, el presente trabajo se centra en las particularidades que presenta el leasing como forma de financiación de las grandes aeronaves civiles, presentando un grado de complejidad mucho más elevado que si el leasing se realizase sobre otro tipo de bien. Y en segundo lugar, se van a analizar los tipos de contratos de leasing, que por realizarse sobre las grandes aeronaves civiles presentan contornos propios. La primera característica que es fundamental para el presente estudio, es que éstos son contratos considerados intrínsecamente internacionales.
-Enrique Fernández Masiá, La financiación por terceros en el arbitraje internacional = Third party funding in international arbitration, pp. 204-220 [texto]
Este trabajo estudia el fenómeno de la financiación por terceros y su impacto en el procedimiento arbitral en el arbitraje internacional. Tras una descripción general acerca de cómo funciona y una comparación de sus ventajas e inconvenientes, el artículo analiza algunos problemas reales que la presencia de un tercero financiador puede crear y el actual estado de la regulación sobre esta cuestión. La necesidad de un deber de revelación de la existencia de esta financiación y las solicitudes de caución y de asignación de costas, son cuestiones clave que los tribunales arbitrales han de decidir de una manera creciente.
-Pietro Franzina, La scelta tacita della legge applicabile al contratto Secondo il regolamento Roma I = The tacit choice of the law applicable to a contract Under the Rome I regulation, pp. 221-239 [texto]
In base all’art. 3, par. 1, del regolamento (CE) n. 593/2008 del 17 giugno 2008 sulla legge applicabile alle obbligazioni contrattuali (Roma I), la scelta della legge regolatrice del contratto, compiuta dalle parti, può essere espressa o risultare con chiarezza dalle disposizioni del contratto o dalle circostanze del caso. Lo scritto esamina le principali questioni suscitate dalla electio iuris tacita in materia di contratti. Dopo aver chiarito che la scelta tacita contemplata dal regolamento va tenuta distinta dalla scelta ipotetica, cioè dalla scelta che le parti avrebbero plausibilmente posto in essere se avessero con-cluso fra loro un accordo a questo proposito, l’articolo passa ad affrontare il problema della funzione della norma del regolamento concernente la scelta tacita. Tale norma, si osserva, non concerne la validità formale del negozio di scelta (che costituisce l’oggetto dell’art. 11 del regolamento, in virtù del richiamo di cui all’art. 3, par. 5), quanto piuttosto la prova dell’esistenza e del contenuto di tale negozio. L’attenzione si sposta quindi sugli indizi che l’interprete può legittimamente porre a fondamento del ragionamento suscettibile di condurlo ad affermare l’esistenza di una scelta tacita (le “disposizioni del contratto” e le “circostanze del caso”) e sul metro di valutazione che egli deve utilizzare nell’apprezzare tali indizi.
-Matthias Lehmann, El reconocimiento ¿una alternativa al derecho internacional privado? = Recognition: an alternative to private international law?, pp. 240-257 [texto]
En los últimos años la Comisión Europea ha planteado la propuesta de implementar una norma general que permita que los documentos e inscripciones en registros oficiales de un Estado Miembro de la Unión Europea sean reconocidos por los Tribunales y Autoridades públicas de los otros Estados Miembros. Esta denominada norma de reconocimiento trae consigo varias ventajas, entre ellas que permite evitar relaciones claudicantes, disminuye la burocracia y aumenta la seguridad jurídica entre los Estados miembros. Pero sobretodo, el mayor beneficio que aporta el reconocimiento es la posibilidad de reemplazar parcialmente el complejo método del Derecho internacional privado. En contraste, la iniciativa de que también se reconozcan automáticamente situaciones jurídicas que no hayan sido registradas en documentos públicos no parece viable.
-Carlos María López Espadafor, Las normas generales del derecho internacional ante el objetivo de combatir la evasión fiscal = The general rules of international law in the perspective of combating tax evasion, pp. 258-277 [texto]
Más allá de los convenios internacionales que incluyen una cláusula de cooperación internacional entre administraciones tributarias y de las directivas de la Unión Europea que imponen deberes a sus Estados miembros en tal sentido, debemos plantearnos hasta dónde llegan los principios generales del Derecho Internacional en este ámbito. Esto podría resultar particularmente útil en aquellos supuestos en que no exista convenio internacional, pensando especialmente en los paraísos fiscales. En la lucha contra el fraude fiscal se presenta de especial interés plantearse hasta dónde podría llegar el deber general de colaboración entre Estados en materia tributaria.
-Isabel Lorente Martínez, La fundamentación económica del foro especial en materia contractual contenido en el Artículo 7.1 B) Guión Primero del Reglamento Bruselas I bis, pp. 278-291 [texto]
El presente trabajo demuestra que el foro especial por razón de la materia contenido en el artículo 7.1 b) del Reglamento Bruselas I bis es un foro que cumple a la perfección con dos de los principios fundamentales de este Reglamento: el principio de proximidad y el de previsibilidad. De ese modo, resulta ser un foro que facilita la precisión del tribunal competente para las partes implicadas en un litigio. Este foro gira en torno al lugar de situación de la cosa objeto del litigio: se litiga donde las partes han decidido que la cosa objeto de la compraventa debe ser entregada. Se trata de un foro que no responde a la idea de soberanía territorial, sino a la idea de eficiencia para los particulares. Litigar en dicho país significa litigar al coste más reducido posible para ambas partes. Ello potencia la conclusión de contratos internacionales y el intercambio transfronterizo de bienes.
-Dário Moura Vicente, El enriquecimiento sin causa en el reglamento de Roma II = Unjust enrichment in the Rome II regulation, pp. 292-305 [texto]
El presente artículo se ocupa del problema de la ley aplicable al enriquecimiento sin causa en el Reglamento de Roma II. Tras demostrar las principales razones por las cuáles no existe en la actualidad un concepto único de enriquecimiento sin causa, ni tampoco un régimen uniforme para ello en los Estados miembros de la Unión Europea, el autor describe los tipos fundamentales de soluciones que consagran a este respecto los sistemas nacionales de Derecho Internacional Privado y las analiza críticamente. A continuación, examina el régimen introducido por el Reglamento de Roma II sobre el tema y, en particular, las cuestiones planteadas por la delimitación de su ámbito material de aplicación y por la determinación de la ley aplicable bajo sus disposiciones.
-Julia Suderow, Acciones derivadas de ilícitos antitrust: el foro especial de la obligación extracontractual después de la sentencia CDC Hydrogen Peroxide = Private antitrust actions: special tort jurisdiction after the decision CDC Hydrogen Peroxide, pp. 306-329 [texto]
El presente estudio analiza las acciones civiles derivadas de ilícitos antitrust en el ámbito transnacional. En concreto se estudia la determinación de los tribunales competentes y las dificultades que se plantean en la práctica. Las acciones follow on derivadas de sanciones impuestas por la Comisión Europea entrañan diversas dificultades a la hora de fijar el foro de la obligación extracontractual según el artículo 7.2. R. 1215/2012. La sentencia del TJUE CDC Hydrogen Peroxide resuelve sólo parte de las dudas por lo que el presente trabajo concluye con una propuesta adicional basada en el criterio del mercado afectado directa y sustancialmente recogido en el artículo 6.3.b Reglamento Roma II.
-Mariano Yzquierdo Tolsada, El Tribunal Constitucional declara nulos todos los artículos de la Ley, 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, pp. 330-347 [texto]
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 ha declarado inconstitucional la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, respetando los efectos que la misma ha desplegado durante su vigencia. El Tribunal entiende que si no existían normas escritas ni costumbres que regulasen esa materia (ni tampoco otras conexas) y estuvieran vigentes cuando la Constitución de 1978 entró en vigor, la Comunidad Valenciana no tenía competencia legislativa. Eso sí, el mismo mensaje valdría para combatir los excesos legislativos catalanes en materia de Derecho civil.
Varia:
-Isabel Antón Juárez, El litisconsorcio pasivo, la validez de la sumisión expresa y la noción de materia contractual en el sector financiero: nota a la STJUE de 20 de abril de 2016, pp. 349-362 [texto]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en su sentencia de 20 de abril de 2016 sobre tres de los artículos más controvertidos en la aplicación del Reglamento 44/2001 (actual Reglamento Bruselas I bis). Estas cuestiones son planteadas al Tribunal de Justicia por la Corte de Casación italiana en torno a un procedimiento en materia financiera. El tribunal italiano solicita que se le aclaren básicamente tres aspectos: 1) si el art. 6.1 del Reglamento 44/2001(actual art. 8.1 RBI-bis) debe ser aplicado restrictivamente sólo en el caso de riesgo de resoluciones inconciliables o puede ser utilizado cuando procesalmente convenga al demandante aunar demandas ante un único tribunal; 2) si una cláusula de sumisión expresa a favor de los tribunales de un Estado miembro recogida en un folleto de emisión de títulos de crédito cumple con los criterios exigidos por el art. 23 del Reglamento Bruselas I. Es más, cabría oponer dicha cláusula recogida en el folleto de emisión a un tercero que adquiere los bonos en el mercado secundario; 3) si una acción judicial dirigida a anular un contrato es “materia contractual” en el sentido del art. 5.1.a R.44/2001(actual art. 7.1.a) RBI-bis).
-Ángel Arias Domínguez, Crónica de jurisprudencial laboral internacional julio / diciembre 2015 = Chronicle of international labour jurisprudence july / december 2015, pp. 363-376 [texto]
Se analizan las resoluciones judiciales en materia laboral más importantes para el ordenamiento jurídico español de la Corte Internacional de Justicia, del Comité de Liberad Sindical, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde el 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015. Como casos más relevantes pueden citarse los siguientes. La queja ante el Comité de Libertad Sindical de los sindicatos portugueses denunciando que la reforma laboral de 2012 lesiona la libertad sindical al permitir que los trabajadores recién contratados elijan el convenio colectivo que les va ser de aplicación. La sentencia del Tribunal de Justicia Regojo Dans c. Consejo de Estado en el que se debatía si un trabajador eventual puede percibir complementos salariales relacionados con la antigüedad específicamente diseñados para funcionarios de carrera. Y la sentencia del Tribunal de Justicia Arjona Camacho c. Securitas Seguridad en donde se debatía si era aplicable para el ordenamiento patrio en un supuesto de despido discriminatorio por razón de sexo la indemnización punitiva que permite la normativa comunitaria, tema este muy interesante y que, probablemente, va a tener continuidad tanto a nivel jurisprudencial como legal. También se da cuenta, por último, de la Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos D.O.R. y S.E. c. España en un supuesto de expulsión de extranjeros sin aplicación de las medidas cautelares de permanencia en territorio nacional hasta la terminación del procedimiento de asilo.
-Carlos Manuel Díez Soto, Cassirer V. Fundación Thyssen: adquisición por usucapión extraordinaria de obra de arte robada durante el holocausto = Cassirer V. Foundation Thyssen: acquisition through extraordinary adverse possession of a work of art stolen during the holocaust, pp. 377-403 [texto]
La desestimación por el Juzgado del Distrito Central de California de la demanda formulada por Claude Cassirer contra la Fundación Thyssen y el Reino de España sobre la restitución de un cuadro del pintor impresionista Camille Pissarro, ilícitamente expropiado de sus propietarios judíos en el contexto del Holocausto, pone fin, por el momento, a un asunto de gran complejidad y dotado de importantes implicaciones históricas, culturales, políticas y jurídicas, finalmente resuelto mediante la aplicación de las normas que regulan la usucapión extraordinaria de bienes muebles en el Código Civil español. El análisis del caso revela la variedad de cuestiones jurídicas que han debido afrontarse con carácter previo, así como la existencia de problemas de fondo que quedan por resolver.
-Paula Vázquez Colomo, Transición a los organismos acreditados para la adopción internacional = Transition to credited organisms for international adoption, pp. 404-428 [texto]
La introducción de los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional en el proceso de adopción internacional supone la introducción de una vía de tramitación privada que contrasta con la anterior tramitación exclusivamente pública del proceso de adopción internacional. Tal introducción ha dado lugar a una amplia regulación de tales organismos con el objetivo de regular y controlar su funcionamiento. Este estudio realiza un breve análisis sobre la institución jurídica de la adopción internacional en España, centrándose en la intervención de los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional en el procedimiento de adopción internacional, así como en el estudio de la regulación de tales organismos.
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