lunes, 26 de marzo de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-106/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 31 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Szczecinie — Polonia) — Paweł Hofsoe / LVM Landwirtschaftlicher Versicherungsverein Münster AG [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 11, apartado 1, letra b), y artículo 13, apartado 2 — Competencia en materia de seguros — Ámbito de aplicación personal — Concepto de «persona perjudicada» — Profesional del sector de los seguros — Exclusión]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 31.1.2018.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-625/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 3 de noviembre de 2017 — Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank AG
Cuestión planteada: "¿Es contraria a la libre prestación de servicios consagrada en los artículos 56 TFUE y siguientes y/o a la libre circulación de capitales y pagos consagrada en el artículo 63 TFUE una normativa que establece un tributo sobre el balance de las entidades de crédito, cuando una entidad de crédito con sede en Austria debe pagar el tributo por sus operaciones bancarias con los clientes del resto de la Unión Europea, cosa que no sucede con una entidad de crédito con sede en Austria que efectúe tales operaciones como sociedad matriz de un grupo bancario por medio de una entidad de crédito del grupo con sede en otro Estado miembro de la Unión Europea y cuyo balance, debido a su pertenencia al grupo, se consolida con el balance de la entidad de crédito que actúa como sociedad matriz del grupo, debido a que el tributo grava el balance no consolidado (no incluido en los estados financieros consolidados)?"
-Asunto C-641/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München (Alemania) el 17 de noviembre de 2017 — College Pension Plan of British Columbia / Finanzamt München III
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone la libre circulación de capitales consagrada en el artículo 63 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 65 TFUE, a la normativa de un Estado miembro por la cual un fondo de pensiones de empleo no residente —que, en su estructura esencial, es comparable a un fondo de pensiones alemán— no goza de desgravación alguna en el impuesto sobre los rendimientos del capital por los dividendos percibidos, mientras que los correspondientes repartos de dividendos en favor de fondos de pensiones residentes no generan incremento alguno, o sólo un incremento mínimo, de la cuota del impuesto sobre sociedades porque [los fondos de pensiones residentes] tienen la posibilidad, en el procedimiento tributario, de minorar su beneficio imponible deduciendo las provisiones para obligaciones de pago de pensiones y de neutralizar el impuesto abonado sobre los rendimientos del capital por la vía de la deducción o, en la medida en que la cuota del impuesto de sociedades que deba satisfacerse sea menor que la deducción, por la vía de la devolución?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Es lícita con arreglo al artículo 63 TFUE, en relación con el artículo 64 TFUE, apartado 1, la restricción de la libre circulación de capitales que constituye el artículo 32, apartado 1, punto 2, de la KStG frente a terceros países, por estar relacionada con la prestación de servicios financieros?"
-Asunto C-649/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 21 noviembre de 2017 — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V. / Amazon EU Sàrl
Cuestiones planteadas:
"Se plantean las siguientes cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores.
1) ¿Pueden los Estados miembros adoptar una disposición —como el artículo 246a, parágrafo 1, apartado 1, primera frase, punto 2, de la Einführungsgesetz zum Bürgerlichen Gesetzbuch (Ley de introducción al Código Civil; en lo sucesivo,
«EGBGB»)— que, en los contratos celebrados a distancia, obliga siempre al comerciante [no sólo cuando proceda], a facilitar un número de teléfono al consumidor antes de que éste emita su declaración contractual?
2) ¿Significa la expresión «cuando proceda» (en la versión alemana, «gegebenenfalls») utilizada en el artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/83/UE que un comerciante sólo está obligado a informar de los medios de comunicación de que ya dispone efectivamente su empresa, de manera que no está obligado a instalar una conexión de teléfono o de fax ni contratar una cuenta de correo electrónico nueva, si decide celebrar en la empresa también contratos a distancia?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:
¿Significa la expresión «cuando proceda» (en la versión alemana, «gegebenenfalls») que utiliza el artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/83/UE que en una empresa sólo se dispone de los medios de comunicación que el
comerciante efectivamente utilice para contactar con los consumidores en la celebración de contratos a distancia, o se consideran disponibles en la empresa también los medios de comunicación que el comerciante utilice hasta la fecha
exclusivamente para otros fines, como pueden ser la comunicación con profesionales o con las autoridades?
4) ¿Es exhaustiva la enumeración de los medios de comunicación, teléfono, fax y correo electrónico, que figura en el artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/83/UE o puede el comerciante emplear además otros medios de comunicación aparte de los mencionados en dicha disposición (como, por ejemplo, un chat de Internet o un sistema de rellamada telefónica), siempre que con ello se garantice una comunicación rápida y eficaz?
5) Para el cumplimiento del mandato de transparencia del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/83/UE, conforme al cual el comerciante debe informar al consumidor de forma clara y comprensible de los medios de comunicación mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/83/UE, ¿es lo decisivo que la información se facilite de forma rápida y eficaz?"
-Asunto C-25/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Blagoevgrad (Bulgaria) el 16 de enero de 2018 — Bryan Andrew Ker/Pavlo Postnov, Natalia Postnova
Cuestiones planteadas:
"1) Los acuerdos de comunidades de bienes sin personalidad jurídica, que nacen por ley debido a la titularidad particular de un derecho, adoptados por la mayoría de sus miembros, pero que vinculan a todos los miembros, incluidos aquellos que no hubieran votado, ¿constituyen la base de una «obligación contractual» en lo que respecta a la determinación de la competencia internacional conforme al artículo 7, número 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012?
2) Para el caso de que se responda negativamente a la primera cuestión, ¿deben aplicarse a tales acuerdos las disposiciones sobre la determinación del ordenamiento jurídico aplicable a las relaciones contractuales del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las relaciones contractuales (Roma I)?
3) Para el caso de que se responda negativamente a las cuestiones primera y segunda, ¿procede aplicar a tales acuerdos las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) y cuál de las bases resulta determinante para fundamentar el derecho?
4) Para el caso de que se responda afirmativamente a las cuestiones primera o segunda, ¿procede considerar que los acuerdos de comunidades sin personalidad jurídica relativos a los gastos para el mantenimiento de edificios deben calificarse de «contratos de servicios» en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las relaciones contractuales (Roma I) o de contratos sobre un «derecho real» o de «arrendamiento» en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento?"

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.