TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS - RATIFICACIÓN DE DENEGACIÓN DE ASILO A ENFERMA DE SIDA:
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto N. c. Reino Unido (n° de demanda 26565/05). La demandante, de nacionalidad ugandesa, llegó a Reino Unido en 1998 y solicitó el asilo en base a que en su país había sido violada y maltratada por el Movimiento Nacional de Resistencia. Además, se encontraba gravemente enferma, siéndole diagnosticado SIDA en fase muy avanzada. La Secretaría de Estado de Reino Unido, encargada de revisar su petición, se la acabó denegando, sobre la base de que no existían evidencias aparentes de ser buscada por las autoridades de su país de origen y apostillando que el tratamiento al que estaba siendo sometida, era posible continuarlo en Uganda, ya que existían los medios necesarios y varios programas de Naciones Unidas se encargaban de la financiación y distribución de los medicamentos. Tras varias apelaciones, todas negativas, la demandante se dirigió al TEDH alegando la violación del artículo 3 del Convenio europeo de Derechos Humanos (prohibición de un trato inhumano o degradante). El TEDH, reunido en Gran Sala, ha estimado, por catorce votos a tres, que no existe violación del artículo 3 si el Reino Unido acaba optando por la extradición de la demandante a Uganda.
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto N. c. Reino Unido (n° de demanda 26565/05). La demandante, de nacionalidad ugandesa, llegó a Reino Unido en 1998 y solicitó el asilo en base a que en su país había sido violada y maltratada por el Movimiento Nacional de Resistencia. Además, se encontraba gravemente enferma, siéndole diagnosticado SIDA en fase muy avanzada. La Secretaría de Estado de Reino Unido, encargada de revisar su petición, se la acabó denegando, sobre la base de que no existían evidencias aparentes de ser buscada por las autoridades de su país de origen y apostillando que el tratamiento al que estaba siendo sometida, era posible continuarlo en Uganda, ya que existían los medios necesarios y varios programas de Naciones Unidas se encargaban de la financiación y distribución de los medicamentos. Tras varias apelaciones, todas negativas, la demandante se dirigió al TEDH alegando la violación del artículo 3 del Convenio europeo de Derechos Humanos (prohibición de un trato inhumano o degradante). El TEDH, reunido en Gran Sala, ha estimado, por catorce votos a tres, que no existe violación del artículo 3 si el Reino Unido acaba optando por la extradición de la demandante a Uganda.
Nota: El Fallo de la sentencia del TEDH de 27 de mayo de 2008 es el siguiente:Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 22/2008.
"1. Declares, unanimously, the application admissible;
2. Holds by fourteen votes to three that there would be no violation of Article 3 of the Convention in the event of the applicant being removed to Uganda;
3. Holds by fourteen votes to three that it is not necessary to examine the complaint under Article 8 of the Convention."
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