lunes, 5 de agosto de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-352/22, Generalstaatsanwaltschaft Hamm (Solicitud de extradición de un refugiado a Turquía): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Hamm – Alemania), en el procedimiento referente a la extradición de A. (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2011/95/UE — Artículo 21, apartado 1 — Directiva 2013/32/UE — Artículo 9, apartados 2 y 3 — Concesión definitiva del estatuto de refugiado por un Estado miembro — Refugiado que, con posterioridad a esa concesión, reside en otro Estado miembro — Solicitud de extradición del tercer Estado de origen de ese refugiado dirigida al Estado miembro de residencia — Efectos de la resolución de concesión del estatuto de refugiado en el procedimiento de extradición en cuestión — Artículos 18 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Protección de ese refugiado frente a la extradición solicitada en tales circunstancias) [DO C, C/2024/4692, 5.8.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.6.2024.

- Asunto C-540/22, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Desplazamiento de trabajadores de terceros países): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Middelburg – Países Bajos) – SN y otros / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículos 56 TFUE y 57 TFUE — Desplazamiento de nacionales de terceros países por una empresa de un Estado miembro para realizar trabajos en otro Estado miembro — Duración superior a 90 días dentro de un período de 180 días — Obligación de los trabajadores desplazados nacionales de terceros países de ser titulares de un permiso de residencia en el Estado miembro de acogida en caso de prestación de más de tres meses — Limitación del período de validez de los permisos de residencia expedidos — Cuantía de las tasas correspondientes a la solicitud de un permiso de residencia — Restricción a la libre prestación de servicios — Razones imperiosas de interés general — Proporcionalidad) [DO C, C/2024/4693, 5.8.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.6.2024.

- Asunto C-753/22, Bundesrepublik Deutschland (Efecto de una resolución por la que se concede el estatuto de refugiado): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht – Alemania) – QY / Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Imposibilidad de que las autoridades de un Estado miembro declaren inadmisible una solicitud de asilo por haberse concedido previamente el estatuto de refugiado en otro Estado miembro — Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Riesgo de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes en ese otro Estado miembro — Examen de esa solicitud de asilo por parte de dichas autoridades pese a haberse concedido el estatuto de refugiado en ese otro Estado miembro — Directiva 2011/95/UE — Artículo 4 — Examen individual) [DO C, C/2024/4696, 5.8.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.6.2024.

- Asunto C-35/23, Greislzel: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main – Alemania) – Padre / Madre [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículos 10 y 11 — Competencia en caso de traslado ilícito de un menor — Residencia habitual del menor en un Estado miembro antes del traslado ilícito — Procedimiento de restitución entre un país tercero y un Estado miembro — Concepto de demanda de restitución — Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores] [DO C, C/2024/4697, 5.8.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.6.2024.

- Asunto C-420/23, Faurécia: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo – Portugal) – Faurécia – Assentos de Automóvel Lda / Autoridade Tributária e Aduaneira (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre actos jurídicos documentados — Operaciones de tesorería a corto plazo — Prestatarios residentes y no residentes — Diferencia de trato — Restricción) [DO C, C/2024/4702, 5.8.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.6.2024.

- Asunto C-287/23, Entain Services (Bulgaria): Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de mayo de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad – Bulgaria) – Entain Services (Bulgaria) EOOD / Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika Sofia pri Tsentralno upravlenie na Natsionalna agentsia za prihodite (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Libertad de establecimiento — Restricciones — Impuesto sobre sociedades — Tributación de los dividendos — Sociedades registradas en Gibraltar) [DO C, C/2024/4704, 5.8.2024]

Fallo:
"El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a las disposiciones del Derecho nacional y la jurisprudencia de un Estado miembro que establecen la tributación en la fuente por el impuesto sobre los dividendos distribuidos por las sociedades residentes a favor de las sociedades establecidas en Gibraltar, mientras que los dividendos distribuidos a favor de las sociedades residentes y de las sociedades establecidas en los otros Estados miembros están exentos de dicho impuesto, sin que estas sociedades tengan que cumplir ningún requisito, si tal tratamiento fiscal diferente de las sociedades establecidas en Gibraltar no está justificado por una razón imperiosa de interés general ni respeta el principio de proporcionalidad."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-283/24, Barouk: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Dikastirio Diethnous Prostasias (Chipre) el 23 de abril de 2024 – B. F. / Kypriaki Dimokratia [DO C, C/2024/4711, 5.8.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 46, apartados 1 y 3, de la Directiva 2013/32/UE, a la luz del artículo 47 de la Carta, en relación con la obligación de evaluación individual, prevista en el artículo 4, apartado 3, letra c), la obligación de cooperación establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/95/UE y el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que, a falta de una disposición nacional expresa que, de conformidad con el citado artículo 46, prevea la facultad del órgano jurisdiccional nacional de someter al demandante a un reconocimiento médico, dicho órgano jurisdiccional pueda invocar el derecho a dictar una resolución para someter directamente al demandante a reconocimiento médico con arreglo a dicha disposición, cuando se considere necesario al objeto de efectuar un examen completo y ex nunc de una solicitud de protección internacional?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 46, apartados 1 y 3, de la Directiva 2013/32/UE, a la luz del artículo 47 de la Carta, en relación con la obligación de evaluación individual, prevista en el artículo 4, apartado 3, letra c), la obligación de cooperación establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/95/UE y el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que, a falta de una disposición nacional expresa que, de conformidad con el citado artículo 46, prevea la facultad del órgano jurisdiccional nacional de someter al demandante a un reconocimiento médico y, por extensión, a falta de una disposición legal expresa que contemple un mecanismo de remisión en cuanto a los reconocimientos médicos de que disponga directamente el órgano jurisdiccional nacional en virtud de dicho artículo, el órgano jurisdiccional tiene la facultad de dirigirse a la autoridad decisoria (que será siempre una de las partes en el procedimiento que se sustancie ante dicho órgano jurisdiccional) al objeto de que, por analogía, esta pueda activar el mecanismo previsto en el artículo 18 de la Directiva 2013/32/UE, y proporcione al órgano jurisdiccional nacional los resultados del reconocimiento médico realizado al demandante?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE, a la luz del artículo 47 de la Carta, en el sentido de que las formas de efectuar un examen completo y ex nunc de una solicitud de protección internacional se dejan a la autonomía procesal de los Estados miembros? En caso de respuesta afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 46, apartados 1 y 3, de la Directiva 2013/32/UE, a la luz del artículo 47 de la Carta, en relación con la obligación de cooperación establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/95/UE y el principio de cooperación leal, consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que, a falta de una disposición nacional expresa que prevea la facultad del órgano jurisdiccional nacional de someter al demandante a un reconocimiento médico y, por extensión, a falta de una disposición legal expresa que contemple un mecanismo para derivarlo a reconocimiento médico de que disponga el órgano jurisdiccional, este tiene la facultad de someter el asunto a la autoridad decisoria (que siempre será una de las partes en el procedimiento que se sustancie ante él) para que esta, por analogía, pueda activar el mecanismo previsto en el artículo 18 de la Directiva 2013/32/UE, y proporcionar al órgano jurisdiccional nacional los resultados del reconocimiento médico del demandante, cuando considere que las medidas nacionales son contrarias al principio de eficacia?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE, en relación con el artículo 47 de la Carta, en el sentido de que en los supuestos en los que se determine la falta de mecanismos adecuados para efectuar el examen individual, completo y ex nunc, previsto en el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE, se cumplen las garantías previstas en tales artículos cuando el órgano jurisdiccional nacional es competente para anular la decisión desestimatoria de una solicitud de protección internacional?"


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