SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 13 de octubre de 2016, en el Asunto C‑294/15 (Mikołajczyk): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Artículo 1, apartado 1, letra a) — Ámbito de aplicación material — Procedimiento de nulidad matrimonial iniciado por un tercero después del fallecimiento de uno de los cónyuges — Artículo 3, apartado 1 — Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia del “demandante” — Alcance.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que un procedimiento de nulidad matrimonial iniciado por un tercero con posterioridad al fallecimiento de uno de los cónyuges está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento n.º 2201/2003.
2) El artículo 3, apartado 1, letra a), guiones quinto y sexto, del Reglamento n.º 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que una persona distinta a los cónyuges que inicie un procedimiento de nulidad matrimonial no puede invocar los criterios de competencia establecidos en dichas disposiciones."
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