jueves, 22 de agosto de 2024

BOE de 22.8.2024


- Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.

Nota: La Resolución de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida de protección internacional para su gestión mediante acción concertada, contiene la planificación de los servicios y prestaciones para cubrir las necesidades estructurales del sistema durante el periodo 2023-2026. El sistema de acogida de protección internacional y temporal está teniendo que hacer frente una situación que genera una fuerte presión sobre sus recursos. Por ello, la presente resolución de modificación de la planificación tiene por objeto realizar dicho reajuste de los costes del sistema entre las anualidades.

- Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la fase de autonomía del sistema de acogida de protección internacional.

Nota: En la Resolución de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida de protección internacional para su gestión mediante acción concertada, se contiene la planificación de los servicios y prestaciones para cubrir las necesidades estructurales del sistema durante el periodo 2023-2026. No obstante, en el momento de aprobar esta planificación no se podían prever todas las necesidades que se iban a generar más adelante, debido a la dificultad de predecir los procesos migratorios. Por tanto, desde 2023 ha sido necesario complementar la planificación estructural con actuaciones, prestaciones o servicios adicionales, aprobados mediante planificaciones extraordinarias.
La fase de autonomía está sometida a una fuerte presión desde el año 2022 como consecuencia del incremento en el número de solicitudes de protección internacional. Pero, además, son destinatarias de esta fase las personas beneficiarias de protección temporal como consecuencia de la guerra en Ucrania. La prolongación del conflicto ha provocado que la Unión Europea haya adoptado la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382. Esta decisión prorroga los efectos de la protección temporal durante un año adicional, por encima de los tres años de duración que preveía inicialmente la Directiva 2001/55/CE del Consejo. Por tanto, es necesario reforzar las capacidades en autonomía hasta el final del año 2024 para poder atender a todas las personas, sean ucranianas o no, que son usuarias de la fase de autonomía en la actualidad.

[BOE n. 203, de 22.8.2024]


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