miércoles, 12 de agosto de 2026

BOE de 12.8.2026


- Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Subsecretaría a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la notificación de los actos de trámite y de las resoluciones de protección internacional derivadas de los Reglamentos (UE) 2024/1348 y (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, dictados en el marco del procedimiento fronterizo de asilo.

Nota: El Reglamento (UE) 2024/1348 recoge un nuevo procedimiento fronterizo de asilo en sus artículos 43 a 54 (véase la entrada de este blog del día 22.5.2024). Su artículo 54 establece en su apartado primero la obligación de designar un lugar de residencia obligatorio a las personas sujetas al procedimiento fronterizo de asilo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1346 por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (véase la entrada de este blog del día 22.5.2024). En cumplimiento del apartado tercero del artículo 54, España ya ha comunicado a la Comisión Europea los centros en los que se acogerá a las personas a las que se les aplique el procedimiento fronterizo de asilo. En esos lugares residirán también las personas que, además de estar sujetas al procedimiento fronterizo de asilo, sean parte interesada en un procedimiento de determinación del Estado miembro responsable, de acuerdo con el artículo 52.1 del Reglamento (UE) 2024/1348.

El procedimiento fronterizo de asilo tiene un plazo máximo de duración de doce semanas desde el registro de la solicitud. Este plazo es único para la resolución del procedimiento administrativo y de un eventual recurso jurisdiccional contra la resolución dictada en dicho procedimiento.

Teniendo en cuenta que la aplicación de los artículos citados se produce a partir del 12 de junio de 2026, resulta imprescindible garantizar la notificación en tiempo y forma de los actos de trámite y de las resoluciones de los expedientes administrativos de protección internacional a las personas sometidas al procedimiento fronterizo de asilo que se encuentren en los centros comunicados por España a la Comisión Europea. Esto también resulta aplicable respecto a las resoluciones de las peticiones de reexamen interpuestas contra las anteriores.

Las resoluciones del procedimiento fronterizo de asilo se dictan por los órganos que tienen delegado el ejercicio de la competencia atribuida a la persona titular del Ministerio del Interior, que es el órgano competente para resolver los procedimientos de determinación del Estado miembro responsable y de protección internacional en España. Según el momento en que se dicte la resolución, la competencia se ejercerá por la persona titular de la Dirección General de Protección Internacional o de la Subsecretaría del Interior. Los actos de trámite, como requerimientos de información o de comparecencia para una audiencia, se dictan por los órganos encargados de la tramitación del expediente en la Dirección General de Protección Internacional. Según el artículo 7.1.b) del Real Decreto 501/2024 corresponde a la Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional la gestión y seguimiento del sistema de acogida de protección internacional.

Diversas razones hacen que la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional sea el órgano idóneo para realizar las notificaciones de los actos de trámite y de las resoluciones a las personas sujetas al procedimiento de frontera que se encuentren en los centros de titularidad estatal designados para su residencia. Entre esas razones, se encuentran la dispersión territorial de los centros de acogida designados para acoger a las personas sometidas al procedimiento fronterizo de asilo; la necesidad de garantizar una notificación personal y en el menor tiempo posible por la brevedad del procedimiento de frontera y la inclusión de la revisión jurisdiccional en su plazo de duración, y la disponibilidad de personal funcionario de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional en dichos centros.

En atención a lo anterior, y mediante el presente acto, la Dirección General de Protección Internacional encomienda, a través de la Subsecretaria del Interior, a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional la notificación de los actos de trámite y de las resoluciones de los expedientes administrativos de protección internacional y de determinación del Estado miembro responsable, así como de las peticiones de reexamen planteadas contra las mismas en el marco del procedimiento fronterizo de asilo, mientras las personas concernidas se encuentren en el centro de titularidad estatal que se haya designado como su lugar de residencia, de acuerdo con la normativa vigente.

[BOE n. 197, de 12.8.2026]

 

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