lunes, 30 de junio de 2008

Bibliografía (Artículos doctrinales)

-El régimen jurídico de entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos comunitarios
Alfonso ORTEGA GIMÉNEZ y Antonio LÓPEZ ÁLVAREZ. Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche y Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad CEU-Cardenal Herrera de Elche.
Diario La Ley, Nº 6978, Sección Doctrina, 30 Jun. 2008
El régimen jurídico de entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos comunitarios ha sufrido, en los últimos meses, una reforma importante, representada, por la Directiva 2004/38/CE, convertida, en nuestro Derecho español, en el ¿inconstitucional? Real Decreto 240/2007.
-¿Modernizar el Derecho laboral o desmantelar la Europa social? El acuerdo político del Consejo sobre la modificación de la Directiva 2003/88/CE de ordenación del tiempo de trabajo
Javier A. GONZÁLEZ VEGA. Catedrático de Derecho internacional público. Universidad de Oviedo.
Diario La Ley, Nº 6978, Sección Tribuna, 30 Jun. 2008
El autor en el presente artículo realiza un estudio del Acuerdo político recientemente alcanzado por el Consejo de la UE sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modificaría la actual Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, relativa a aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
-El Reglamento UE, ROMA I, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales
Lorenzo PRATS ALBENTOSA. Catedrático de Derecho civil. UCM
Diario La Ley, Nº 6978, Sección Tribuna, 30 Jun. 2008
Este Reglamento incorpora al Derecho interno UE el Convenio de Roma de 1980, sobre obligaciones contractuales, e introduce reglas nuevas. Inicia el proceso de creación del Derecho contractual europeo, contribuye a la realización de dos objetivos estratégicos: la creación de un espacio de libertad, justicia y seguridad, y de un mercado interior. Su objetivo es incrementar la seguridad jurídica en el espacio judicial europeo haciendo previsibles las reglas para solucionar los conflictos de Leyes en materia contractual, reconociéndose libertad a las partes para determinar la ley aplicable a su contrato, sin perjuicio de la competencia del Juez para que pueda determinar qué ley tiene «vínculos más estrechos» con el litigio.

Conferencia de La Haya de DIPr - Documentos


-Questionnaire of May 2008 relating to the Hague Convention of 18 March 1970 on the Taking of Evidence Abroad in Civil and Commercial Matters (Prel. Doc. No 1 of May 2008).

-Response Republic of Korea to 2008 Evidence Questionnaire.

BOE de 30-6-2008


-Recurso de inconstitucionalidad n.º 9888-2007, en relación con la Ley de la Comunitat Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
Nota: El Tribunal Constitucional levanta ahora la suspensión de la Ley de la Comunitat Valenciana 10/2007, que fue decretada con motivo de la interposición del recurso de inconstitucionalidad.
Véase en este blog la entrada de día 22-4-2008.
[BOE n.157, de 30-6-2008]

sábado, 28 de junio de 2008

ERA - Summer Course 'European Private Law'


ACADÉMIE DE DROIT EUROPÉEN - ACADEMY OF EUROPEAN LAW - EUROPÄISCHE RECHTSAKADEMIE - ACCADEMIA DI DIRITTO EUROPEO (ERA): Summer Course 'European Private Law' (Trier, 30 Jun-4 Jul 2008)

The purpose of this course is to introduce lawyers to European private law. The following topics will be discussed:
  • European civil procedure: “Brussels I” Regulation; taking of evidence; service of documents; European enforcement order; European payment order and European small claims procedure
  • Private international law: applicable law in contractual obligations; applicable law in non-contractual obligations
  • Consumer protection: unfair commercial practices; distance selling; e-commerce; travel package; timeshare; passenger rights; product safety; product liability; consumer credit.
Participants will be able to deepen their knowledge through case-studies and workshops.
The course includes a visit to the European Court of Justice.
Participants will have the opportunity to take a preparatory online e-learning module.

Más información: Academy of European Law (ERA).

viernes, 27 de junio de 2008

Documentos COM

COM(2008) 329 final (Bruselas, 30.5.2008): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO: Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en línea) SEC(2008)1947 - SEC(2008)1944.

jueves, 26 de junio de 2008

El TJCE tramita el primer Procedimiento Prejudicial de Urgencia (PPU)


El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha admitido a trámite su primer caso de Procedimiento Prejudicial de Urgencia (PPU). Se trata del Asunto C-195/08 PPU (Rinau), en el que se plantean diversas cuestiones relacionadas con el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

El PPU: Mediante la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2007 se modificó el Estatuto del Tribunal de Justicia, añadiéndosele un nuevo artículo 23 bis, en el que se prevé la creación del PPU para resolver las cuestiones prejudiciales relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia (título IV de la tercera parte del Tratado CE), entre los que se encuentra el art. 65, precepto alegado como base legal de los Reglamentos comunitarios sobre cooperación judicial en materia civil. A raíz de ello, el TJCE procedió a modificar su Reglamento de Procedimiento, introduciendo un art. 104 ter, para regular el PPU. En estos casos se prevé no sólo un acortamiento de los plazos, pudiéndose llegar incluso a la supresión de la fase escrita, sino también que las cuestiones planteadas sean resueltas por una Sala en composición especial y una vez «oído el Abogado General», suprimiéndose de este modo las Conclusiones del Abogado General.
Cuestiones planteadas en el Asunto C-195/08 PPU: "1) ¿Puede una parte interesada, en el sentido del artículo 21 del Reglamento nº 2201/2003, solicitar el no reconocimiento de una resolución judicial sin que se haya presentado una solicitud de reconocimiento de dicha resolución?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cómo debe aplicar entonces el órgano jurisdiccional nacional el artículo 31, apartado 1, del Reglamento nº 2201/2003, que establece que "en esta fase del procedimiento, no podrán presentar alegaciones ni el menor ni la persona contra la cual se solicite la ejecución", cuando examina la solicitud de no reconocimiento de la resolución presentada por la persona contra la que dicha resolución es ejecutiva?
3) El órgano jurisdiccional nacional ante el que el titular de la responsabilidad parental ha presentado la solicitud de no reconocimiento de la resolución del órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen que ordena la restitución al Estado de origen del menor que reside con dicho titular, para la que se ha expedido un certificado con arreglo al artículo 42 del Reglamento nº 2201/2003, ¿debe examinar dicha resolución basándose en las disposiciones de las secciones 1 y 2 del capítulo III del Reglamento nº 2201/2003, como prevé el artículo 40, apartado 2, de dicho Reglamento?
4) ¿Qué significa el requisito establecido en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento nº 2201/2003, "sin perjuicio de la sección 4"?
5) ¿Es conforme con los objetivos y los procedimientos del Reglamento nº 2201/2003 que un órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen dicte una resolución de restitución del menor y expida el certificado previsto en el artículo 42 del Reglamento nº 2201/2003 después de que el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que el menor está retenido ilícitamente haya dictado una resolución de restitución del menor al Estado de origen?
6) ¿Significa la prohibición de controlar la competencia del órgano jurisdiccional de origen, establecida en el artículo 24 del Reglamento nº 2201/2003, que el órgano jurisdiccional ante el que se presenta la solicitud de reconocimiento o de no reconocimiento de la resolución de un órgano jurisdiccional extranjero, que no puede controlar la competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen y que no ha constatado que existan otros motivos de no reconocimiento de las resoluciones, definidos en el artículo 23 del Reglamento nº 2201/2003, debe reconocer la resolución de restitución del menor dictada por el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen si este órgano no ha respetado el procedimiento regulado en el Reglamento para resolver la cuestión relativa a la restitución del menor?"

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (24 y 25-6-2008)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), de 24 de junio de 2008, en el Asunto C‑188/07 (Commune de Mesquer): Directiva 75/442/CEE – Gestión de residuos – Concepto de residuos – Principio “quien contamina paga” – Poseedor – Poseedores anteriores – Productor del producto generador – Hidrocarburos y fuelóleo pesado – Naufragio – Convenio sobre la responsabilidad civil por los daños causados por la contaminación por hidrocarburos – FIPOL.
Fallo: "1) Una sustancia como la controvertida en el asunto principal, a saber, el fuelóleo pesado vendido como combustible, no es un residuo, en el sentido de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Decisión 96/350/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, toda vez que se explota o se comercializa en condiciones económicamente ventajosas y que puede ser efectivamente utilizada como combustible sin necesidad de una operación previa de transformación.
2) Los hidrocarburos vertidos accidentalmente en el mar a raíz de un naufragio, mezclados con agua y con sedimentos, y que se desplazan a la deriva a lo largo de las costas de un Estado miembro hasta quedar depositados en éstas, constituyen residuos en el sentido del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Decisión 96/350, toda vez que ya no pueden ser explotados ni comercializados sin una operación previa de transformación.
3) A efectos de la aplicación del artículo 15 de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Decisión 96/350, al vertido accidental de hidrocarburos en el mar que haya causado la contaminación de las costas de un Estado miembro:
– el juez nacional puede considerar que el vendedor de tales hidrocarburos y fletador del buque que los transporta es el productor de dichos residuos, en el sentido del artículo 1, letra b), de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Decisión 96/350, y, por lo tanto, el «poseedor anterior» a efectos de la aplicación del artículo 15, segundo guión, primera parte, de dicha Directiva, si dicho juez, teniendo en cuenta los elementos que únicamente él puede apreciar, llega a la conclusión de que ese vendedor-fletador ha contribuido al riesgo de que se produzca la contaminación ocasionada por el naufragio, en particular si no adoptó las medidas adecuadas para evitar tales hechos, como las relativas a la elección del buque;
– si el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos no asume los costes relativos a la eliminación de los residuos generados por un vertido accidental de hidrocarburos en el mar o no puede asumirlos por haberse alcanzado el límite máximo de indemnización previsto para ese siniestro y si, con arreglo a las limitaciones y/o exenciones de responsabilidad establecidas, el Derecho nacional de un Estado miembro, incluido el derivado de convenios internacionales, impide que tales costes recaigan sobre el propietario del buque y/o el fletador de éste, aun cuando éstos deban calificarse de «poseedores» en el sentido del artículo 1, letra c), de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Decisión 96/350, tal Derecho nacional deberá permitir, para garantizar la correcta adaptación del ordenamiento jurídico interno al artículo 15 de dicha Directiva, que los costes recaigan sobre el productor del producto generador de los residuos así esparcidos. No obstante, de conformidad con el principio «quien contamina paga», sólo puede obligarse a tal productor a hacer frente a los referidos costes si, mediante su actividad, contribuyó al riesgo de que se produjera la contaminación ocasionada por el naufragio del buque."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 25 de junio de 2008, en el Asunto C‑527/06 (Renneberg): Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) - Legislación tributaria –Artículo 39 CE – Impuesto sobre la renta de los no residentes – Determinación de la base imponible – Bienes inmuebles situados en el territorio de otro Estado miembro – Rendimientos negativos no tomados en consideración – Reparto de la competencia fiscal.
Nota: Obstaculización indirecta al libre movimiento de capitales mediante la normativa fiscal.

BOE de 26-6-2008


-Resolución de 16 de junio de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Nota: Para los Convenios de Derecho Internacional Privado véanse las págs. 28452 y ss.
-Resolución de 19 de junio de 2008, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Nota: Véase el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, así como la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a las profesiones de abogado y procurador.
[BOE n.154, de 26-6-2008]

miércoles, 25 de junio de 2008

Jurisprudencia


-Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Pamplona, Sentencia de 13 May. 2008. Extranjeros. Denegación de renovación de permiso de trabajo y residencia a ciudadano ecuatoriano. Existencia de informe gubernativo previo desfavorable basado en la existencia de antecedentes penales por abuso sexual y malos tratos. No cabe alegar la posible vulneración del principio de presunción de inocencia dado que no se está ante un procedimiento sancionador. No es admisible el argumento exculpatorio consistente en que en Ecuador es socialmente aceptado que un hombre como el recurrente, de 23 años de edad, mantenga relaciones con una niña de 12 años. Aunque así fuese, en España debe prevalecer la ley, la moral y la costumbre española, y ninguna de las tres admiten actuaciones como las referidas.
Ponente: Galve Sauras, Joaquín Cristóbal.
Nº de Sentencia: 135/2008
Nº de Recurso: 187/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Fuente: Diario La Ley, Nº 6970, Sección Jurisprudencia, 18 Jun. 2008
-Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 5 May. 2008. Sucesión testamentaria. Revocación de la institución de heredero realizada en favor la ex esposa del causante. Cuestión de inconstitucionalidad. Negativa del TS a plantear cuestión de inconstitucionalidad de la disp. trans. 3.ª de la L 40/1991, de 30 Dic., del Código de Sucesiones de Cataluña.
Ponente: Gullón Ballesteros, Antonio.
Nº de Sentencia: 340/2008
Nº de Recurso: 1964/2001
Jurisdicción: CIVIL
Fuente: Diario La Ley, Nº 6971, Sección Jurisprudencia, 19 Jun. 2008

DOUE de 25-6-2008


-Notificación de Rumanía sobre la reciprocidad en materia de visados (2008/C 161/03).
-Notificación de Rumanía sobre la reciprocidad en materia de visados (2008/C 161/04).

[DOUE C161, de 25-6-2008]


COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
442º Pleno de los días 13 y 14 de febrero de 2008

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Definición del papel y del régimen de las acciones colectivas en el ámbito del Derecho comunitario del consumo».

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la aplicación de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, incluido el examen de si procede introducir la responsabilidad directa del productor» COM(2007) 210 final.
Nota: Véase el documento COM(2007) 210 final, Bruselas, 24.4.2007.
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión — Informe sobre la política de competencia 2006» COM(2007) 358 final.
Nota: Véase el documento COM(2007) 358 final, Bruselas, 25.6.2007.
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro» (Versión codificada) COM(2007) 873 final — 2007/0299 (COD).
Nota: Véase el documento COM(2007) 873 final, Bruselas, 11.1.2008.
[DOUE C162, de 25-6-2008]

BOE de 25-6-2008


-Corrección de errores del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Nota: Véase la entrada en este blog de día 28-5-2008.
-Ley 6/2008 de la Comunitat Valenciana, de 2 de junio, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario público de la Comunitat Valenciana.
Nota: De conformidad con el art. 1.2, la Ley se aplica a todas las personas, españolas o extranjeras, que residan o se encuentren en la Comunidad Autónoma. El art. 9.2 prevé la asistencia sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunitat Valenciana, que justifiquen la ausencia de recursos económicos suficientes y no puedan acreditar su residencia en ésta. El art. 12.1 garantiza el derecho a la asistencia sanitaria a los españoles y extranjeros que se encuentren en la Comunidad Autónoma. El art. 13.2 se ocupa de las prestaciones sanitarias derivadas de convenios internacionales o normas comunitarias.
[BOE n. 153, de 25-6-2008]

Noticias de la UE


-CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA CONSEJO EUROPEO DE BRUSELAS 19 Y 20 DE JUNIO DE 2008: Respecto a la ratificación del Tratado de Lisboa, el Consejo Europeo ha tomado nota del resultado negativo del referéndum celebrado en Irlanda. En cuanto al espacio de libertad, seguridad y justicia, el Consejo Europeo hace un llamamiento al Parlamento Europeo y a la Comisión para que hagan cuanto sea posible por adoptar rápidamente las importantes propuestas legislativas aún pendientes en este ámbito antes de fin de año o, en su caso, antes del final de la presente legislatura. Asimismo, pone de relieve los vínculos que interrelacionan la migración, el empleo y el desarrollo, y la importancia de combatir los principales factores que impulsan la migración ilegal. Igualmente, el Consejo Europeo acoge con satisfacción la iniciativa de establecer progresivamente un portal uniformizado de la UE de justicia en red antes del término de 2009. Comenta de igual manera que las actuaciones para reforzar la cooperación judicial en materia de Derecho civil, incluido el Derecho de familia, han de continuar, habida cuenta de los positivos efectos que dicha cooperación puede tener en la vida diaria de los ciudadanos.

-EL PE RECOMIENDA MEJORAR EL INTERCAMBIO DE LOS ANTECEDENTES PENALES: El Pleno del Parlamento europeo ha introducido dos recomendaciones principales que reforzarían la propuesta de la decisión marco del Consejo de la UE relativa al intercambio de información de los antecedentes penales entre los países de la UE. La primera recomendación establece que sería necesario facilitar la comunicación entre las autoridades judiciales, de modo que se pueda impedir la contratación de personas que tengan antecedentes penales en los diversos Estados miembros de la UE. La segunda recomendación determina que deberá protegerse la transmisión de determinadas “categorías especiales” de datos personales como la raza, etnia, religión, orientación sexual, historial sanitario o convicciones políticas. Por lo tanto, estos datos sólo se podrán intercambiar cuando las autoridades judiciales estimen que son absolutamente necesarios en un determinado asunto y adopten las salvaguardias específicas.

-LA COMISIÓN PROPONE EL REFUERZO DEL ESPACIO JUDICIAL EUROPEO: La Comisión Europea ha adoptado una proposición que revisa la Decisión de 2001 sobre el espacio judicial europeo en materia civil y mercantil entre los 27 Estados miembros. Esta nueva proposición persigue el objetivo de dotar al Espacio europeo de un marco jurídico renovado y acorde con los nuevos tiempos, dándole una estructura organizativa más eficaz y con medios reforzados para permitir que desempeñe un papel esencial en el área judicial europea, como protagonista de la cooperación futura entre todos los agentes europeos involucrados en materia de justicia civil.

-DESARROLLO DE LA POLÍTICA COMÚN DE INMIGRACIÓN Y ASILO PARA EUROPA: La Comisión adoptó la pasada semana una Comunicación relativa a una Política Común de Inmigración para Europa: principios, medidas e instrumentos, y un Plan de política de asilo: un planteamiento integrado sobre la protección en toda la UE. La Comunicación presenta diez principios comunes en los que se basará la Política Común de Inmigración, agrupados de acuerdo con los tres principales capítulos de la política de la UE: prosperidad, solidaridad y seguridad. El Plan de política de asilo especifica la arquitectura de la segunda fase del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). Ambos documentos abordan los elementos pendientes sobre inmigración y asilo del Programa de La Haya y deberían ser aprobados por el Consejo Europeo del 15 de octubre de 2008 e incorporarse en el curso de 2009 en un nuevo programa quinquenal en el ámbito de justicia, libertad y seguridad.

-ESTUDIO SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO NACIONAL Y TRANSFRONTERIZO: La Comisaria de Consumo, Meglena Kuneva, ha hecho públicos los resultados de un nuevo estudio sobre comercio electrónico nacional y transfronterizo. Los resultados muestran que aunque el comercio electrónico está despegando a nivel nacional, en el ámbito transfronterizo se ha estancado. De 2006 a 2008, la media de consumidores que compraron un producto a través de internet se ha visto incrementada considerablemente (del 27% al 33%), mientras que en el comercio electrónico transfronterizo esta cifra se ha mantenido prácticamente igual (del 6% al 7%). La pauta es similar en aquellos consumidores con acceso a internet en su hogar, ya que el 56% ha realizado alguna vez una compra electrónica (en cualquier país, incluyendo el suyo) frente al 50% de 2006.

Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 25/2008.

martes, 24 de junio de 2008

Expertos Acreditación ANECA


La ANECA ha publicado en su página web la lista de expertos, actualizada a 20 de junio, para los procesos de acreditación nacional, sin distinguir entre Profesores Titulares y Catedráticos. Por lo que se refiere a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas y en concreto al área de Derecho Internacional Privado, salvo error mío los expertos son los siguientes:
- Santiago Álvarez González
- Nuria Bouza Vidal
- Alfonso Luis Calvo Caravaca
- Carlos Esplugues Mota
- Fernando Esteban de la Rosa
- José Carlos Fernández Rozas
- José Luis Iriarte Ángel

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (19-6-2008)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera), de 19 de junio de 2008, en el Asunto C‑319/06 (Comisión/Luxemburgo): Incumplimiento de Estado – Desplazamiento de trabajadores – Libre prestación de servicios – Directiva 96/71/CE – Disposiciones de orden público – Descanso semanal – Obligación de presentar los documentos relativos a un desplazamiento mediando un simple requerimiento de las autoridades nacionales – Obligación de designar a un mandatario ad hoc residente en Luxemburgo y que conserve todos los documentos necesarios para la labor inspectora.
Fallo: "Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, en relación con el apartado 10 de dicho artículo, así como de los artículos 49 CE y 50 CE:
– al haber declarado que los puntos 1, 2, 8 y 11 del artículo 1, apartado 1, de la Ley de 20 de diciembre de 2002, por la que se adapta el ordenamiento jurídico interno a la Directiva 96/71 y por la que se regula el control de la aplicación del Derecho del trabajo, constituyen disposiciones de orden público nacional;
– al haber adaptado de manera incompleta su ordenamiento jurídico interno a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 96/71;
– al establecer, en el artículo 7, apartado 1, de dicha Ley de 20 de diciembre de 2002, los requisitos relativos al acceso a las indicaciones esenciales indispensables para la labor inspectora por las autoridades nacionales competentes de una manera carente de la claridad necesaria para garantizar la seguridad jurídica de las empresas que deseen desplazar trabajadores a Luxemburgo; y
– al obligar, en el artículo 8 de la referida Ley, a conservar en Luxemburgo, en poder de un mandatario ad hoc residente en dicho Estado, los documentos necesarios para la labor inspectora."
Nota: Véase la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.

BOE de 24-6-2008


Orden PRE/1797/2008, de 18 de junio, sobre acreditación de la condición de pensionista de la Seguridad Social a efectos del reconocimiento del derecho a la prestación farmacéutica.
Nota: El art. 1, aps. 2º y 3º, contiene previsiones referidas a la acreditación de la condición de pensionista de la Seguridad Social con derecho de asistencia sanitaria a cargo de otro país al amparo de convenios internacionales.
-Corrección de errores de la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.
Nota: Véase la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, así como la entrada de este blog de día 19-6-2008.
[BOE n. 152, de 24-6-2008]

lunes, 23 de junio de 2008

Bibliografía - Novedad editorial


Me permitiréis por esta vez la inmodestia de hacerme algo de autopropaganda. En la editorial Colex acabo de publicar mi último libro, titulado "Los acuerdos internacionales de elección de foro".

En el libro he intentado realizar un estudio lo más completo posible del tratamiento que los acuerdos atributivos de jurisdicción reciben en el ordenamiento español. Para ello, en primer lugar, he analizado el tema desde la perspectiva de la normativa de origen no interno (capítulo 2), centrándome en el análisis de la regulación contenida básicamente en el Reglamento (CE) nº 44/2001 y en el Convenio de Lugano de 1988, aunque sin olvidarme de las disposiciones comunitarias específicas en materia de propiedad industrial. Al tratarse de normas de Derecho Procesal Internacional con una regulación sustantiva en la materia, la mayoría de cuestiones relacionadas con este tipo de acuerdos no suelen plantear problemas de determinación de la ley aplicable. Para completar el estudio del tema, he dedicado el capítulo 3 a la normativa española de origen interno, integrada fundamentalmente por la parca regulación contenida en el art. 22.2, inciso primero, de la LOPJ, y atendiendo también a otras normas con incidencia en este tema (p.ej., la normativa de protección de consumidores, entre otras). En este caso sí surgen problemas sobre la determinación de la ley aplicable a los diferentes aspectos de los acuerdos de sumisión, existiendo una tensión entre la aplicación de la lex fori a las cuestiones estrictamente procesales y la aplicación de otro ordenamiento jurídico a los aspectos materiales del acuerdo. El estudio de la normativa se ve complementado en todo momento con el análisis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y de los tribunales de otros países de la UE referida a la normativa comunitaria, así como de la jurisprudencia española. Esta última aporta la interpretación, en ocasiones discutible, de la normativa, con soluciones más o menos afortunadas a algunos problemas que surgen de su aplicación (p.ej, la utilización de la teoría del abuso de Derecho para invalidar acuerdos de jurisdicción).

A continuación os reproduzco un extracto del índice de la obra:
CAPÍTULO 1: JURISDICCIÓN Y VOLUNTAD DE LAS PARTES

I–LAS NORMAS QUE ATRIBUYEN JURISDICCIÓN A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE UN ESTADO
1–Jurisdicción y competencia judicial internacional
2–Finalidad de las normas
3–La inmunidad de jurisdicción y los acuerdos atributivos de jurisdicción
II–LA PROROGATIO FORI Y LA DEROGATIO FORI COMO OBJETO DE LOS ACUERDOS ATRIBUTIVOS DE JURISDICCIÓN
III–LOS ACUERDOS ATRIBUTIVOS DE JURISDICCIÓN Y LA LEY APLICABLE AL FONDO DEL ASUNTO
IV–LOS ACUERDOS ATRIBUTIVOS DE JURISDICCIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES EXTRANJERAS
V–NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACUERDOS ATRIBUTIVOS DE JURISDICCIÓN
1–Teorías sobre su naturaleza material
2–Teorías sobre su naturaleza procesal
3–Teorías sobre su naturaleza jurídica y Derecho Internacional Privado. La pluralidad de ordenamientos jurídicos aplicables a los acuerdos atributivos de jurisdicción

CAPÍTULO 2: LOS ACUERDOS ATRIBUTIVOS DE JURISDICCIÓN EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL ESPAÑOL DE ORIGEN NO INTERNO

I–NORMAS DE ORIGEN NO INTERNO SIN REGULACIÓN SUSTANTIVA ESPECÍFICA SOBRE ACUERDOS DE JURISDICCIÓN
II–NORMAS DE ORIGEN NO INTERNO CON REGULACIÓN SUSTANTIVA ESPECÍFICA SOBRE ACUERDOS DE JURISDICCIÓN
1–Ámbito de aplicación del artículo 23 del Reglamento 44/2001 y del artículo 17 de los Convenios de Lugano y de Bruselas
A)Ámbito ratione materiae
B)Ámbito temporal
C)Domicilio de una de las partes en un Estado miembro
D)Designación por las partes del tribunal de un Estado Miembro
E)Relaciones entre el Reglamento 44/2001 y el Convenio de Lugano
F)Los acuerdos atributivos de jurisdicción relativos a acciones derivadas de la normativa comunitaria en materia de propiedad industrial
G)¿Vinculación de alguno de los elementos del proceso con otro Estado? El denominado «carácter internacional» del litigio
2–Interpretación del concepto «convenio atributivo de competencia»
3–Atribución de jurisdicción mediante el documento constitutivo de un trust
4–Limitaciones a la conclusión de acuerdos atributivos de jurisdicción
A)Las competencias exclusivas
B)Protección de la parte jurídicamente débil
5–Forma de los acuerdos atributivos de jurisdicción
A)Acuerdos concluidos por escrito
B)Acuerdos concluidos verbalmente
C)Acuerdos concluidos en una forma que se ajuste a los hábitos establecidos entre las partes
D)Acuerdos concluidos en una forma conforme a los usos del comercio internacional
6–Efectos del acuerdo atributivo de jurisdicción válidamente concluido
A)Creación de una competencia exclusiva
B)Acuerdos atributivos de jurisdicción celebrados en favor de un sola parte
C)Efectos frente a terceros
D)Los acuerdos atributivos de jurisdicción y otros foros. Situaciones especiales

CAPÍTULO 3: LOS ACUERDOS ATRIBUTIVOS DE JURISDICCIÓN EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL ESPAÑOL DE ORIGEN INTERNO

I–CARÁCTER DE LA REGLAMENTACIÓN DE ORIGEN INTERNO FRENTE A LA DE ORIGEN NO INTERNO
II–ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 22.2, INCISO PRIMERO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
1–Ámbito ratione materiae
2–Domicilio de las partes en Estados no miembros
3–Ámbito temporal
III–LA ADMISIBILIDAD DE LOS ACUERDOS ATRIBUTIVOS DE JURISDICCIÓN
1–Ley aplicable a la admisibilidad de los acuerdos
2–Límites a la admisibilidad de concluir acuerdos atributivos de jurisdicción
A)Límites comunes a la posibilidad de acordar (prorogatio fori) y derogar (derogatio fori) la jurisdicción de los tribunales españoles
B)Límites específicos a la posibilidad de acordar la jurisdicción de los tribunales españoles (prorogatio fori)
C)Límites específicos a la posibilidad de derogar la jurisdicción de los tribunales españoles (derogatio fori)
IV–LA EXISTENCIA Y LA VALIDEZ DE FONDO DE LOS CONVENIOS ATRIBUTIVOS DE JURISDICCIÓN
1–Ley aplicable a la existencia y validez de fondo de los acuerdos
A)Los acuerdos atributivos de jurisdicción incluidos en contratos
B)Los acuerdos atributivos de jurisdicción como objeto de un contrato independiente
2–Cuestiones relacionadas con la ley aplicable a la existencia y validez de fondo de los acuerdos atributivos de jurisdicción
V–LA FORMA DE LOS ACUERDOS ATRIBUTIVOS DE JURISDICCIÓN
VI–LOS EFECTOS PROCESALES DE LOS ACUERDOS ATRIBUTIVOS DE JURISDICCIÓN
1–Ley aplicable a los efectos procesales de los acuerdos
2–Carácter exclusivo del forum prorogatum
3–Efectos frente a terceros
4–Relación con el foro de la sumisión tácita

BOE de 23-6-2008


Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República Dominicana sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2003.
Nota: Véase el Acuerdo entre el Reino de España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2003.
[BOE n.151, de 23-6-2008]

domingo, 22 de junio de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-133/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de mayo de 2008 (Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea): Recurso de anulación — Política común en el ámbito del asilo — Directiva 2005/85/CE — Procedimiento para la concesión y retirada de la condición de refugiado en los Estados miembros — Países de origen seguros — Terceros países seguros europeos — Listas mínimas comunes — Procedimiento de adopción y de modificación de las listas mínimas comunes — Artículo 67 CE, apartados 1 y 5, primer guión — Incompetencia.
Nota: Véase la entrada en este blog de día 6-5-2008.
-Asunto C-14/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2008 - Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania (Ingenieurbüro Michael Weiss und Partner GbR/Industrie- und Handelskammer Berlin): Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) nº 1348/2000 — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Inexistencia de traducción de los anexos del documento — Consecuencias.
Nota: Para más información véase la entrada en este blog de día 9-5-2208.
-Asunto C-39/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de mayo de 2008 (Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España): Incumplimiento de Estado — Directiva 89/48/CEE — Reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años — Normativa nacional que no prevé el reconocimiento de los títulos que permiten acceder a la profesión de farmacéutico hospitalario — No adaptación del Derecho interno a la Directiva.
Nota: Véase la entrada en este blog de día 9-5-2008.
-Asunto C-133/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 2 de abril de 2008 — Intercontainer Interfrigo (ICF) S.C./Balkenende Oosthuizen B.V. y M.I.C. Operations B.V.
Cuestiones planteadas en relación con el Convenio de Roma de 1980:
"a) ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 4, del Convenio [sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980] en el sentido de que dicha disposición sólo se aplica a los contratos de fletamento para un viaje y que todos los demás tipos de contratos de fletamento no están incluidos en su ámbito de aplicación?
b) Si se responde afirmativamente a la cuestión a), ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 4, del Convenio en el sentido de que, cuando otros tipos de contratos de fletamento también tienen por objeto el transporte de mercancías, el contrato correspondiente al mencionado transporte está incluido en el ámbito de aplicación de dicha disposición y, por lo demás, la ley aplicable se determina con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Convenio?
c) Si se responde afirmativamente a la cuestión b), ¿conforme a cuál de los dos ordenamientos jurídicos mencionados debe apreciarse la alegación de prescripción de las pretensiones basadas en el contrato?
d) Si se considera que el objeto principal del contrato es el transporte de mercancías, ¿debe hacerse caso omiso de la separación a que se refiere la cuestión b) y la ley aplicable a todas las partes del contrato ha de determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Convenio?
Por lo que se refiere al motivo de recurso referido en el punto 3.6, letra ii), de esta resolución:
e) ¿Debe interpretarse la excepción contenida en el artículo 4, apartado 5, segunda frase, del Convenio en el sentido de que las presunciones a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del mismo artículo únicamente no se aplican cuando del conjunto de las circunstancias resulte que los criterios de vinculación que establecen no constituyen vínculos reales, o, por el contrario, también cuando de ellas resulte que existe un vínculo preponderante con otro país?."
-Asunto C-155/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 16 de abril de 2008 — X/Staatssecretaris van Financiën.
Nota: Restricción indirecta al libre movimiento de capitales a través de normativa fiscal.
-Asunto C-168/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 21 de abril de 2008 — Iaszlo Hadadi (Hadady)/Csilla Marta Mesko, esposa de Hadadi (Hadady).
Cuestiones planteadas en relación con el Reglamento (CE) nº 2201/2003:
"1) ¿Se ha de interpretar el artículo 3, apartado 1, letra b) [del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental], en el sentido de que debe hacer prevalecer la nacionalidad del tribunal que conoce del litigio, en el caso de que los cónyuges posean a la vez la nacionalidad del Estado del tribunal que conoce del litigio y la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea?
2) Si la respuesta a la anterior cuestión es negativa, ¿debe interpretarse dicha disposición en el sentido de que, cuando los cónyuges poseen cada uno dos nacionalidades, de los dos mismos Estados miembros, aquélla designa la nacionalidad más efectiva de ambas nacionalidades?
3) Si la respuesta a la anterior cuestión es negativa, ¿hay que considerar que dicha disposición ofrece a los cónyuges una opción adicional, consistente en que pueden a su elección ejercer la acción ante uno u otro de los tribunales de los dos Estados cuya nacionalidad poseen ambos cónyuges?."
[DOUE C158, de 21-6-2008]

DOUE de 21-6-2008


-Decisión nº 586/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, que modifica la Decisión no 896/2006/CE, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de determinados permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein para fines de tránsito por sus territorios.
Nota: Véase la Decisión nº 896/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.
-Recomendación de la Comisión, de 5 de junio de 2008, sobre la limitación de la responsabilidad civil de los auditores legales y las sociedades de auditoría [notificada con el número C(2008) 2274].
Nota: Véase la entrada de este blog de día 11-6-2008.
[DOUE L162, de 21-6-2008]

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 15 a 22 junio

-Civitas. Revista española de derecho europeo: 2008, núm. 25.
-Journal du droit international (Clunet): 2008, núm. 2.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol.61 (2008), núm.3.

viernes, 20 de junio de 2008

DOUE de 20-6-2008


Decisión nº 582/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Chipre y Rumanía de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
Véase también el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 , por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
[DOUE L161, de 20-6-2008]

BOE de 19-6-2008


-Acuerdo de transporte aéreo, hecho en Bruselas el 25 de abril de 2007 y Washington el 30 de abril de 2007. Aplicación provisional.

-Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.
Nota: Véase la primera corrección de errores y la segunda corrección de errores de esta disposición .
[BOE n.148, de 19-6-2008]

jueves, 19 de junio de 2008

Aprobación de la Directiva Retorno por la Eurocámara

EL PARLAMENTO EUROPEO APRUEBA LA DIRECTIVA DE RETORNO DE INMIGRANTES ILEGALES. Tras casi tres años de negociaciones, la Eurocámara ha aprobado por 369 a favor, 197 en contra y 106 abstenciones una directiva que en palabras del ponente, Manfred WEBER (PPE-DE, Alemania), es el primer paso adelante hacia una política de inmigración común. Los Estados deberán legalizar a los inmigrantes o pedirles que se vayan, para lo que se dará un periodo de salida mínimo de 7 días. Si no se van, tendrán que expulsarlos, pero con garantías jurídicas y primando los intereses del menor y las familias. La retención se limita a un máximo de 6 meses, que puede extenderse en ciertos casos hasta 12 meses más. Además, los países de la UE tendrán que proporcionar asistencia legal a los inmigrantes sin recursos, en función de las distintas legislaciones nacionales.
La directiva, cuya aplicación está prevista en 2010, no interfiere en la legislación europea sobre asilo. Se aplicará a nacionales de países no comunitarios que se encuentren en situación ilegal en un Estado miembro y que no se encuentren amparados por la solicitud de residencia o de asilo.

Nota: Véase la entrada de este blog de día 24-5-2008.

miércoles, 18 de junio de 2008

ERA - Summer Course 'European Criminal Justice'


ACADÉMIE DE DROIT EUROPÉEN - ACADEMY OF EUROPEAN LAW - EUROPÄISCHE RECHTSAKADEMIE - ACCADEMIA DI DIRITTO EUROPEO (ERA): Summer Course 'European Criminal Justice' (Trier, 23-27 Jun 2008).

This course is intended as an introduction to EU criminal law and to the instruments for cooperation in criminal justice matters. It will consider the origins, the institutional system and the legal framework of criminal justice cooperation in the EU. The following topics will be addressed:
* European police and judicial cooperation under the Schengen Conventions
* EU criminal justice developments since the Maastricht Treaty
* The EU Reform Treaty: implications for the ‘third pillar’
* Legal instruments dealing with police and judicial cooperation in criminal matters (Europol Convention, Convention on Mutual Legal Assistance)
* Mutual recognition in the EU: existing legislation and proposals (European Arrest Warrant, European Evidence Warrant)
* EU legislation referring to serious cross-border crime
* Organisation of police and criminal justice cooperation (European Judicial Network, Eurojust, Europol, OLAF, Frontex)
The seminar will feature classic lectures and interactive workshop sessions.
The course includes a visit to the European Court of Justice in Luxembourg.
The size of visitor groups to the European Court of Justice in Luxembourg is strictly limited by the Court for practical reasons. Unfortunately we are therefore unable to guarantee that all summer course participants will be able to attend. Places for the ECJ visit will be allocated to registered participants on a "first come, first served" basis.

Más información: Academy of European Law (ERA).

martes, 17 de junio de 2008

¿Diario de Sesiones a la carta?


Me ha llamado la atención la falsedad cometida en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Comisión de Igualdad, en relación con la intervención de la Ministra de Igualdad, señora Bibiana Aído Almagro, el pasado día 9 de junio. Como puede leerse en el Diario de Sesiones, la intervención de la Ministra se cerraba con las siguientes frases: "Para finalizar, quiero agradecer a SS.SS. la atención que me han prestado. Estoy convencida de que el compromiso con la igualdad de los miembros de esta Comisión será muy relevante a la hora de conseguir los objetivos que la sociedad española nos está reclamando" (pág. 9, segunda columna, último párrafo). Por arte de magia ha desaparecido la expresión "miembras", que sí pronunció: "Estoy convencida de que el compromiso con la igualdad de los miembros y miembras de esta Comisión...".
Pero la cosa no acaba aquí. Según el mismo Diario de Sesiones, poco antes había dicho: "Como anticipo del mismo, el próximo viernes 13 el Consejo de Ministros aprobará el informe de evaluación del primer año de ejecución del Plan nacional de sensibilización y prevención de la violencia de género 2007-2008" (véase la pág. 4, segunda columna, decimotercera línea). Sin embargo, la expresión utilizada realmente fue "el Consejo de Ministros y Ministras aprobará ...".
¿Que no me creéis? Pues escuchad la grabación en directo realizada por las cámaras de televisión del Congreso. En fin, vivir para ver. Los Diarios de Sesiones ya no son lo que eran.

Comité Económico y Social Europeo


COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
(441º Pleno de los días 16 y 17 de enero de 2008)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único» COM(2007) 226 final.
Nota: Véase el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único [COM(2007) 226 final].
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CE) nº 883/2004 y del Reglamento (CE) no […] a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas» COM(2007) 439 final — 2007/152 (CNS).
Nota: Véase el Reglamento (CE) n° 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza).
Véase también la Propuesta de reglamento del Consejo por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CE) nº 883/2004 y del Reglamento (CEE) nº […] a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas [COM(2007) 439 final].
[DOUE C151, de 17-6-2008]

BOE de 17-6-2008


Instrucción de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre funcionamiento y organización de los Registros Civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz y su informatización.
Nota: La disposición contiene referencias varias a la celebración en el extranjero de actos inscribibles (véase la directriz cuarta y diversos asientos registrales recogidos en los anexos).
[BOE n.146, de 17-6-2008]

lunes, 16 de junio de 2008

BOE de 16-6-2008


Sentencia de 20 de mayo de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de diversos apartados del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, y los artículos del Reglamento Notarial a que se refieren.
Nota: Véase el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, y su corrección de errores.
[BOE n.145, de 16-6-2008]

domingo, 15 de junio de 2008

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la obra "Tratado del Arbitraje Comercial en América Latina", editada por Iustel y de la que es autor José Carlos Fernández Rozas, Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Complutense de Madrid.

El arbitraje comercial se va extendiendo como una mancha de aceite en América Latina en cuanto mecanismo flexible, rápido y confiable para la resolución de controversias mercantiles, superándose la hostilidad característica de épocas pasadas, con una favorable y, en muchas ocasiones eufórica, acogida de la institución. En el orden estrictamente legal el cambio se expresa con claridad en distintos planos: incluyendo la figura del arbitraje dentro de las Constituciones; a través de la incorporación a tratados universales y regionales con relación al arbitraje, y mediante la adopción de nuevas leyes o la modificación de las leyes existentes que lo gobiernan. Este proceso de reforma, bajo la influencia de la Ley Modelo de Arbitraje de la Uncitral de 1985, ha resultado decisivo hasta el punto que prácticamente todos los países latinoamericanos la han tomado como referente principal o incluso, como en el caso de México, Guatemala, Nicaragua, Paraguay o Chile (para el arbitraje internacional), único. Como resultado de ello los obstáculos legales más importantes, que tradicionalmente impedían que el arbitraje se transformara en el método más efectivo y utilizado para resolver controversias comerciales internacionales en América Latina, han sido por fin suprimidos y han encontrado una solución acorde con la prevista en cuerpos legales de países del resto del mundo, especialmente de aquellos más familiarizados con la práctica de este procedimiento de arreglo de controversias.
El presente Tratado, tras precisar con rigor el marco legal del área acotada realiza un estudio exhaustivo del acceso y del ejercicio de la actividad arbitral (sede del arbitraje, instituciones administradoras, estatuto y funciones de los árbitros, convenio y procedimiento arbitral, arbitrabilidad y Derecho aplicable a la controversia) y otro del mismo tenor en torno las relaciones entre jueces y árbitros: auxilio y control judicial, medidas cautelares, anulación del laudo y reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros.

Índice de la obra:
CAPÍTULO PRIMERO: EL LARGO CAMINO DEL ARBITRAJE COMERCIAL EN AMÉRICA LATINA
I. Corolario de un cambio de mentalidad
II. Ventajas de la especialización arbitral
III. Arbitraje interno y arbitraje internacional
IV. Peculiaridades de la actividad arbitral
V. Arbitraje y métodos alternativos de solución de conflictos
PARTE I - REGLAMENTACIÓN DEL ARBITRAJE: PROBLEMAS INSTITUCIONALES Y DE TÉCNICA LEGISLATIVA
CAPÍTULO SEGUNDO: ACCIONES DE CARÁCTER INTERGUBERNAMENTAL E INSTITUCIONAL EN EL TRATAMIENTO DEL ARBITRAJE
I. Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
II. El arbitraje en la codificación internacional interamericana
III. Incremento de las acciones de carácter institucional y profesional
IV. Impacto de las convenciones internacionales
V. Incidencia de las reglamentaciones internacionales del arbitraje en materia de inversiones
VI. Arbitraje y procesos de integración económica regional
CAPÍTULO TERCERO: REGLAMENTACIÓN ESTATAL DEL ARBITRAJE COMERCIAL EN AMÉRICA LATINA
I. Consecución de un marco regulador adecuado y problemas de técnica legislativa
II. Reglamentaciones autóctonas
III. Recepción directa de la LMU de 1985
IV. Recepción indirecta de la LMU de 1985
CAPÍTULO CUARTO: ARBITRAJE COMERCIAL Y CONSTITUCIÓN ESTATAL
I. Significación del monopolio ad extra del Estado
II. Acomodación constitucional de instituciones concretas concernientes al arbitraje
III. Significación del monopolio ad intra del Estado
IV. Control de constitucionalidad de los laudos arbitrales
PARTE II - ACCESO Y EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ARBITRAL
CAPÍTULO QUINTO: SEDE DEL ARBITRAJE E INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS
I. Búsqueda de un entorno favorable para la realización del arbitraje
II. Instituciones administradoras del arbitraje
III. Panorama de los principales centros de arbitraje
IV. Funciones de las instituciones administradoras
CAPÍTULO SEXTO: ÁRBITROS: ESTATUTO Y FUNCIONES
I. Árbitros
II. Principios rectores de la ética arbitral
III. Nombramiento, recusación y remoción de los árbitros
IV. Ejercicio de la misión de árbitro
CAPÍTULO SÉPTIMO: CONVENIO ARBITRAL
I. Contenido y problemas del convenio arbitral
II. Problemas particulares de la cláusula arbitral
III. Problemas particulares del convenio arbitral
IV. Efecto negativo del convenio arbitral
CAPÍTULO OCTAVO: PROCEDIMIENTO ARBITRAL
I. Sustanciación de las actuaciones arbitrales
II. Principios rectores del procedimiento arbitral
III. Puesta en marcha del procedimiento arbitral
IV. Cuestiones generales del procedimiento arbitral
V. Régimen de la prueba
VI. Laudo arbitral
VII. Terminación de las actuaciones arbitrales
CAPÍTULO NOVENO: DERECHO APLICADO POR LOS ÁRBITROS A LA CONTROVERSIA
I. Arbitraje de Derecho y arbitraje de equidad
II. Aplicación por el árbitro de un orden jurídico preestablecido
III. Lex mercatoria y arbitraje comercial internacional
IV. Soluciones de las reglamentaciones arbitrales de carácter estatal y profesional
V. Entronque entre arbitraje comercial y Principios Unidroit
CAPÍTULO DÉCIMO: ARBITRABILIDAD Y ORDEN PÚBLICO
I. Arbitrabilidad de la controversia
II. Análisis sectorial de la arbitrabilidad
III. Sumisión a arbitraje del Estado y entidades del Estado
IV. Arbitrabilidad de controversias afectadas por normas imperativas
PARTE III - AUXILIO Y CONTROL DE LA JURISDICCIÓN ESTATAL
CAPÍTULO DECIMOPRIMERO: RELACIONES ENTRE JUECES Y ÁRBITROS
I. Auxilio judicial prestado a los árbitros
II. Intervención del juez en la designación y en la recusación de los árbitros
III. Auxilio judicial en la fase probatoria
IV. Arbitraje y justicia cautelar
V. Medidas cautelares o precautorias: sistemas en presencia en América Latina
VI. Ejecución del laudo arbitral
CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO: CONTROL JURISDICCIONAL DEL ARBITRAJE
I. Intervención del juez en el procedimiento arbitral
II. Impugnación jurisdiccional del laudo arbitral
III. Proceso de impugnación de la validez del laudo
IV. Soluciones para la impugnación del laudo en América Latina
CAPÍTULO DECIMOTERCERO: RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS
I. Control de los laudos arbitrales por el juez del exequátur
II. Significado de una regulación ecuménica
III. La Convención de Nueva York en la práctica de los Estados de América Latina
IV. Régimen del reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros en la práctica estatal
DOCUMENTACIÓN
JURISPRUDENCIA
BIBLIOGRAFÍA

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 8 a 15 de junio


-Boletín de Información del Ministerio de Justicia: 62(2008), núm. 2061.
-Revista del Poder Judicial: 2007, núm. 85.

sábado, 14 de junio de 2008

Documentos COM


-COM(2008) 237 final (Bruselas, 6.5.2008): Informe de la Comisión. Informe anual 2007 sobre las relaciones entre la Comisión Europea y los Parlamentos nacionales.

-COM(2008) 239 final (Bruselas, 7.5.2008): Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). Informe de evolución, julio - diciembre de 2007 (SEC(2008) 552).

viernes, 13 de junio de 2008

Proposición no de Ley


-Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, con el fin de establecer un contrato de integración para aquellos inmigrantes que deseen establecerse en nuestro país (Número de expediente 162/000070) (BOCG-Congreso, Serie D, núm. 23, de 30-5-2008, págs. 16 y 17).

-Debate de toma en consideración de la Proposición no de Ley Del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, con el fin de establecer un contrato de integración para aquellos inmigrantes que deseen establecerse en nuestro país [Cortes Generales, Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Pleno y Diputación Permanente, 2008, núm. 14, Sesión de 10-6-2008, págs. 26 a 32].

Acto Académico In Memoriam J.D. González Campos

El viernes 13 de Junio a las 12:45 horas en el Aula G-III de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) (c/. Kelsen, 1) se celebrará un

Acto Académico IN MEMORIAM JULIO D. GONZÁLEZ CAMPOS

El Profesor González Campos, fallecido el pasado mes de noviembre, fue Catedrático de DIPúb y DIPr en la Universidad de Oviedo (1971-1979), Catedrático de DIPr en la UAM (desde 1979), Profesor Emérito de la UAM, Magistrado del Tribunal Constitucional (1992-2001) y Rector de la UAM (1982-1984). Doctor Honoris Causa por las Universidades de Salamanca (2000), Oviedo (2001) y Carlos III de Madrid (2002).
En el acto intervendrán el Prof. Dr. Miguel Virgós Soriano (Catedrático de DIPr de la UAM), el Sr. Hans van Loon (Secretario General de la Conferencia de La Haya de DIPr), el Prof. Dr. Pedro Cruz Villalón (Catedrático de Derecho Constitucional de la UAM y antiguo Presidente del Tribunal Constitucional), el Prof. Dr. Javier Díez-Hochleitner (Catedrático de DIPúb de la UAM) y el Prof. Dr. Ángel Gabilondo Pujol (Rector Magnífico de la UAM).

Los organizadores ruegan confirmar la asistencia:
Telf: 91 497 8026
Email: miguel.amores@uam.es

jueves, 12 de junio de 2008

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Un Código Procesal Civil para Europa: el Derecho Romano como elemento para la construcción de un proceso europeo común.
Tomás-Javier ALISTE SANTOS. Investigador becado por el Congreso de los Diputados de España.
Diario La Ley, Nº 6966, Sección Doctrina, 12 Jun. 2008
Ante la incertidumbre sobre el futuro de la integración europea, tras el malogrado Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, el proceso de construcción europea tiene otros caminos para seguir avanzando, quizás menos grandilocuentes, pero, tal vez, más efectivos y ciertos para conseguir profundizar seriamente en la integración. En ese sentido, la codificación procesal civil europea sería uno de los instrumentos más interesantes de avance en el camino de la integración.

DOUE de 12-6-2008 (Parlamento Europeo)


PARLAMENTO EUROPEO: Textos aprobados en las sesiones de 18, 20 y 21 de junio de 2007:

-Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (versión codificada): Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (versión codificada) (COM(2006)0657 — C6-0381/2006 — 2006/0220(COD)).

-Protección de los intereses de los consumidores: acciones de cesación (versión codificada): Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (versión codificada) (COM(2006)0692 — C6-0429/2006 — 2003/0099(COD)).

-Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión codificada): Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión codificada) (COM(2006)0812 — C6-0504/2006 — 2006/0264(COD)).

-Marca comunitaria (versión codificada): Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la marca comunitaria (versión codificada) (COM(2006)0830 — C6-0050/2007 — 2006/0267(CNS)).

-Modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de junio de 2007, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1030/2002 por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (COM(2006)0110 — C6-0157/2006 —2003/0218 (CNS)).

-Dimensión exterior del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia: Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia: Estrategia para la dimensión exterior — Plan de acción para la realización del programa de La Haya (2006/2111(INI)).

-Sistema europeo común de asilo: Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre el asilo: cooperación práctica, calidad del proceso de toma de decisiones en el sistema europeo común de asilo (2006/2184(INI)).

-Confianza del consumidor en un entorno digital: Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre la confianza de los consumidores en un entorno digital (2006/2048(INI)).

[DOUE C 146E, de 12-6-2008]