sábado, 31 de marzo de 2018

Jurisprudencia - La retirada del exequátur a un cónsul no es recurrible por la vía contencioso-administrativa


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Auto de 19 febrero 2018, Rec. 48/2017: El otorgamiento y la retirada del exequátur -es decir, del consentimiento o beneplácito- a los representantes consulares no es materia regulada por el Derecho Administrativo, sino por el Derecho Internacional, codificado en este extremo por el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963. De acuerdo con el art. 12 del Convenio, otorgar o denegar el exequátur es un acto libérrimo del Estado receptor, que no está obligado a dar explicación alguna. Lo mismo vale para el momento de su terminación (véase el art. 23 del Convenio). No sólo la decisión de retirar el exequátur pertenece al puro ámbito del Derecho Internacional, sino que es absolutamente libre y no necesitada de justificación. Por tanto, no hay elementos reglados, ni expediente administrativo alguno, tratándose de una decisión que, con arreglo a las normas jurídico-internacionales que la regulan, se adopta sin ningún trámite. En relación con una posible lesión del derecho al honor, el destinatario de la nota verbal por la que se comunica la anulación del exequátur de un cónsul, no es éste, sino el Estado que lo envía, por lo que el otorgamiento y la retirada del exequátur no es algo que concierna personalmente al cónsul, siendo un acto de Estado a Estado. En caso de existir tal lesión, no sería imputable a la retirada del exequátur, ya que el mero hecho de adoptar una decisión jurídicamente libre y no necesitada de justificación no puede considerarse contraria al honor; y menos aún al honor de alguien que actúa como agente de un Estado, no como persona particular. Ahora bien, la reparación de la eventual vulneración de un derecho fundamental debe exigirse a la persona que haya efectivamente causado tal vulneración y mediante el proceso que corresponda, que no puede ser un recurso contenciosoadministrativo dirigido contra la Nota Verbal del MAEC.
Ponente: Diez-Picazo Giménez, Luis María.
Nº de Recurso: 48/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Fuente: Otrosi .net - Administrativo.
[Texto en CENDOJ: Roj: ATS 2075/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2075A]

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