sábado, 24 de agosto de 2024

BOE de 24.8.2024


- Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.

Nota: Mediante la Orden AUC/1139/2021 se establecieron las cuantías de las tasas por la tramitación de visados, recogiendo las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2019/1155 (Código de visados), en el que se fijó la nueva tasa a percibir por los gastos administrativos de tramitación de las solicitudes de visados uniformes (visados tipo A y C). Tras la publicación del Reglamento delegado (UE) 2024/1415, en el que se fijan la nuevas tasas a percibir por los gastos administrativos de tramitación de las solicitudes de visados uniformes (visados tipo A y C), siendo las nuevas tasas ordinarias de 90 euros, procede adaptar la normativa española.
En la normativa de la Unión Europea no se fijan las cuantías aplicables a la tramitación de los visados nacionales de larga duración (visados tipo D), cuya determinación es objeto de legislación nacional. A la vista de ello, se ha considerado necesario igualar su cuantía a la exigida por la normativa de la UE para los visados uniformes, dado que los gastos que se soportan para la expedición de los visados nacionales son similares a los soportados para la expedición de los visados uniformes.

De acuerdo con la disposición final única, las cuantías establecidas, aplicables desde el 11 de junio de 2024 en relación con los visados tipo A y C de conformidad con la normativa de la UE, serán de aplicación a todas las solicitudes de visado un mes después de la publicación de esta orden en el BOE.

Se deroga la Orden AUC/1139/2021 (disposición derogatoria única).

[BOE n. 205, de 24.8.2024]


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