miércoles, 23 de septiembre de 2015

Congreso Internacional sobre Sucesiones Internacionales (Universidad Carlos III de Madrid)


CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE SUCESIONES INTERNACIONALES: PROBLEMAS TEÓRICOS Y SOLUCIONES PRÁCTICAS
Salón de Grados de la Universidad Carlos III de Madrid


Jueves, 1 de octubre de 2015

9:30 h. Entrega credenciales.

10:00 h. Inauguración, a Cargo del Excmo. Director General de los Registros y del Notariado D. Javier Gómez Gálligo, presentado por D. Alfonso-Luis Calvo Caravaca, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid.

Sesión presidida por D. Alfonso-Luis Calvo Caravaca, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid.
10:15 h. Ponencia: “Autonomía de la voluntad en el Reglamento en materia de sucesiones internacionales”, a cargo del Prof. Doctor D. Angelo Davì de la Universidad de La Sapienza (Roma).

11:15 h. Ponencia: “Relaciones de la Unión Europea con terceros Estados en materia de sucesiones internacionales”, a cargo de la Prof. Doctora Dª. Alessandra Zanobetti de la Universidad de Bolonia (Italia).

Pausa-café.

12:45 h. Ponencia: “Reglamento sucesorio y residencia habitual”, a cargo del Prof. Doctor D. Javier Carrascosa González, Catedrático de Derecho Internacional privado en la Universidad de Murcia.

16:00 h. Ponencia: “Aspectos fiscales de la sucesiones internacionales”, a cargo del Prof. Doctor D. Enrique Ortiz Calle, Profesor Titular de Derecho Financiero de la Universidad Carlos III de Madrid (acreditado a Catedrático), presentado por María Luisa González Cuéllar, Profesora Titular de Derecho Financiero de la Universidad Carlos III de Madrid (acreditada a Catedrática).

17:00 h. Mesa redonda: “Aplicación práctica en materia de sucesiones internacionales”, presidida por Dña. Esperanza Castellanos Ruiz, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y Subdirectora General del Notariado y los Registros.
  • Dña. Ana Fernández-Tresguerres, Notaria de Madrid, adscrita a la DGRN y negociadora del Reglamento de sucesiones por parte de España.
  • Dña. Ana María Álvarez de Yraola, Jueza del Juzgado número 37 de Madrid.
  • Dña. Silvia Recuenco Pérez, abogado del ICAM, especialista en Derecho de familia y sucesiones, y socia de Tulp Abogados.

Viernes, 2 de octubre de 2015

Sesión presidida por D. Antonio Pau Pedrón, Presidente de la Sección Primera de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
10:00 h. Ponencia: “El Derecho civil español en materia de sucesiones”, a cargo de la Prof. Doctora María José Santos Morón, Catedrática de Derecho civil de la Universidad Carlos III de Madrid.

10:30 h. Ponencia: “El Derecho interregional en materia de sucesiones”, a cargo del Prof. Doctor D. José Luis Iriarte Ángel, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pública de Navarra.

11:00 h. Ponencia: “El Derecho civil inglés en materia de sucesiones”, a cargo del abogado inglés Martin Beard (abogado del despacho Dawson Cornwell, Londres).

11:30 h. Ponencia: “Derecho civil alemán en materia de sucesiones”, a cargo del Rechtsanwalt Dr. Markus Artz (abogado del despacho Dr. Artz-López & Col, Koblenz y Barcelona).

Pausa-café.

13:00 h. Mesa redonda, con jóvenes doctores.

14:00 h. Clausura congreso, a cargo de Dña. Esperanza Castellanos Ruiz, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y Subdirectora General del Notariado y los Registros.

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la 2ª edición de la obra colectiva "Manual de Derecho Internacional Privado", de la que son autores A. Rodríguez Benot, B. Campuzano Díaz, Mª.Á. Rodríguez Vázquez y A. Ybarra Bores, y que ha sido publicada por la Editorial Tecnos.

El presente Manual ha sido concebido como una herramienta muy básica para que el estudiante de Grado pueda aprehender la esencia del Derecho internacional privado, ello sin menoscabo del rigor científico, de la actualidad de los materiales manejados y del afán propedéutico que siempre deben estar presentes en el quehacer del profesor universitario. Se pretende con esta obra, en fin, ofrecer un instrumento para el estudio de la asignatura Derecho internacional privado adaptado a las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior en lo estructural, en lo sustancial y en lo pedagógico.
Se aborda en el Manual una materia que adolece de una complejidad que se incrementa con el continuo desarrollo del tráfico jurídico externo. Con el ánimo de allanarla se ha estructurado la obra en torno a un doble eje. Por una parte se acoge, como perspectiva de análisis, el sistema español en la materia. Por otra se sigue un iter lógico en el tratamiento de los contenidos que comienza con los aspectos introductorios del Derecho internacional privado, prosigue con el Derecho procesal civil internacional, continúa con los métodos de reglamentación y sus problemas de aplicación, finalizando con el Derecho civil internacional.
Pese a la limitación física de un formato necesariamente marcado por la concisión, se ha querido que el lector de esta obra halle en ella los conceptos esenciales de la asignatura a fin de prepararlo para afrontar, con unas garantías mínimas, cualquier supuesto de tráfico jurídico externo.

Extracto del índice de la obra:
Lección 1. Introducción al Derecho Internacional Privado
Lección 2. La competencia judicial internacional
Lección 3. El régimen del proceso con elemento extranjero
Lección 4. El reconocimiento, el exequátur y la ejecución de decisiones judiciales extranjeras
Lección 5. Las técnicas de reglamentación del tráfico jurídico externo
Lección 6. Los problemas de aplicación del sistema de Derecho Internacional Privado
Lección 7. El estatuto personal
Lección 8. La protección de los menores
Lección 9. El matrimonio
Lección 10. La sucesión mortis causa
Lección 11. Las obligaciones contractuales
Lección 12. Las obligaciones extracontractuales
Lección 13. Los derechos reales
Ficha de la obra:
A. Rodríguez Benot (Dir.)
"Manual de Derecho Internacional Privado" (2ª edic.)
Editorial Tecnos (Colección Biblioteca Universitaria), 2015
304 págs. - 23,50€
ISBN: 978-84-309-6630-1

DOUE de 23.9.2015


Corrección de errores de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010.
Nota: Véase la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, así como la entrada de este blog del día 28.2.2014.

BOE de 23.9.2015


-Ley 7/2015 de la comunidad Autónoma de Galicia, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia.
Nota: Para poder ejercer la iniciativa legislativa y las restantes formas de participación política a través del Parlamento de Galicia es preciso ser mayor de edad y gozar de la condición política de gallegos o gallegas y encontrarse inscritos en el censo electoral (art. 1).
-Resolución de 11 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-ley 8/2014, de 23 de diciembre, por el que se crea el Registro de traductores e intérpretes judiciales para su actuación ante los órganos judiciales con sede en Cataluña.
Nota: En relación con las discrepancias surgida se ha acordado que la Generalitat de Cataluña adecuará, en la medida que resulte necesario, la regulación del Registro de traductores e intérpretes judiciales para su actuación ante los órganos judiciales con sede en Cataluña a la normativa que, en el ámbito de sus competencias, establezca el Estado en la futura regulación del registro oficial de traductores e intérpretes judiciales, y sin perjuicio de la gestión autonómica. Ambas partes coinciden en considerar que, en virtud de la competencia estatal en materia de Administración de Justicia y de legislación procesal, corresponde al Estado garantizar que los profesionales que colaboren con la Administración de Justicia cumplan en todo el territorio del Estado unos mínimos requisitos de titulación, formación y experiencia mediante la regulación de las condiciones de acceso y baja en el Registro. Asimismo, correspondería al Estado el fijar, dado el caso, un régimen de infracciones y sanciones para todos aquellos traductores e intérpretes que incumplan el régimen establecido en la Ley estatal.

Véase el Decreto-Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 8/2014, de 23 de diciembre, así como las entradas de este blog del día 7.2.2015 y del día 8.4.2015.

martes, 22 de septiembre de 2015

DOUE de 22.9.2015 (Comité de las Regiones)


Comité de las Regiones
(113º Pleno de los días 8 y 9 de julio de 2015)

Resolución sobre un enfoque sostenible de la UE en materia de migración.

BOE de 22.9.2015


Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
-El núm. 46 del artículo único introduce un nuevo ap. 3 en el art. 237 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
"3. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuando el planteamiento de la cuestión prejudicial no haya sido solicitado por los interesados en la reclamación o recurso económico-administrativo, con carácter previo a que el mismo se produzca se concederá un plazo de quince días a los interesados para que formulen alegaciones en relación exclusivamente con la oportunidad de dicho planteamiento.
En todo caso, el Tribunal antes de plantear la cuestión prejudicial concederá un plazo de quince días a la Administración Tributaria autora del acto para que formule alegaciones.
Cuando se hubiese planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores, se suspenderá el procedimiento económico-administrativo desde su planteamiento y hasta que se reciba la resolución que resuelva la cuestión prejudicial. Asimismo procederá la suspensión del curso de aquellos procedimientos económico-administrativos para cuya resolución sea preciso conocer el resultado de la cuestión prejudicial planteada. Dicha suspensión se comunicará a los interesados en el procedimiento económico-administrativo y la misma determinará la suspensión del cómputo del plazo de prescripción de los derechos a que se refiere el artículo 66 de esta Ley, cómputo que continuará una vez se reciba en el órgano económico-administrativo competente la resolución de la cuestión planteada."
-El núm. 59 introduce un nuevo Título VI den la LGT, cuyo art. 259 reglamenta las especialidades en la liquidación de la deuda aduanera en supuestos de delito contra la Hacienda Pública.

-El núm. 60 introduce un nuevo Título VII dedicado a la recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario. En él, el nuevo art. 260.3 establece que lo dispuesto en el título también "resultará de aplicación en cualquier supuesto en que, en cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, resulte procedente exigir el reintegro de cantidades percibidas en concepto de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario."

-El núm. 63 introduce una nueva disposición adicional 20ª en la que se regula la cuestión de los tributos integrantes de la deuda aduanera. En su núm. 1 se establece que "lo dispuesto en esta Ley será de aplicación respecto de los tributos que integran la deuda aduanera prevista en la normativa de la Unión Europea, en tanto no se oponga a la misma".

-El núm. 64 introduce una nueva disposición adicional 21ª:
"Disposición adicional vigésimo primera. Suspensión en supuestos de tramitación de procedimientos amistosos.
En caso de que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, se simultanee un procedimiento amistoso en materia de imposición directa previsto en los convenios o tratados internacionales con un procedimiento de revisión de los regulados en el Título V de esta Ley, se suspenderá este último hasta que finalice el procedimiento amistoso."
-En la DF 3ª, núm. 1, se introduce una nueva DA 9ª en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La nueva disposición adicional se ocupa de la incidencia de las competencias de la UE en el proceso contencioso-administrativo tributario.

Véase la Corrección de errores de esta norma.

lunes, 21 de septiembre de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-681/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Diageo Brands BV/ Simiramida-04 EOOD [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Motivos de denegación — Violación del orden público del Estado requerido — Resolución procedente de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro contraria al Derecho de la Unión en materia de marcas — Directiva 2004/48/CE — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Costas procesales]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2015.
-Asunto C-485/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de julio de 2015 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE — Impuesto sobre sucesiones y donaciones — Exención — Legados y donaciones — Diferencia de trato — Organismos situados en otro Estado miembro — Inexistencia de convenio fiscal bilateral)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2015.

NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-294/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (Polonia) el 17 de junio de 2015 — Edyta Mikołajczyk/Marie Louise Czarnecka, Stefan Czarnecki.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Están comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 los procedimientos de nulidad matrimonial incoados tras el fallecimiento de uno de los cónyuges?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Comprende el ámbito de aplicación del citado Reglamento también los procedimientos de nulidad matrimonial iniciados por una persona distinta a los cónyuges?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: En un procedimiento de nulidad matrimonial iniciado por una persona distinta a los cónyuges, ¿es posible basar la competencia en los fundamentos señalados en el artículo 3,
apartado 1, letra a), quinto y sexto guiones, del Reglamento?"
-Asunto C-317/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de junio de 2015 — X, Staatssecretaris van Financiën.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se extiende el principio de la aplicación a terceros países de las restricciones, establecido en el artículo 64 TFUE, apartado 1, a la aplicación de restricciones establecidas por una norma nacional como la del plazo ampliado para la liquidación complementaria aquí controvertida, norma que también puede aplicarse en situaciones que nada tienen que ver con las inversiones directas, la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en mercados de capital?
2) ¿El principio de la aplicación de restricciones en materia de libre circulación de capitales, en relación con la prestación de servicios financieros, establecido en el artículo 64 TFUE, apartado 1, comprende también las restricciones que, como ocurre con el plazo ampliado controvertido para la liquidación complementaria, no estén dirigidas al prestador de un servicio y que tampoco regulan los requisitos y las modalidades de prestación del servicio?
3) ¿La expresión «movimientos de capitales que supongan la prestación de servicios financieros» en el sentido del artículo 64 TFUE, apartado 1, debe comprender también un caso como el de autos, en el que un residente de un Estado miembro ha abierto una cuenta (de valores) en una entidad bancaria fuera de la Unión? ¿Tiene a este respecto alguna relevancia, en caso de respuesta afirmativa, en qué medida dicha entidad bancaria realiza en este marco de actividades para el titular de la cuenta?"

Día Mundial del Alzheimer


Hoy, 21 de septiembre, es el Día Mundial del Alzheimer. En España, cada año aparecen 40.000 nuevos casos de alzheimer, y cualquiera de nosotros podría ser uno de ellos. Se calcula que en España existen 700.000 personas con Alzheimer, de las cuales hasta 200.000 podrían estar sin diagnosticar. Además, se estima que por cada paciente diagnosticado hay dos personas en su entorno afectadas por la situación, lo que supone hasta un total de 1.500.000 afectados por la enfermedad. A estas cifras se suman la estimación de los expertos que indican un diagnóstico anual de 150.000 nuevos casos.

Lamentablemente, no todos los años aparecen nuevas personas dispuestas a ayudar a las personas que padecen esta enfermedad. Por eso, la Fundación Alzheimer España ha puesto en marcha la campaña "memorias perdidas" de captación de voluntarios para ayudar a las personas afectadas por esta enfermedad. Esta campaña consiste en que enfermos recién diagnosticados de alzheimer han grabado aquellos recuerdos y personas que no quieren olvidar cuando la enfermedad avance en un pendrive con forma de llave. Esa llave fue "perdida" en las zonas más concurridas de Madrid y todas ellas estaban acompañadas de un nombre y una dirección hasta la que se acercaron muchos ciudadanos para devolver voluntariamente estos recuerdos. En la dirección indicada en la llave (Calle Pedro Muguruza, n. 1, 6º-C, de Madrid) se encuentra la oficina de la Fundación Alzheimer España donde pudieron conocer la labor que desempeñan con pacientes y familiares e incluso pasar a formar parte, de manera voluntaria, de las actividades que desarrollan en la fundación con todos los afectados. Tan sólo en las primeras 48 horas se recuperaron el 30 por ciento de las memorias y siguen sumándose voluntarios dos semanas después.

Aquí tenéis el vídeo que la Fundación Alzheimer España ha editado sobre esta campaña de captación de voluntarios. Os recomiendo que dediquéis tres minutos y medio a verlo.


domingo, 20 de septiembre de 2015

Bibliografía (Artículo doctrinal) - El Reglamento europeo de sucesiones y el Derecho interregional español


La integración del Reglamento Europeo en materia sucesoria en el Derecho interregional español
Luis GARAU JUANEDA, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universitat de les Illes Balears)
Bitácora Millennium DIPr., nº 2 (Prepublicación)
SUMARIO: Introducción 1.-¿Permite el artículo 38 del Reglamento excluir la aplicación de la totalidad del Reglamento o solo de una parte de él? 2.-Relación entre el artículo 36, por lo que se refiere a la sucesión de un español, y el artículo 38 del Reglamento 3.-¿Qué debe entenderse por conflictos de leyes que se plantean exclusivamente entre unidades territoriales de un mismo Estado? 4.-¿Debe considerarse que España hace uso de la facultad contemplada en el artículo 38 del Reglamento?

El artículo 38 del reglamento Europeo en materia sucesoria permite excluir de su aplicación los conflictos internos. En este trabajo se precisa en qué casos estamos ante un conflicto interno y por qué debemos entender que España se acoge a esta posibilidad.

Revista de revistas (13 a 20 de septiembre)


-European Transport Law - Droit Européen des Transports - Europäisches Transportrecht - Diritto Europeo dei Trasporti - Derecho Europeo de Transportes - Europees Vervoerrecht: 2015, núm. 3.
-Revue de Droit International et de Droit Comparé: 2015, núm. 3.

viernes, 18 de septiembre de 2015

Seminario sobre el nuevo DIPr. tras las reformas del verano de 2015


SEMINARIOS AEPDIRI SOBRE TEMAS DE ACTUALIDAD:
EL NUEVO DIPr. TRAS LAS REFORMAS DEL VERANO 2015
Universitat de Barcelona – Grup de recerca DIPR UB
Jueves, 19 de noviembre de 2015

16:00 - 16:05: Inicio y bienvenida a cargo del Presidente de la AEPDIRI, Carlos Esplugues Mota (Universitat de València)

A) Competencia judicial internacional y jurisdicción voluntaria
16:05 - 16:16: Presentación y moderación: Joaquim Forner Delaygua (Universitat de Barcelona)
16:10 - 16:50: Intervenciones iniciales (10 minutos max. por interviniente):
  • Mónica Guzmán Zapater (UNED)
  • Federico F. Garau Sobrino (Universidad de las Illes Balears)
  • Jesús Gómez Taboada (Notario)
  • Javier Carrascosa González (Universidad de Murcia)
16:50 - 17:20: Mesa redonda/debate

17:20 - 17:40: Pausa café

B) Cooperación jurídica internacional en materia civil
17:40 - 17:45: Presentación y moderación: Albert Font Segura (Universitat Pompeu Fabra)
17:45 - 18:25: Intervenciones iniciales (10 minutos max. por interviniente):
  • Cristina González Beilfuss (Universitat de Barcelona)
  • Miquel Gardeñes Santiago (Universitat Autònoma de Barcelona)
  • Sixto Sánchez Lorenzo (Universidad de Granada)
  • Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide)
18:25 - 19:00: Mesa redonda/debate

19:00 - 19:30: Coloquio general y despedida

No se precisa inscripción previa.
Contacto: Cristina Pellisé: semidipr (at) aepdiri.org

jueves, 17 de septiembre de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europa (17.9.2015)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2015, en los Asuntos acumulados C‑10/14, C‑14/14 y C‑17/14 (Miljoen): Procedimiento prejudicial — Fiscalidad directa — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Tributación de los dividendos derivados de paquetes de acciones — Retención en origen — Restricción — Carga impositiva definitiva — Elementos para comparar la carga impositiva de los contribuyentes residentes y la de los no residentes — Carácter comparable — Toma en consideración del impuesto sobre la renta o del impuesto sobres sociedades — Convenios para evitar la doble imposición — Neutralización de la restricción en virtud de un convenio.
Fallo del Tribunal:
"Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación de un Estado miembro que obliga a practicar una retención en la fuente sobre los dividendos que una sociedad residente reparte tanto a los contribuyentes residentes como a los no residentes, estableciendo un mecanismo de deducción o devolución de las cantidades retenidas únicamente en el caso de los contribuyentes residentes, mientras que para los contribuyentes no residentes —personas físicas y sociedades— tal retención constituye un impuesto definitivo, en la medida en que la carga impositiva definitiva que los contribuyentes no residentes soporten en dicho Estado miembro en lo que respecta a los mismos dividendos sea mayor que la que soportan los contribuyentes residentes, extremo que incumbe verificar, en los litigios principales, al tribunal remitente. A efectos de determinar tales cargas impositivas, el tribunal remitente deberá tener en cuenta, en los asuntos C‑10/14 y C‑14/14, la tributación de los residentes relativa a la totalidad de las acciones de sociedades neerlandesas que estén en su posesión en el curso del período impositivo anual, así como el capital exento de impuesto en virtud de la legislación nacional, y, en el asunto C‑17/14, los gastos directamente relacionados con la propia percepción de los dividendos.
En el supuesto de que se haya demostrado una restricción de los movimientos de capitales, tal restricción podrá justificarse en virtud de los efectos de un convenio bilateral para evitar la doble imposición celebrado entre el Estado miembro de residencia y el Estado miembro en donde se generen los dividendos, a condición de que haya desaparecido la diferencia de trato, en materia de tributación de dividendos, entre los contribuyentes residentes en este último Estado miembro y los residentes en otros Estados miembros. En circunstancias como las que concurren en los asuntos C‑14/14 y C‑17/14, y sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe efectuar al tribunal remitente, la restricción de la libre circulación de capitales, en el supuesto de que se haya demostrado, no puede considerarse justificada."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 17 de septiembre de 2015, en el Asunto C‑589/13 (F.E. Familienprivatstiftung Eisenstadt): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículo 56 CE — Gravamen provisional de los rendimientos de capital y de los rendimientos procedentes de la venta de participaciones percibidos por una fundación nacional — Denegación del derecho a deducir de la base imponible donaciones a favor de beneficiarios no residentes que no tributan en el Estado miembro de tributación de la fundación en virtud de un convenio para la prevención de la doble imposición.
Fallo del Tribunal: "El artículo 56 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa fiscal de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, en el marco de la tributación provisional que grava los rendimientos de capital y los rendimientos procedentes de la venta de participaciones percibidos por una fundación privada residente, esta última sólo puede deducir de su base imponible relativa a un ejercicio fiscal determinado las donaciones efectuadas durante el mismo ejercicio fiscal que hayan sido objeto de una tributación a cargo de los beneficiarios de estas donaciones en el Estado miembro de tributación de la fundación, mientras que la normativa fiscal nacional no permite tal deducción cuando el beneficiario reside en otro Estado miembro y, en el Estado miembro de tributación de la fundación, está exento del impuesto que, en principio, grava las donaciones en virtud de un convenio para la prevención de la doble imposición."

miércoles, 16 de septiembre de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.9.2015)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 16 de septiembre de 2015, en el Asunto C‑519/13 (Alpha Bank Cyprus): Cooperación judicial en materia civil o mercantil — Notificación y traslado de los documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) nº 1393/2007 — Artículo 8 — Negativa a aceptar el documento — Falta de traducción de uno de los documentos transmitidos — Omisión del formulario normalizado contenido en el anexo II del referido Reglamento — Consecuencias.
Fallo del Tribunal:
"El Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que:
– el organismo receptor está obligado en todos los supuestos y sin disponer de margen alguno de apreciación al respecto a informar al destinatario de un documento de su derecho a negarse a aceptarlo, utilizando para ello en cualquier caso el formulario normalizado contenido en el anexo II del referido Reglamento;
– la circunstancia de que, al realizar la notificación o el traslado de un documento a su destinatario, el organismo receptor no haya adjuntado el formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento nº 1393/2007 no constituye una causa de nulidad del procedimiento, sino una omisión que debe ser subsanada conforme a las disposiciones de ese Reglamento."

El Consejo de Ministros autoriza la firma del Convenio sobre las relaciones personales del menor


El Consejo de Ministros del pasado viernes, día 11, autorizó la firma del Convenio del Consejo de Europa sobre las relaciones personales del menor, firmado en Estrasburgo el 15 de mayo de 2003.

Según la referencia del Consejo de Ministros, este texto convencional tiene por objeto establecer un marco común europeo y mundial que reconozca la necesidad de los menores de mantener relaciones personales, no sólo con sus padres, sino también con otras personas relacionadas con ellos por vínculos familiares, en atención a la importancia para los padres y otros familiares de seguir en contacto con ellos, siempre que se preserve el interés superior de los menores.

El Consejo de Europa desea promover en los Estados la adopción de principios comunes en el ámbito de las relaciones personales respecto a los menores, con el objeto de ofrecer resultados satisfactorios con principios análogos a los vigentes en el Estado donde deban aplicarse. Se reconoce la necesidad, en el caso de que los menores y los padres y otras personas con vínculos familiares con los menores, tengan su domicilio en Estados diferentes, de alentar a las autoridades judiciales a que permitan con mayor frecuencia las visitas transfronterizas y se aumente la confianza de todos los interesados en que los menores serán devueltos al finalizar dichas visitas transfronterizas, ofreciendo medidas de protección eficaces y las garantías suplementarias necesarias.

En el resumen del Convenio elaborado por el Consejo de Europa se afirma que tiene por objeto definir los principios generales que han de aplicarse a las decisiones sobre las relaciones personales y las salvaguardias y garantías adecuadas para asegurar el correcto ejercicio de las visitas y la devolución inmediata de los niños al final de las mismas. Se establece una cooperación entre todos los organismos y autoridades que intervienen en la decisión sobre las relaciones personales y refuerza la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes existentes en este campo.

El texto convencional, que ha sido firmado por 10 Estado, entró en vigor el 1.9.2005 y en este momento es aplicado por ocho Estados: Albania, Bosnia-Herzegovina, Croacia, República Checa, Rumanía, San Marino, Turquí y Ucrania.

Véase la página web del Consejo de Europa con toda la información relativa al Convenio: estado del texto convencional (firmas, ratificaciones, declaraciones, reservas), texto, resumen, informe explicativo [aquí]

Véase la referencia del Consejo de Ministros [aquí], así como la referencia publicada en el Diario La Ley [aquí]

martes, 15 de septiembre de 2015

DOUE de 15.9.2015


Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia.
Nota: Mediante esta Decisión se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y de Grecia a fin de prestarles apoyo para que puedan hacer frente más adecuadamente a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países en dichos Estados miembros (art. 1). Veamos a continuación algunas de las características de este acto.
Las medidas para reubicar desde Italia y Grecia, tal como están establecidas en la presente Decisión, implican una excepción temporal a la norma establecida en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, según la cual de otro modo Italia y Grecia habrían sido responsables del examen de una solicitud de protección internacional basada en los criterios establecidos en el capítulo III de dicho Reglamento, así como una excepción temporal de las fases procesales, incluidos los plazos, establecidas en los artículos 21, 22 y 29 de dicho Reglamento. Las demás disposiciones del Reglamento (UE) no 604/2013, incluidas las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) no 118/2014 de la Comisión, siguen aplicándose, incluidas las normas que recoge sobre la obligación de los Estados miembros que efectúan el traslado de sufragar los costes necesarios para trasladar a un solicitante al Estado miembro de reubicación y sobre la cooperación en materia de traslados entre Estados miembros, así como sobre transmisión de información a través de la red de comunicación electrónica DubliNet. La presente Decisión también implica una excepción al consentimiento del solicitante de protección internacional mencionado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las medidas de reubicación no dispensan a los Estados miembros de aplicar en su totalidad el Reglamento (UE) no 604/2013, incluidas las relacionadas con la reagrupación familiar, la protección especial de menores no acompañados y la cláusula discrecional por motivos humanitarios (véanse los considerandos 18 y 19 de la exposición de motivos).
La seguridad nacional y el orden público deben tenerse en cuenta durante todo el procedimiento de reubicación, hasta que se proceda al traslado del solicitante. Respetando plenamente los derechos fundamentales del solicitante, incluidas las disposiciones pertinentes sobre protección de datos, cuando un Estado miembro tenga motivos razonables para considerar a un solicitante como un peligro para su seguridad nacional u orden público, deberá informar de ello a los demás Estados miembros (considerando 26).
La seguridad nacional y el orden público deben tenerse en cuenta durante todo el procedimiento de reubicación, hasta que se proceda al traslado del solicitante. Respetando plenamente los derechos fundamentales del solicitante, incluidas las disposiciones pertinentes sobre protección de datos, cuando un Estado miembro tenga motivos razonables para considerar a un solicitante como un peligro para su seguridad nacional u orden público, deberá informar de ello a los demás Estados miembros. Al decidir cuáles de los solicitantes que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional deben ser reubicados desde Italia y Grecia, debe darse prioridad a los solicitantes vulnerables en el sentido de los artículos 21 y 22 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. A este respecto, se debe prestar toda la atención precisa a las necesidades especiales de los solicitantes, incluida la salud. El interés superior del menor deberá recibir siempre la debida consideración. Además, para decidir qué Estado miembro debe ser el Estado miembro de reubicación han de tomarse en cuenta específicamente las cualificaciones y características específicas de los solicitantes afectados, tales como su conocimiento del idioma y otras indicaciones individuales basadas en lazos familiares, culturales o sociales demostrados que puedan facilitar su integración en el Estado miembro de reubicación. En el caso de los solicitantes particularmente vulnerables, deberá prestarse atención a la capacidad del Estado miembro de reubicación para ofrecerles una ayuda adecuada y a la necesidad de garantizar un reparto equitativo de dichos solicitantes entre Estados miembros (véanse los considerandos 26 a 28).
Deben tomarse medidas a fin de evitar movimientos secundarios por parte de las personas reubicadas desde el Estado miembro de reubicación en otros Estados miembros que puedan mermar la aplicación eficaz de la presente Decisión. En particular, los solicitantes deberán ser informados de las consecuencias de su posterior desplazamiento irregular en el interior de los Estados miembros y del hecho de que, en caso de que el Estado miembro de reubicación les conceda protección internacional, en principio, solo podrán disfrutar de los derechos vinculados a la protección internacional en dicho Estado miembro (considerando 32).

lunes, 14 de septiembre de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-184/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — A/B [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Cooperación en materia de obligaciones de alimentos — Reglamento (CE) no 4/2009 — Artículo 3, letras c) y d) — Demanda relativa a una obligación de alimentos a favor de hijos menores de edad, concomitante al procedimiento de separación de los padres, presentada en un Estado miembro distinto de aquel en el que los hijos tienen su residencia habitual]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2015.
-Asunto C-218/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Kuldip Singh, Denzel Njume, Khaled Aly/Minister for Justice and Equality [Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra a) — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Matrimonio entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer país — Mantenimiento del derecho de residencia del nacional de un tercer país después de la partida, seguida de un divorcio, del ciudadano de la Unión del Estado miembro de acogida — Artículo 7, aparado 1, letra b) — Recursos suficientes — Consideración de los recursos del cónyuge nacional de un tercer país — Derecho de los nacionales de terceros países a trabajar en el Estado miembro de acogida para contribuir a la obtención de recursos suficientes]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2015.
-Asunto C-255/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kecskeméti Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Robert Michal Chmielewski/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) no 1889/2005 — Controles de entrada o salida del dinero en efectivo de la Unión Europea — Artículos 3 y 9 — Obligación de declarar — Incumplimiento — Sanciones — Proporcionalidad]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2015.
-Asunto C-237/15 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Minister for Justice and Equality/Francis Lanigan (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 6 — Derecho a la libertad y a la seguridad — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Obligación de ejecutar la orden de detención europea — Artículo 12 — Mantenimiento de la persona en detención — Artículo 15 — Decisión sobre la entrega — Artículo 17 — Plazos y procedimiento de la decisión de ejecución — Consecuencias de la inobservancia de los plazos)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2015.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-353/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Bari (Italia) el 13 de julio de 2015 — Leonmobili Srl, Gennaro Leone/Homag Holzbearbeitungssysteme GmbH y otros.
Cuestiones planteadas:
"a) En caso de que no exista un establecimiento en otro Estado miembro, ¿puede la parte que impugna la competencia del tribunal que conoce del procedimiento destruir la presunción prevista en el [artículo 3], [apartados 1] in fine, y [2], del [Reglamento (CE) no] 1346/2000, [de 29 de mayo de 2000, sobre procedimiento de insolvencia], aportando pruebas que acrediten que el centro de los intereses principales se encuentra en un Estado distinto de aquel en el que está domiciliada la empresa?
b) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿puede fundamentarse la prueba en otra presunción, concretamente en la valoración de indicios de los que pueda inferirse, desde un punto de vista lógico y deductivo, que el centro de los intereses principales se encuentra en otro Estado miembro?"
-Asunto C-354/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Évora (Portugal) el 13 de julio de 2015 — Andrew Marcus Henderson/Novo Banco SA.
Cuestiones planteadas:
"1) En el supuesto de que un tribunal portugués, que conoce de un proceso judicial civil contra un ciudadano residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, haya ordenado la citación de ese mismo ciudadano, a efectos de dicho proceso, mediante carta certificada con acuse de recibo, y no haya sido devuelto el correspondiente acuse de recibo, ¿el tribunal portugués puede considerar, a la luz del citado Reglamento [(CE) no 1393/2007] y de los principios subyacentes a éste, que se ha efectuado esa citación basándose en los documentos facilitados por la entidad postal del país de residencia del destinatario de la misiva que acreditan la entrega de la carta certificada con acuse de recibo al destinatario?
2) La aplicación de lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley de enjuiciamiento civil portuguesa, en el supuesto referido en la primera cuestión, ¿resulta contraria al Reglamento y a los principios subyacentes a éste?
3) La aplicación de lo dispuesto en el artículo 191, apartado 2, de la Ley de enjuiciamiento civil portuguesa, en el presente litigio, ¿resulta contraria al Reglamento y a los principios subyacentes a éste?"

BOE de 14.9.2015


Resolución de 1 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Nota: Véase el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, así como la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, en relación con la prueba de aptitud que deben realizar los abogados y procuradores nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los Estados parte del Espacio Económico Europeo para acreditar un conocimiento preciso del derecho positivo español.

domingo, 13 de septiembre de 2015

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Reconocimiento automático registral y registro de la propiedad


Reconocimiento registral, registro de la propiedad e instrumentos de cooperación jurídica civil UE.
José SIMEÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Registrador de la Propiedad, Diplomático en excedencia
Bitácora Millennium DIPr., nº 2 (Prepublicación)
SUMARIO. I. Reconocimiento automático registral y registro de la propiedad. 1. Concepto de reconocimiento automático registral. 2. Principios generales 3. Reconocimiento registral y su proyección en el registro de la propiedad. II. Reconocimiento de medidas cautelares en el registro de la propiedad. 1. Concepto de medida cautelar. 2. Principios generales. 3. Medidas cautelares de proyección transnacional y proyección registral

La expansión del reconocimiento automático registral se proyecta en el ámbito del derecho civil de la UE como manifestación del principio de reconocimiento mutuo.

Revista de revistas (6 a 13 de septiembre)


-European Public Law: 2015, núm. 3.
-European Transport Law - Droit Européen des Transports - Europäisches Transportrecht - Diritto Europeo dei Trasporti - Derecho Europeo de Transportes - Europees vervoerrecht: 2015, núm. 2.

sábado, 12 de septiembre de 2015

BOE de 12.9.2015


-Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
Nota: Lo importante, el meollo, de esta norma está en su disposición final segunda, mediante la que se modifica los arts. 62, 63 y 64 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), con el objeto de salir al paso de la situación de incuria en que el ex Ministro de educación Wert (actual Embajador Jefe de la Delegación Permanente de España ante la OCDE) sumió a la universidad española durante su mandato. Veamos primeramente cómo se justifica esta modificación en la exposición de motivos:
"Asimismo, el Real Decreto-Ley incluye una disposición final mediante la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a fin de abordar dos cuestiones fundamentales en el sistema de acceso y provisión de puestos del Personal Docente e Investigador de las universidades públicas. Por un lado, se contempla el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad mediante promoción interna, reservada a los profesores titulares que hayan obtenido la acreditación nacional para Catedrático de Universidad. Y, en segundo lugar, se establece con carácter permanente la posibilidad de provisión de puestos docentes vacantes en una universidad con profesores titulares y catedráticos de otras universidades, que fue autorizada temporalmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Tras varios años en las que las nuevas incorporaciones y promociones del profesorado universitario han estado limitadas por la aplicación de la tasa de reposición, la política de las Universidades por retener el talento y, por tanto, aplicar la tasa de reposición en retener jóvenes profesores ha tenido, por otro lado, un efecto negativo sobre el cuerpo de catedráticos de universidad. La jubilación de los Catedráticos de Universidad no ha podido ser compensada con nuevos catedráticos al carecer las universidades de tasas de reposición para poderlo hacer. Esto ha provocado una evidente y acelerada descompensación en las plantillas de profesores funcionarios universitarios, que queda resuelta con la aplicación de la promoción interna. La promoción interna, abierta al cuerpo de Profesores Titular de Universidad, va a permitir establecer en plantillas la distribución adecuada entre Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad, al tiempo que no modifica el número total de profesores funcionarios.
La inclusión en el Real Decreto-ley de estas medidas dirigidas a estimular la promoción y la movilidad del personal docente e investigador se justifica en la urgente necesidad de proceder a su implantación en el curso académico 2015/16, que está comenzado. Esta inclusión también da respuesta a la demanda del sistema universitario español que permitirá mejorar de forma inmediata la eficacia y eficiencia de las universidades públicas en la asignación de los recursos humanos, activos esenciales para mejorar la calidad de los servicios públicos que prestan. Aunque la aplicación de alguna de estas medidas se ha autorizado con carácter temporal en 2015, la maximización de sus efectos positivos requiere su consolidación en la arquitectura universitaria, mediante su incorporación en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades."
Es decir, se intenta desatascar el enorme tapón que se ha formado en las universidades con los Profesores Titulares acreditados para el cuerpo de Catedráticos en situación de espera desde hace años, sin apenas posibilidad de promocionarse, y que se cuentan por miles. Ahora bien, a costa de tener una pirámide invertida de profesorado, porque se ha dejado fuera del sistema a los profesores Contratados Doctores acreditados para el cuerpo de Profesores Titulares. Lástima que no se haya tenido la valentía de unificar cuerpos (TUs y CUs), y de suprimir los profesores eméritos, estos últimos un privilegio de difícil justificación en personas con una carrera de más de 40 años y que supone una carga y un lastre para la promoción del profesorado joven; pero, bueno, nadie dijo que la gente a cierta edad se vuelva generosa.

Veamos a continuación cómo se soluciona legalmente el tema:
-Nuevo arts. 62.2 de la LOU:
"2. A los concursos podrán presentarse quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo regulado, para cada caso, en los artículos 59 y 60, así como los funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Asimismo, las Universidades podrán convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Estas plazas, que no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 56 de esta misma ley, se convocarán para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. Los funcionarios que participen en estos concursos tendrán que estar acreditados para el Cuerpo docente de Catedráticos de Universidad."
-Nuevo art. 63:
"Artículo 63. Movilidad del profesorado.
Las Universidades podrán convocar concursos para la provisión de plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos, de conformidad con las siguientes reglas:
1.ª La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma, y deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La identificación de cada una de las plazas vacantes convocadas, que deberán figurar en la relación de puestos de trabajo de la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de esta misma Ley, señalando, en todo caso, su denominación, características, cuerpo al que corresponde la vacante y el área de conocimiento.
b) Los criterios de valoración para la adjudicación de las plazas vacantes que deberán ser de carácter curricular e incluir el historial docente e investigador del candidato y su proyecto en la correspondiente materia o especialidad y la capacidad de exposición oral.
2.ª Podrán participar en los concursos de provisión de vacantes quienes hayan desempeñado al menos dos años el puesto de origen y sean:
a) Para puestos de Catedráticos: 1.º Funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional. 2.º Funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación del área de conocimiento al que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Catedráticos de Universidad.
b) Para puestos de Profesor Titular: 1.º Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional. 2.º Funcionarios de carrera de las Escalas de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, del área de conocimiento a la que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Profesores Titulares de Universidad.
3.ª Serán de aplicación a los concursos de movilidad las normas previstas en los artículos 64, 65 y 66 de esta ley.
Todos los requisitos de participación así como los méritos alegados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establezca en las respectivas convocatorias.
4.ª La plaza obtenida tras el concurso de provisión de puestos deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en esa u otra universidad.
5.ª Las plazas vacantes cubiertas en estos concursos, en tanto no suponen ingreso de nuevo personal, no computarán a los efectos de la oferta de empleo público."
-Nuevo art. 64 queda:
"Artículo 64. Garantías de las pruebas.
1. En los concursos de acceso, tanto de turno libre como por promoción interna, quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad.
2. En dichos concursos de acceso, las universidades harán pública la composición de las comisiones, así como los criterios para la adjudicación de las plazas. Una vez celebrados, harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados."
Ah, y la reforma ya está en vigor desde las 0 horas de hoy (DF 3ª).