domingo, 22 de junio de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-133/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de mayo de 2008 (Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea): Recurso de anulación — Política común en el ámbito del asilo — Directiva 2005/85/CE — Procedimiento para la concesión y retirada de la condición de refugiado en los Estados miembros — Países de origen seguros — Terceros países seguros europeos — Listas mínimas comunes — Procedimiento de adopción y de modificación de las listas mínimas comunes — Artículo 67 CE, apartados 1 y 5, primer guión — Incompetencia.
Nota: Véase la entrada en este blog de día 6-5-2008.
-Asunto C-14/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2008 - Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania (Ingenieurbüro Michael Weiss und Partner GbR/Industrie- und Handelskammer Berlin): Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) nº 1348/2000 — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Inexistencia de traducción de los anexos del documento — Consecuencias.
Nota: Para más información véase la entrada en este blog de día 9-5-2208.
-Asunto C-39/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de mayo de 2008 (Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España): Incumplimiento de Estado — Directiva 89/48/CEE — Reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años — Normativa nacional que no prevé el reconocimiento de los títulos que permiten acceder a la profesión de farmacéutico hospitalario — No adaptación del Derecho interno a la Directiva.
Nota: Véase la entrada en este blog de día 9-5-2008.
-Asunto C-133/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 2 de abril de 2008 — Intercontainer Interfrigo (ICF) S.C./Balkenende Oosthuizen B.V. y M.I.C. Operations B.V.
Cuestiones planteadas en relación con el Convenio de Roma de 1980:
"a) ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 4, del Convenio [sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980] en el sentido de que dicha disposición sólo se aplica a los contratos de fletamento para un viaje y que todos los demás tipos de contratos de fletamento no están incluidos en su ámbito de aplicación?
b) Si se responde afirmativamente a la cuestión a), ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 4, del Convenio en el sentido de que, cuando otros tipos de contratos de fletamento también tienen por objeto el transporte de mercancías, el contrato correspondiente al mencionado transporte está incluido en el ámbito de aplicación de dicha disposición y, por lo demás, la ley aplicable se determina con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Convenio?
c) Si se responde afirmativamente a la cuestión b), ¿conforme a cuál de los dos ordenamientos jurídicos mencionados debe apreciarse la alegación de prescripción de las pretensiones basadas en el contrato?
d) Si se considera que el objeto principal del contrato es el transporte de mercancías, ¿debe hacerse caso omiso de la separación a que se refiere la cuestión b) y la ley aplicable a todas las partes del contrato ha de determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Convenio?
Por lo que se refiere al motivo de recurso referido en el punto 3.6, letra ii), de esta resolución:
e) ¿Debe interpretarse la excepción contenida en el artículo 4, apartado 5, segunda frase, del Convenio en el sentido de que las presunciones a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del mismo artículo únicamente no se aplican cuando del conjunto de las circunstancias resulte que los criterios de vinculación que establecen no constituyen vínculos reales, o, por el contrario, también cuando de ellas resulte que existe un vínculo preponderante con otro país?."
-Asunto C-155/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 16 de abril de 2008 — X/Staatssecretaris van Financiën.
Nota: Restricción indirecta al libre movimiento de capitales a través de normativa fiscal.
-Asunto C-168/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 21 de abril de 2008 — Iaszlo Hadadi (Hadady)/Csilla Marta Mesko, esposa de Hadadi (Hadady).
Cuestiones planteadas en relación con el Reglamento (CE) nº 2201/2003:
"1) ¿Se ha de interpretar el artículo 3, apartado 1, letra b) [del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental], en el sentido de que debe hacer prevalecer la nacionalidad del tribunal que conoce del litigio, en el caso de que los cónyuges posean a la vez la nacionalidad del Estado del tribunal que conoce del litigio y la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea?
2) Si la respuesta a la anterior cuestión es negativa, ¿debe interpretarse dicha disposición en el sentido de que, cuando los cónyuges poseen cada uno dos nacionalidades, de los dos mismos Estados miembros, aquélla designa la nacionalidad más efectiva de ambas nacionalidades?
3) Si la respuesta a la anterior cuestión es negativa, ¿hay que considerar que dicha disposición ofrece a los cónyuges una opción adicional, consistente en que pueden a su elección ejercer la acción ante uno u otro de los tribunales de los dos Estados cuya nacionalidad poseen ambos cónyuges?."
[DOUE C158, de 21-6-2008]

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