sábado, 3 de marzo de 2018

Consejo de Ministros del 2 de marzo de 2018 - Convenios y tratados internacionales


El Consejo de Ministros celebrado ayer viernes acordó autorizar la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y Filipinas. En la referencia del Consejo se afirma que ello se ha hecho para actualizar el existente marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa de la UE. Se han establecido principios flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar y sentando las bases para el desarrollo de más y mejores servicios aéreos entre España y Filipinas. El Acuerdo determina que cada una de las partes podrá designar tantas compañías aéreas como desee para la explotación de operaciones tanto de pasajeros como de carga. Se facilita la operativa del código compartido de manera que puedan firmar acuerdos de este tipo con compañías de otros países para realizar vuelos entre España y Filipinas.

Igualmente se acordó remitir a las Cortes Generales los siguientes instrumentos internacionales:

-La Convención para reducir los casos de apatridia. Según la referencia del Consejo, España ya es parte desde 1997 de la Convención de ONU sobre el Estatuto de los apátridas, de 28 de septiembre de 1954. La adhesión al nuevo texto convencional de la ONU de 1961 para reducir los casos de apatridia no implica reconocer un nivel de protección superior al que la legislación española ya proporciona a las personas que se encuentran en dicha situación pero es un mensaje de apoyo a los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas y compromiso con el Alto Comisionado para los Refugiados. La Convención establece normas y principios que conceden una nacionalidad a aquellas personas que tienen una relación directa con el Estado, ya sea porque es su lugar de nacimiento, por la nacionalidad de sus padres o por ser su lugar de residencia, pues de otro modo estas personas serían consideradas como apátridas. Asimismo, trata de evitar los casos de apatridia por un cambio de estado civil, cambio de residencia al extranjero o la renuncia voluntaria a la nacionalidad, prohibiendo además que los Estados Parte priven a las personas de su nacionalidad por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos.

-El Tratado de asistencia judicial en materia penal entre España y Ecuador. En la referencia del Consejo se afirma que este texto regula la prestación de asistencia judicial mutua en procedimientos de índole penal que tengan lugar en alguna de las Partes, estableciendo las modalidades de dicha asistencia, así como las peculiaridades de su procedimiento. En el ámbito de aplicación se incluye la asistencia en delitos contra la legislación relativa a impuestos, derechos de aduana, control de cambios y otros asuntos fiscales. No será aplicable a la detención de personas con fines de extradición o a la ejecución de sentencias penales. Se prestará la asistencia con independencia de que el hecho que motive la solicitud constituya o no delito respecto a las leyes del Estado requerido. Entre las distintas modalidades de asistencia judicial se encuentran la comparecencia de testigos y expertos en el territorio de la Parte requerida, la notificación de documentos, la obtención de pruebas, la localización e identificación de personas y objetos, el traslado de detenidos para comparecencia, la videoconferencia y la adopción de medidas cautelares.

-El Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre España y Uzbekistán. De acuerdo con la referencia del Consejo, este Acuerdo regula las condiciones bajo las cuales se pueden prestar servicios de transporte aéreo, tanto de pasajeros como de carga; y tiene en cuenta las previsiones del Derecho de la UE sobre la materia. El Cuadro de Rutas es totalmente abierto y flexible, permitiendo a las compañías aéreas seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá para operar con derechos de tercera y cuarta libertad (posibilidad de embarcar/desembarcar pasajeros y carga cuyo viaje solo puede tener origen/destino en los dos países). Además para los puntos intermedios del sudeste asiático podrán prestar sus servicios en régimen de quinta libertad (posibilidad de embarcar/desembarcar pasajeros y carga cuyo viaje tiene origen/destino en los terceros países). Se faculta para que las compañías aéreas puedan prestar sus servicios bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países. Se establecen una serie de facilidades operativas tales como el tratamiento flexible y favorable de los vuelos no regulares.

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